El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-22-203445 de 27/10/2022, dirigido al (la) señor(a) MARLENE SIOSI Q., y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 16/11/2022, y será desfijado el día 23/11/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-203445 de 27/10/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MARLENE SIOSI QUINTERO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 45 No. 84 – 125 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1505527.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora MARLENE SIOSI QUINTERO, realizó reclamación verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 06 de septiembre de 2022, radicada bajo Interacción No. 190908188, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 45 No. 84 – 125 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-135807 del 26 de septiembre de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora MARLENE SIOSI QUINTERO, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2022, radicado bajo No. 22-020944, la señora MARLENE SIOSI QUINTERO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No. 22-240-135807 del 26 de septiembre de 2022.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  • La reclamación inicial se basó en el consumo facturado en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2022, por lo cual el escrito de recursos se resolverá respecto de dicho concepto y periodos de facturación.
  • En cuanto al consumo de los meses de abril, mayo y junio de 2022, le informaos que este corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1599193-2011, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Abr-22 4009 3993 0.9976 16
May-22 4026 4009 0.9945 17
Jun-22 4045 4026 0.9952 19
  • Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses de abril, mayo y junio de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
  • Para la elaboración de la factura del mes de julio de 2022, el funcionario encargado para la toma de lectura reportó que el medidor instalado en el citado predio registraba una lectura de 4053 metros cúbico. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 4045 metros cúbicos (factura de junio de 2022), arrojando una diferencia de 8 metros cúbicos que aplicado el factor de corrección resultó un consumo corregido de 8 metros cúbicos los cuales fueron cobrados en la factura del mes de julio de 2022 por valor de $18.872,oo más la respectiva contribución por valor de $3.774,oo Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2].
  • Para la elaboración de la factura del mes de agosto de 2022, el funcionario encargado para la toma de lectura reportó que el medidor instalado en el citado predio registraba una lectura de 4079  metros cúbico. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 4053 metros cúbicos (factura de julio de 2022), arrojando una diferencia de 26 metros cúbicos, que aplicado el factor de corrección resultó un consumo corregido de 26 metros cúbicos los cuales fueron cobrados en la factura del mes de agosto de 2022 por valor de $63.830,oo más la respectiva contribución por valor de $12.766,oo. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[3].
  • Con ocasión a su reclamación, el día 10 de septiembre de 2022, uno de nuestros técnicos efectuó revisión técnica en el citado inmueble, a través de la cual encontró medidor en buen estado, sin anomalía. Usuario se encuentra haciendo uso del servicio e informa que no está de acuerdo con el alto consumo ya que muy poco utiliza el servicio. Tiene estufa  doméstica.Se hizo prueba de hermeticidad y no presenta fuga. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. Igualmente le informamos que, al momento de la revisión técnica se encontró que el medidor registraba una lectura de 4093 metros cúbicos.
  1. Teniendo en cuenta lo anterior, se pudo constatar que hubo error en la toma de lectura para el mes de julio de 2022, por lo que, nuestro sistema comercial realizó un ajuste de la lectura del medidor, estableciéndola en 4063 metros cúbicos para el mes de julio de 2022.
  1. Así las cosas, la lectura de 4063 metros cúbicos correspondiente al mes de julio de 2022, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 4045 metros cúbicos (factura de junio de 2022), arrojando una diferencia de 18 metros cúbicos que aplicado el factor de corrección resultó un consumo corregido de 18 metros cúbicos. Y la lectura de 4079 metros cúbicos correspondiente al mes de agosto de 2022 es restada de la lectura del mes de julio de 2022, la cual fue de 4063 metros cúbicos, arrojando una diferencia de 16 metros cúbicos que aplicado el factor de corrección resultó un consumo corregido de 16 metros cúbicos. Es decir que a los meses de julio y agosto de 2022, les corresponde un consumo de 18 y 16 metros cúbicos, respectivamente.
  1. Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de agosto de 2022, y cobró los 10 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de julio de 2022 por valor de $23.590,oo más la contribución correspondiente por valor de $4.718,oo. Así mismo, descontó los 10 metros cúbicos cobrados demás en el mes de agosto de 2022 por valor de $ 24.550.oo y la respectiva contribución por valor de $4.910.oo.
  1. Igualmente le informamos que, se corrigió la lectura real del medidor No. U-1599193-2011, en nuestra base de datos.
  1. Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.
  1. En virtud del escrito de recursos, el día 10 de octubre de 2022, uno de nuestros técnicos efectuó revisión técnica en el citado inmueble, a través de la cual encontró medidor en buen estado, con una lectura de 4109 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. No se hizo prueba de hermeticidad porque están utilizando el servicio. Utiliza una estufa doméstica de 4 fogones. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación de los meses de abril, mayo y junio de 2022, toda vez que se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[4].
  1. Así mismo, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste en la factura del mes de agosto de 2022, de los 10 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de julio de 2022, y el descuento de los los 10 metros cúbicos cobrados demás en el mes de agosto de 2022.
  1. Por todo lo anterior no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P. acceder a las peticiones de la recurrente.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-135807 del 26 de septiembre de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentada el día 06 de septiembre de 2022, por  el (la) señor (a)  MARLENE SIOSI QUINTERO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  MARLENE SIOSI QUINTERO

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ /73

192379868

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

[2] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

[3] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

[4] La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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