El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-22-203118 de 07/10/2022, dirigido al (la) señor(a) JUAN CARLOS ABUCHAIBE I. y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 26/10/2022, y será desfijado el día 02/11/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-203118 de 07/10/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JUAN CARLOS ABUCHAIBE INSIGNARES, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 53 No 79 – 181 Apartamento 301 de Barranquilla, Contrato No.: 1506916.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor JUAN CARLOS ABUCHAIBE INSIGNARES, presentó comunicación en nuestra oficina de atención a usuarios el día 25 de agosto del 2022, radicada bajo el No. Interacción 190327914, manifestando desacuerdo con el consumo facturadoen el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 53 No 79 – 181 Apartamento 301 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-133674 del 14 de septiembre del 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por el señor JUAN CARLOS ABUCHAIBE INSIGNARES, cuya notificación se realizó personalmente el día 20 de septiembre de 2022.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2022, radicado bajo No. 22-000471, el señor JUAN CARLOS ABUCHAIBE INSIGNARES, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 22-240-133674 del 14 de septiembre del 2022.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  • Sea lo primero indicar que, De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2022.
  • Queda claro entonces que, el consumo correspondiente a meses distintos a los indicados en el punto anterior, no serán objeto de estudio a través de la resolución que nos ocupa.
  • Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2022, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-6875121-12, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Abr-22 3746 3720 0.9957 26
May-22 3771 3746 0.9945 25
Jun-22 3796 3771 0.9952 25
Jul-22 3843 3796 0.9963 47
Ago-22 3915 3843 0.9955 72
  • No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 30 de agosto de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, quien efectuó una visita técnica, mediante la cual se determinó que el medidor está en buen estado, nadie atendió la visita, no se logró realizar prueba de hermeticidad ya que el vigilante no permitió. Al momento de la visita, el medidor, presentaba una lectura de 3960 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio. Anexamos al expediente y al usuario copia del informe/registro.
  1. Así mismo, GASCARIBE S.A. E.S.P., envío a uno de nuestros operarios el día 12 de septiembre de 2022, con el fin de realizar toma de lectura en el citado inmueble, a través de la cual, se verificó que el medidor F-6875121-12 registraba una lectura de 3992 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
  • De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2022, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas, por lo que no es factible acceder a sus pretensiones.
  • Así mismo, es pertinente resaltar que GASCARIBE S.A., E.S.P., como empresa garante y cumplidora de las normas que la rigen, respeta el derecho fundamental del debido proceso de los usuarios, por tanto, no ejerce posición dominante.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, podemos afirmar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., desarrolló la Actuación Administrativa en comento, con total acatamiento a las normas pertinentes, así como en su momento concedido los términos previstos para ello, respetando al suscriptor y/o usuarios los derechos constitucionales al debido procesoy a la defensa.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-133674 del 14 de septiembre del 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 25 de agosto del 2022, por el (la) señor (a) JUAN CARLOS ABUCHAIBE INSIGNARES.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) JUAN CARLOS ABUCHAIBE INSIGNARES.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los siete (07) días del mes de octubre de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo relacionado a la SSPD.

VALRIQ /73

191534582

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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