El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 20-240-137045 expedida el 21/12/2020, dirigido al (la) señor(a) SALOMON JANNA RAAD, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 13/01/2021, y será desfijado el día 20/01/2021, a las 4:30 p.m., así:
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Rad. No.: 20-240-137045
Barranquilla, 21/12/2020
Señor:
SALOMON JANNA RAAD
Carrera 54 No. 75 – 69
Barranquilla – Atlántico
Contrato: 1508087
Asunto: Alegato al Pliego de Cargos No. 240-20-300394 de 22 de septiembre de 2020
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 30 de noviembre de 2020 y radicada bajo el número interno N° 20-016151, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 54 No. 75 – 69 De Barranquilla – Atlántico, con relación al alegato al Pliego de Cargos No. 240-20-300394 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020, nos permitimosdar respuesta en los siguientes términos:
Revisada nuestra base de datos, se constató que el día 19 de octubre de 2020, el señor SALOMON JANNA RAAD, presentó escrito de descargos contra el Pliego de Cargos Nº 240-20-300394 de 22 de septiembre de 2020, radicado bajo el número interno N° 20-019828, dentro del término legalmente establecido, en el cual, solicitó la práctica de pruebas. Por lo anterior, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, expidió la resolución Nº 240-20-202358 de 09 de noviembre de 2020, mediante la cual, se resolvieron las pruebas solicitadas.
Que en virtud de que el señor SALOMON JANNA RAAD, presentó escrito de descargos dentro del término legalmente establecido, dicho escrito fue resuelto mediante la Resolución No. 240-20-202549 de 30 de noviembre de 2020, mediante la cual, realizó el cobro de los conceptos correspondientes a CONSUMO NO FACTURADO por valor de $5.794.465,00, Y VISITA TÉCNICA por valor de $148.800,00, al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 54 # 75 – 69 De Barranquilla, del cual, el señor JANNA ANIBAL es suscriptor, y el señor SALOMON JANNA usuario del servicio, por comprobar que el medidor K-3436149-2017 presentaba inconsistencias que afectaban la confiabilidad de la medición.
De igual forma le indicamos que en la Resolución N° 240-20-202549 de 30 de noviembre de 2020, se indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición, el cual venció el pasado 15 de diciembre de 2020, debido que la notificación por aviso de la citada resolución fue surtida el día 07 de diciembre de 2020 al correo electrónico autorizado por el usuario.
Lo anterior, tiene fundamento en lo establecido en el Artículo 77 numeral 1 y el artículo 87 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido….” (Subrayado fuera del texto)
“Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”. (Subrayado fuera del texto)
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el escrito de alegato contra el Pliego de Cargos Nº 240-20-300394 de 22 de septiembre de 2020, presentado por usted el 30 de noviembre de 2020, fue resuelto a través de la Resolución N° 240-20-202549 de 30 de noviembre de 2020, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., ratifica lo expresado en nuestra Resolución N° 240-20-202549 de 30 de noviembre de 2020.
En concordancia con lo anterior, el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59-144 en Barranquilla, y durante la Emergencia Sanitaria, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
JUASAA – LAUROD /73
157908627