Señor(a):
ANA LIDA KAEZ TURIZO
KR 60 # 79 – 56 BARRIO PARAISO
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200855 expedida el 24/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Para notificar este acto administrativo ANA LIDA KAEZ TURIZO, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 240-20-200855 expedida el 24/03/2020, en la página WEB el 08 de mayo de 2020.
Se desfija a los (15) días del mes de mayo de 2020, a las 4:30 p.m.
La notificación de la comunicación N° 240-20-200855 expedida el 24/03/2020, se considera surtida al final del día 09 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente del Departamento de Atención al Usuario
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Contrato: 1508640
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200855 expedida el 24/03/2020, al señor (a) ANA LIDA KAEZ TURIZO, el día de 08/05/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 15/05/2020, y será desfijado el día 18/05/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
ANA LIDA KAEZ TURIZO
KR 60 # 79 – 56 BARRIO PARAISO
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200855 expedida el 24/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-20-200855 de 24/03/2020
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ANA LIDA KAEZ TURIZO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 60 No. 79 – 56 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1508640.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora ANA LIDA KAEZ TURIZO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 27 de enero de 2020, radicada bajo el No. 20-002120, a través de la cual manifestó desacuerdo con los valores cobrados en la facturación del mes de Enero de 2020, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 60 No. 79 – 56 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 20-240-14160 del 14 de febrero de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora ANA LIDA KAEZ TURIZO, cuya notificación se realizó conforme con las normas pertinentes para tal fin.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 3 de marzo de 2020, radicado bajo No 20-005244, la señora ANA LIDA KAEZ TURIZO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No 20-240-14160 del 14 de febrero de 2020.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Tal y como fue indicado en la comunicación recurrida, revisada nuestra base de datos pudimos constatar que, la factura No. 2062627689, que se generó por un valor total de $64.324.oo, corresponde al mes de enero de 2020, tal y como detallamos a continuación:
Concepto | ene-20 | ||
No. | Capital | Intereses | |
1 | CONSUMO | $ 57.195 | $ 0 |
2 | CARGO FIJO | $ 3.838 | $ 0 |
3 | CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 291 | $ 202 |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 1.532 | $ 1.064 | |
4 | IVA | $ 202 | $ 0 |
TOTAL | $ 63.058 | $ 1.266 | |
TOTAL A PAGAR | $ 64.324 |
- CONSUMO: Que el consumo del mes de enero de 2020, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. Y-19598, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario, y como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Ene – 2020 | 9722 | 9691 | 0.9946 | 31 |
- Con ocasión a la reclamación inicial, el día 27 de enero de 2020, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó que en el centro de medición y la red interna no se detectó fuga, utilizan una estufa de cuatro (4) quemadores y horno, ambos con conector fleximetalico. La visita fue atendida por la señora Ana Lyda, identificada con cedula de ciudadanía No. 32.641.030.
- Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. Y-19598, presentaba una lectura de 9735 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de enero de 2020. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
- Con ocasión al recurso que nos ocupa, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió el día 5 de marzo de 2020 a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, quien identificó medidor con lectura de 9766 metros cúbicos. Medidor bien instalado, con sellos de seguridad en buen estado. Se revisó las instalaciones del servicio de gas natural y no se detectó fuga. Utilizan una estufa domestica de cuatro (4) quemadores en mal estado. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
- De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo facturado en el mes de enero de 2020, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha cuenta de cobro.
- CARGO FIJO: El artículo 90 Numeral 2 de la Ley 142 de 1994 establece: “un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.
Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”.
- REVISION PERIODICA, CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS: Revisada nuestra base de datos, se constató que, a la fecha, en el citado servicio se está facturado el valor correspondiente a la revisión periódica y su respectivo IVA, el cual obedece a la inspección realizada por un Organismo de Inspección Acreditado, el día 14 de noviembre de 2017. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
- Es de anotar que, el cobro por concepto de revisión periódica, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de noviembre de 2017.
- Con relación al cobro realizado por el concepto de revisión periódica, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
- No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:
(..) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (..)
- En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
- Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de revisión periódica, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
- Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de revisión periódica, señalados en su escrito.
- Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses enero de 2017 a marzo de 2018, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
- IVA: Corresponden a un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
- Conforme con lo aquí señalado, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados en el mes de Enero de 2020, toda vez que, corresponde a servicios prestados por la Empresa y al uso del servicio de gas natural en el citado predio. Es por ello que, no es factible para la Empresa, acceder a las pretensiones contenidas en el escrito de recursos.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 20-240-14160 del 14 de febrero de 2020, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 27 de enero de 2020, por el (la) señor (a) ANA LIDA KAEZ TURIZO.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) ANA LIDA KAEZ TURIZO.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2020.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo. Lo Anunciado a la SSPD
MARBLA /73
ALBPIN /73
141492346
[1] Notificación por aviso.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.