Contrato: 1508779

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-101384 expedida el 22/01/2019, al señor (a) FEDERICO ANDRES ANGULO LOPEZ el día de 05/02/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 12/02/2019, y será desfijado el día 13/02/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

FEDERICO ANDRES ANGULO LOPEZ

CL 81 # 65 – 49 APTO

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-101384 expedida el 22/01/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

 La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Rad No.: 19-240-101384

Barranquilla, 22/01/2019

Señor(a)

FEDERICO ANDRES ANGULO LOPEZ

Calle 81 No. 65 – 49 APARTAMENTO

Barranquilla

Contrato: 1508779

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 04 de enero de 2019, radicada bajo el No. 19-000229, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 81 No. 65 – 49 Apartamento de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Consumo octubre de 2018

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y   constatamos que, el consumo del mes de octubre de 2018, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1477952-2010, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, y como detallamos a continuación:

MES LECTURA ACTUAL LECTURA ANTERIOR DIFERENCIA DE LECTURA FACTOR DE CORRECCIÓN CONSUMO CORREGIDO
Oct-2018 862.485 837 25 0.9941 25

Consumo noviembre y diciembre de 2018

 Debido a que, al momento de elaborar la factura de noviembre de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 6 metros cúbicos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 14 de diciembre de 2018, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, verificó que el medidor está bien instalado, con sellos y tornillos en buen estado y registraba una lectura de 1182 metros cúbicos. Solo se tuvo acceso al medidor, no se observó odómetro en movimiento medidor ubicado en un callejón.

Para la elaboración de la factura del mes de diciembre de 2018, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 1176.859 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 862.485 metros cúbicos (factura de octubre de 2018), arrojando una diferencia de 315 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 312 metros cúbicos, es decir, que a los meses de noviembre y diciembre de 2018, les corresponde un consumo de 161 y 151 metros cúbicos, respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de diciembre de 2018, los 155 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en noviembre de 2018, más los 151 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de diciembre de 2018, para completar los 312 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación del mes de noviembre de 2018, de los 155 metros cúbicos, por valor de $250.480.oo, cobrados en la facturación del mes de diciembre de 2018, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 11 de enero de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se pudo determinar que el medidor y lo sellos se encuentran en buen estado.

En cuanto a sus peticiones, le informamos lo siguiente:

  • De acuerdo a lo anterior señalado, para GASCARIBE S.A. E.S.P no es factible la corrección de consumos, toda vez que la liquidación de los mismos se ha efectuado de conformidad a la normatividad vigente que regula la materia.
  • Como hemos mencionado, para GASCARIBE S.A. E.S.P no es factible la reliquidación de consumos, ni la aplicación de notas créditos en los periodos objeto de reclamo por los argumentos anteriormente descritos en este comunicado.

 

Reiteramos que el día 11 de enero de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se pudo determinar que el medidor y lo sellos se encuentran en buen estado, por tanto, para GASCARIBE S.A. E.S.P., no es factible la instalación de un medidor provisional, debido a que el instalado se encuentra en perfecto estado. De igual forma por lo anteriormente expuesto tampoco es procedente el envío del medidor a laboratorio metrológico.

  • Conforme a su solicitud, le indicamos que, a partir de la próxima facturación se le estará entregando el ticket de lectura correspondiente. Al respecto, el contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE S.A. E.S.P., señala en su capítulo VI, DE LAS FACTURAS Ítem 41., lo siguiente; “COPIA DE LA LECTURA: Cuando un usuario desee solicitar copia de la lectura que registre el medidor correspondiente a su domicilio, deberá informarlo por escrito a LA EMPRESA, para que de esta manera ésta quede obligada a hacerlo”.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los consumos de los periodos de octubre, noviembre y diciembre de 2018.

Con gusto le suministraremos cualquier información adicional que usted desee, en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la en la Carrera 54 No.59 – 144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB010 /73

93631145

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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