Contrato: 1508801

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-11529 expedida el 22/01/2020, al señor (a)  JUAN JOSE CARVAJAL SALDARRIAGA., el día de 10/02/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 17/02/2020, y será desfijado el día 18/02/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

JUAN JOSE CARVAJAL SALDARRIAGA

KR 66 # 79 – 55 APTO 201

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-11529 expedida el 22/01/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  20-240-11529

Barranquilla, 22/01/2020

Señor(a)

JUAN JOSE CARVAJAL SALDARRIAGA

CARRERA 66 NO. 79 – 55 APTO 201

BARRANQUILLA

Contrato: 1508801

Asunto: Verificación de facturación y revisión periódica.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 30 de diciembre de 2019, radicada bajo No. 19-028288, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 66 No. 79 – 55 Apartamento 201 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019.

Realizadas las validaciones pertinentes en nuestro sistema comercial, verificamos que, el día 12 de septiembre de 2019, el señor JUAN JOSE CARVAJAL se comunicó a nuestra línea de atención al usuario 164 para reportar una fuga de gas, por lo cual se le brindaron las medidas de seguridad y se le indico el tiempo de atención.

De acuerdo a lo anterior, el día 12 de septiembre de 2019, enviamos a una de nuestras firmas contratistas al citado servicio, encontrando lo siguiente: fuga en tablero de medidores, en la flauta por corrosión tablero de 5 medidores. El usuario autoriza al contratista para hacer flauta nueva y también autoriza reparar fuga en interna o hacerla nueva, si es necesario ya que presenta fuga, pero se desconoce el lugar exacto. Se realiza prueba al medidor prueba al medidor y registra movimiento. Usuario Juan José Carvajal autoriza los trabajos de reparación, por problema de interna en este servicio. Se deja válvula de acometida cerrada y bloqueada por seguridad. Nota: 5 usuarios quedan sin servicio, se genera orden de trabajo a contratista para realizar las reparaciones.

Así las cosas, el día 19 de septiembre de 2019, nuestra firma contratista realizó visita al predio en comento para efectuar las reparaciones, sin embargo, no se pudieron ejecutar, por no disponibilidad del usuario.

No obstante, con autorización del usuario, el día 05 de octubre de 2019, una de nuestras firmas contratistas, realizo las siguientes reparaciones en el citado servicio: se hizo interna en media galvanizada con fuga y corroída, realizando interna nueva en dos transiciones en pealpe de 25 metros y en cobre 3 metros, con válvula nueva, el flare conector flexible se encuentra en buen estado, se verifica estufa de 4 quemadores, se efectúan reparaciones en el centro de medición colocando válvula de media, cierre rápida nueva y accesorios en media galvanizada. Se realiza prueba de hermeticidad 15 minutos en presencia de usuario y se corrobora que la interna quedó sin fuga hermética. Atendió la señora Marina Alvarado.

Cabe señalar que dichas reparaciones, tuvieron un costo de $528.266.oo, cobrados bajo el concepto de “modificación red interna” y  $36.438.oo bajo el concepto de “modificación centro de medición”, financiados a 48 cuotas mensuales.

Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.

En cuanto a los consumos de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, le informamos que corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1139787-2009, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Ago. 2019   3930   3896   0.9919   34
Sep. 2019   3963   3930   0.9917   33
Oct 2019   3965   3963   0.9940   2
Nov 2019   3973   3965   0.9960   8
Dic 2019   3982   3973   0.9956   9

No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 15 de enero de 2020, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, para efectuar una revisión técnica, sin embargo, se encontró casa sola.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. U-1139787-2009, presentaba una lectura de 3990 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de diciembre de 2019.

Así mismo le señalamos que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible que ya fue reparado, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, ya que se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas y no es factible para la Empresa, acceder a su solicitud de devolución de saldos.

Referente a la revisión periódica, nos permitimos aclarar que, las reparaciones efectuadas en el mes de octubre de 2019, no puede tomarse como una revisión periódica en las instalaciones, debido a que ésta no cumple con lo estipulado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en lo referente a la verificación del estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, la citada revisión periódica incluye la prueba de funcionamiento de los equipos de medición y regulación y la entrega de la certificación que indica que las instalaciones del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.Para el caso en mención, revisada nuestra base de datos constatamos que, la última certificación de instalaciones efectuada bajo el proceso de la revisión periódica de instalaciones, fue realizada en el citado servicio el 15 de enero de 2015.

El Código de Distribución (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012), establece: ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)

Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por la Resolución CREG No.059 de 2012, GASCARIBE S.A. E.S.P., le informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que cuenta para revisar y certificar las instalaciones internas de este servicio, cuyo plazo máximo venció el día 15 de enero de 2020 (y no 31 de enero de 2020), teniendo en cuenta que la última certificación de la instalación, se realizó en el mes de enero del 2015.

Así las cosas, le informamos que, mientras exista la instalación del servicio de gas natural en el inmueble en comento, esta debe contar con el certificado de conformidad de la instalación, por lo que, no es posible para GASCARIBE S.A E.S.P., acceder a su solicitud de no efectuar la revisión periódica de las instalaciones internas.

Por lo anterior, por la seguridad en la instalación del servicio de gas natural, le sugerimos autorizar la certificación de la instalación, so pena de realizar la suspensión del servicio preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 140[2] de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 28[3] y 29[4] del Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No.59-144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, solo en lo pertinente a los conceptos de consumo de los periodos objeto de estudio.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB010 /73

127331169

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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