Contrato: 1509235
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 19-240-110375 expedida el 30/04/2019, dirigido al (la) señor(a) SAMIR PEREZ CONTRERAS, el día de hoy 13 de mayo de 2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy, y será desfijado el día 20 de mayo de 2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
SAMIR PEREZ CONTRERAS
KR 72 # 82 – 84 PISO 1 APTO 1
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-110375 expedida el 30/04/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-110375
Barranquilla, 30/04/2019
Señor(a)
SAMIR PEREZ CONTRERAS
CARRERA 72 N° 82 – 84 PISO 1 APTO 1
BARRANQUILLA
Contrato: 1509235
Asuntos: Suspensión del servicio por incumplimiento revisión periódica
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 15 de abril de 2019, radicada bajo el No. 19-007945, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 72 N° 82 – 84 PISO 1 APTO 1 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Referente a lo señalado por usted en cuanto a que, el día 18 de septiembre de 2018, se realizaron reparaciones en la instalación del servicio de gas natural del inmueble en comento, le informamos que, dichas reparaciones consistieron en; se realizo apique para anular acometida por reubicación del centro de medición, se realizó punto de tablero nuevo por reubicación, se realizó red interna nueva por remodelación de vivienda, se utilizó por 26 metros hasta punto de estufa y se realizó punto adicional a petición del usuario; se utilizó 12 metros en PE al PE, se utilizó en total 38 metros, se cambió medidor, se instaló nuevo; se le dejo al usuario; la red interna y el centro de medición, quedaron en buen estado, no se instaló equipos por remodelación, se dejó la válvula de acometida cerrada por seguridad, se instaló rejilla nueva, visita atendida por el señor Miguel Angel Leon cedula de ciudadanía N° 1.143.241.052.
Por lo anteriormente expuesto, se puede concluir que las reparaciones efectuadas en el mes de septiembre de 2018, no puede tomarse como una revisión periódica en las instalaciones, debido a que ésta no cumple con lo estipulado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en lo referente a la verificación del estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, la citada revisión periódica incluye la prueba de funcionamiento de los equipos de medición y regulación y la entrega de la certificación que indica que las instalaciones del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.
Para el caso en mención, revisada nuestra base de datos constatamos que, la última certificación de instalaciones efectuada bajo el proceso de la revisión periódica de instalaciones, fue realizada en el citado servicio el día 09 de marzo de 2013.
El Código de Distribución (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012), establece: ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)
Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma que el citado servicio si se encuentra dentro del tiempo para efectuar una revisión periódica teniendo en cuenta que la última certificación de la instalación interna fue realizada el 9 de marzo de 2013.
Para el caso en mención, revisada nuestra base de datos constatamos que, la revisión periódica de instalaciones, fue realizada por parte de uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., el día 14 de noviembre de 2017, a través de la cual, se encontraron varios defectos, encontrando fuga en la red interna.
Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total $92.173.oo, (IVA incluido), que fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:
Concepto | Valor Total |
REVISION PERIODICA RES 059 | $77.456.oo |
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $14.717.oo |
Total | $92.173.oo |
De acuerdo con lo anterior, con el fin de realizar la reparación de los defectos encontrados, el día 18 de diciembre de 2017, enviamos al inmueble en comento a una de nuestras firmas contratistas, quien reinstalo el equipo usando el mismo rizo por fuga, visita atendida por la señora Yadira Miranda cedula de ciudadanía N° 22.217.325.
Así las cosas, el día 13 de enero de 2018, se realizó visita al predio que nos ocupa, con la finalidad de realizar la certificación de las instalaciones, sin embargo, el usuario del servicio, no permitió la certificación.
Teniendo en cuenta que, no había sido posible efectuar las reparaciones pendientes y por ende la certificación de las instalaciones, GASCARIBE S.A. E.S.P., generó la orden de suspensión del servicio, la cual, fue cumplida el día 04 de abril de 2019.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 140[1] de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 28[2] y 29[3] del Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa. Es de anotar que, la suspensión del servicio de gas natural se realizó por seguridad, teniendo en cuenta que no se conocía el estado de las instalaciones internas del servicio, y no por mora en el pago de la facturación.
Así las cosas, sugerimos permitir realizar la revisión periódica en comento, si desea coordinar la fecha de visita, le sugerimos comunicarse a nuestra línea de atención al cliente 164.
Por todo lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud de revocar la suspensión del servicio de gas natural, del predio que nos ocupa.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 N° 59-144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB012VS /73
102455072
[1] Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios…”
[2] “Permitir la revisión de las instalaciones del inmueble dentro del Plazo Mínimo y el Plazo Máximo de Revisión Periódica definidos en el Título I del Anexo de Definiciones y Condiciones del contrato, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución CREG 059 de 2012, o cuando se presumen escapes o mal funcionamiento de las instalaciones. Será su obligación efectuar o permitir las reparaciones que sean necesarias encontradas en la revisión prevista en este numeral, por personal de LA EMPRESA, o por firmas autorizadas y registradas ante LA EMPRESA Contratar con firmas instaladoras o personas calificadas, autorizadas”.
[3]Artículo 29. Literal C. Numeral 3: “Por no permitir la revisión periódica establecida en el numeral 5 del artículo 28 del presente contrato, ni efectuar o permitir realizar por personal de la empresa o por firmas autorizadas y registradas ante la empresa, las reparaciones necesarias por los deterioros o fallas encontrados en la revisión”.