El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-21-202573 expedido el 30/09/2021, dirigido al (la) señor(a) JAIRO PARRA MUÑOZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 5/10/2021, y será desfijado el día 12/10/2021, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-21-202573 de 30/09/2021
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JAIRO PARRA MUÑOZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 62 CL 74 – 26 BLOQUE A APTO 301A de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1510378. El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor JAIRO PARRA MUÑOZ, presentó comunicación en nuestras oficinas el día 25 de agosto de 2021, radicada bajo el No. 21-017776, mediante la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en los meses de julio y agosto de 2021, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 62 No. 74 – 26 Bloque A Apartamento 301A de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 21-240-137799 del 09 de septiembre de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor JAIRO PARRA MUÑOZ, cuya notificación se efectuó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2021, radicado bajo No 21-019722, el señor JAIRO PARRA MUÑOZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 21-240-137799 del 09 de septiembre de 2021.
ANALISIS
1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
2. La reclamación inicial se basó en el consumo facturado en los meses de julio y agosto de 2021, por valor de $127.286.oo y $298.200.oo, respectivamente.
3. En cuanto al consumo del mes de julio de 2021, le informamos que este corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. Y-777832, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 1461, y como detallamos a continuación:

1 Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
RESOLUCION No. 240-21-202573 de 30/09/2021
4. El día 04 de agosto de 2021, a través de nuestras líneas de atención al usuario, el señor JAIRO PARRA, reportó escape en centro de medición, posible perforación en la tubería que conduce al Apartamento y el medidor marca aceleradamente el consumo.
5. Por ello, el día 05 de agosto de 2021, enviamos a uno de nuestros técnicos al citado inmueble, quien efectuó una revisión técnica en las instalaciones del servicio, mediante la cual se encontró fuga en el recorrido de la interna tipo A y B. Se realizó prueba de hermeticidad y se mueve la lectura. Se dejó válvula de tablero cerrada y se generó orden para que el contratista realizara las reparaciones pertinentes. Al momento de la revisión, el medidor registraba una lectura de 6563 metros cúbicos, acorde y consecuente con la anotada en la facturación del mes de julio de 2021. Atendió el señor JAIRO, identificado con cédula No. 8.680.736. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
6. Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
7. De acuerdo con lo encontrado en la visita técnica anterior y con autorización del usuario, el día 13 de agosto de 2021, se cotizó interna nueva con trabajo en altura. Se habló con la administración la cual manifestó que, el usuario debe responder por los acabados. Se le informó al usuario y estuvo de acuerdo.
8. Posteriormente, el día 20 de agosto de 2021, enviamos a uno de nuestros técnicos al predio en mención, quien efectuó los trabajos consistentes en: Se hizo interna nueva 16 metros de PE-AL-PE 1216 porque se encontraba con fuga perceptible y se desconoce el recorrido. Se cambió la válvula en punto de tablero individual. Se perfilaron 8 metros en fachada porque no querían tubería a la vista. Se hicieron trabajos en altura sobre escalera por 2 días. Se reinstaló estufa de 2 quemadores. Se pintaron accesorios galvanizados. Se resanó lo que se rompió. Se realizó prueba de hermeticidad a la instalación y quedó sin fuga. Atendió el señor JAIRO PARRA, identificado con cédula No. 8.680.736. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
9. El costo de los trabajos de reparación ascendió a la suma de $779.425.oo, financiado a un plazo 48 cuotas a través de la facturación del servicio, bajo los conceptos de MODIFICACIÓN CENTRO DE MEDICIÓN y MODIFICACIÓN RED INTERNA.
10. En cuanto al consumo del mes de agosto de 2021, le informamos que corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. Y-777832, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 1462, y como detallamos a continuación:

2 Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
RESOLUCION No. 240-21-202573 de 30/09/2021
11. Cabe anotar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado y reparado, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
12. Así mismo le señalamos que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible que ya fue reparado, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, ya que se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
13. Con ocasión a su reclamación, el día 26 de agosto de 2021, uno de nuestros técnicos efectuó revisión técnica en el predio en mención, a través de la cual no se encontró al usuario, sin embargo, el vigilante permitió el acceso al medidor el cual, el cual se observó sin anomalías, y no presenta fuga, con una lectura de 6612 metros cúbicos, acorde y consecuente con la anotada en la facturación del mes de agosto de 2021. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
14. En virtud del escrito de recursos, el día 22 de septiembre de 2021, uno de nuestros técnicos efectuó visita técnica en el conjunto Residencial Bellavista, donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de recursos, y se encontró medidores internos por lo que el personal de portería permitió el ingreso para realizar la verificación, y se encontró medidor con tornillo en buen estado, con una lectura de 6617 metros cúbicos, acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Se realiza prueba hermeticidad y el medidor no presentó fuga. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
15. De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación de los meses de julio y agosto de 2021, toda vez que se ajustan a la utilización del servicio del inmueble en mención, a la fuga encontrada y reparada, y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 19943.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 21-240-137799 del 09 de septiembre de 2021, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 25 de agosto de 2021, por el (la) señor (a) JAIRO PARRA MUÑOZ.
3 La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el
consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
RESOLUCION No. 240-21-202573 de 30/09/2021
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) JAIRO PARRA MUÑOZ.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2021.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
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