Contrato: 1511277.
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200961 expedida el 24/05/2019, al señor (a) ERNESTO MUELLE SANABRIA, el día ______18 de junio de 2019_______________, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del ____19 de junio de 2019______, y será desfijado el día ____26 de junio de 2019______________, a las 4:30 p.m., así:
****************************************************************************************************************************************
Barranquilla, 14/06/2019
Señor(a):
JESUS CANTILLO
KR 51 # 84 – 41 APTO 101
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-113229 expedida el 05/06/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Cordialmente,
GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.
*********************************************************************************************************************************
Rad No.: 19-240-113229
Barranquilla, 05/06/2019
Señor(a)
JESUS CANTILLO
Carrera 51 No. 84 – 41 Apartamento 101
Carrera 41 No. 73 – 48 Apto 301 – C Barrio Las Delicias
Barranquilla
Contrato: 1511277
Asunto: Revisión de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 21 de mayo de 2019, radicada con el No. 19-010419, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 51 No. 84 – 41 apartamento 101, nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su reclamación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, la refinanciación de la deuda y/o acuerdo de pago, que se le está cobrado actualmente, fue realizada por el señor Rafael Navarra el día 25 de febrero de 2019, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de octubre de 2018 a febrero de 2019, por la suma total de $47.172.oo; de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por facturar por la suma de $1.675.787.oo; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $1.722.959.oo.
Para llevar a cabo el acuerdo de pago, fue cancelada una cuota inicial por valor de $15.000.oo., quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $1.712.885.oo. En constancia de todo lo expuesto, anexamos a la presente comunicación copia del acuerdo de pago celebrado el día 25 de febrero de 2019. (ver anexos).
Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 72 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.
Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.
A continuación, relacionamos los cargos que hicieron parte del mencionado acuerdo de pago:
Concepto | Valor Total |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 41.843 |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO CC | $ 1.516 |
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN | $ 34.149 |
RECONEXION DESDE ACOMETIDA | $ 203.619 |
CARGO FIJO | $ 29.549 |
MODIFICACION RED INTERNA | $ 160.205 |
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN | $ 323.203 |
RECARGO POR MORA GRAVADO OS | $ 304 |
RECARGO POR MORA RED INTERNA | $ 833 |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP | $ 37.853 |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO CC | $ 49.122 |
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI | $ 24.347 |
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 11.629 |
REFI INT FINAN RED INTER EXC | $ 19 |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 2.293 |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 194 |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 282 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 932 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 15.839 |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 76.367 |
CONSUMO | $ 577.399 |
CONTRIBUCION | $ 121.388 |
Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 25 de febrero de 2019, por lo que no es posible acceder a su petición.
Referente a lo señalado por usted verificada nuestra base de datos constatamos que en las facturas de los meses de febrero y marzo de 2019, el medidor No. SH-21014647-18, no ha registrado diferencia de lectura, por lo cual no se ha facturado concepto alguno por consumo de gas natural.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 No. 59-144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB009 /73
105892009
Anexo: Lo enunciado.