Señor(a): FREDDY MIER VILORIA

CL 27B KR 8 – 62 BARRIO BAVARIA SUR

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-109118 expedida el 28/04/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Para notificar este acto administrativo FREDDY MIER VILORIA, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 20-240-109118 expedida el 28/04/2020, en la página WEB el 18 de mayo de 2020.

Se desfija a los  (26) días del mes de mayo de 2020, a las 4:30 p.m.

La notificación de la comunicación N° 20-240-109118 expedida el 28/04/2020, se considera surtida al final del día 27 de mayo  de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente del Departamento de Atención al Usuario

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Contrato: 159144

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-109118 expedida el 28/04/2020, al señor (a)  FREDDY MIER VILORIA, el día de 18/05/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 26/05/2020, y será desfijado el día 27/05/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): FREDDY MIER VILORIA

CL 27B KR 8 – 62 BARRIO BAVARIA SUR

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-109118 expedida el 28/04/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  20-240-109118

Barranquilla, 28/04/2020

Señor(a)

FREDDY MIER VILORIA

Calle 27B No. 8 – 62 Barrio Bavaria Sur

Santa Marta

 

Contrato: 2159144

Asunto: Verificación de Facturación

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 13 de marzo de 2020, radicada con el No. 20-002240, cuyos términos de respuesta fueron suspendidos mediante nuestras resoluciones No. 240-20-200912 y la No. 240-20-200934, expedidas en virtud del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho y por la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, por la pandemia del COVID-19, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización El Parque MZ 9 Casa 15 de Santa Marta, nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios:

Con ocasión a su reclamación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, la refinanciación de la deuda y/o acuerdo de pago, que se le está cobrando actualmente, fue realizada por el señor Rafael González, el día 18 de noviembre de 2019, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de junio a octubre de 2019, por la suma total de $85.624.oo; de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por  facturar por la suma de $651.001.oo; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $736.625,oo.

Para llevar a cabo el acuerdo de pago, fue cancelada una cuota inicial por valor de $15.000.oo., y se le hizo un realizo el cobro de interés de mora por $341.oo, quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $721.966.oo. En constancia de todo lo expuesto, anexamos a la presente comunicación copia del acuerdo de pago celebrado el día 18 de noviembre de 2019. (ver anexo).

Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 42 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.

Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.

A continuación, relacionamos los cargos que hicieron parte del mencionado acuerdo de pago:

Concepto Valor
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP  $     1.519
RECONEXION DESDE ACOMETIDA  $  572.163
CARGO FIJO  $   10.793
DUPLICADO DE FACTURA  $     1.372
RECARGO POR MORA GRAVADO OS  $         95
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP  $  124.545
CONSUMO  $   11.203
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS  $         15
IVA COBRO DUPLICADO  $        261
TOTAL  $  721.966

Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 18 de noviembre de 2019.

En cuanto a lo señalado por el peticionario en el párrafo No. 2, le informamos que, de acuerdo con lo previsto en el Art.134 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona capaz, que a cualquier título habite un inmueble, tiene derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios, al hacerse parte de un contrato de servicios públicos.

En concordancia con lo anterior, el artículo 130 de la mencionada ley establece lo siguiente: “Son partes del contrato la empresa de servicios públicos, el suscriptor y/o usuario.  El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos”, es por ello que, se puede afirmar que tanto el propietario, como el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos; por lo tanto, están legitimados por ley para firmar convenios o acuerdos con las Empresas de Servicios Públicos.

Por todo lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A., E.S.P., negar a quienes se encuentran señalados en el Contrato de Prestación de Servicio de gas natural, cualquier solicitud que presenten ante la empresa, relativas a dicho servicio de gas natural.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Avenida El Libertador No. 15 – 29 de Santa Marta y durante la Emergencia Sanitaria, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales deberá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, debido al cierre de nuestras oficinas en atención al Estado de Emergencia declarado por el Presidente de la Republica mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del 2020, por la pandemia del COVID-19. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB006 LRINCON/73

142263110

Anexo: (1) Folio

[1] Notificación por aviso.

Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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