El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-203748 de 24/11/2022, dirigido al (la) señor(a) EDGAR DE CUBA BARCINILLA y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 29/12/2022, y será desfijado el día 05/01/2023, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-203748 de 24/11/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) EDGAR DE CUBA BARCINILLA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 7 CL 5 – 34 de FUNDACION, Contrato No.: 16100533.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor EDGAR DE CUBA, realizó reclamación verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 03 de octubre de 2022, radicada bajo Interacción No. 191933960, a través de la cual manifestó desacuerdo con el cobro por concepto de Modificación Centro Medición facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 7 No. 5 – 34 de Fundación – Magdalena.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-140857 del 21 de octubre de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor EDGAR DE CUBA, cuya notificación se efectuó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 08 de noviembre de 2022, radicado bajo No FD 22-001188, el señor EDGAR DE CUBA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 22-240-140857 del 21 de octubre de 2022.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  1. Revisada nuestra base de datos se constató que, con ocasión al proceso de revisión periódica, el día 20 de septiembre de 2022, una de nuestras firmas contratistas efectuó trabajos de reparación en el predio en mención, consistentes en: Se pincha para cambiar válvula de acometida con fuga perceptible en espiga. Se cambió regulador con fuga perceptible en el venteo. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. El costo de los trabajos ascendió a la suma de $142.921.oo; no $33.338,oo como erradamente se indicó en la comunicación recurrida; cobrado bajo dos conceptos de MODIFICACION CENTRO DE MEDICION (2), financiados para cancelarse a un plazo 48 cuotas, través de la facturación del servicio de gas natural, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, y la autorización del señor EDGAR MANUEL DE CUBA BARCINILLA, persona que atendió, recibió los trabajos a satisfacción y firmó el acta en señal de aceptación.  
CONCEPTOVALOR
MODIFICACIÓN CENTRO MEDICIÓN$ 109.583
MODIFICACIÓN CENTRO MEDICIÓN$ 33.338
TOTAL$ 142.921,00
  • De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el cobro de los trabajos realizados el día 20 de septiembre de 2022 bajo los dos conceptos de MODIFICACION CENTRO DE MEDICION (2) toda vez que corresponden a reparaciones efectuadas en el citado servicio, que fueron autorizadas y recibidas a satisfacción por el usuario. Por ello, no es factible acceder a descontar valor alguno por dichas reparaciones.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-140857 del 21 de octubre de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentada el día 03 de octubre de 2022, por  el (la) señor (a)  EDGAR DE CUBA BARCINILLA

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  EDGAR DE CUBA BARCINILLA

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2022.

Firma Juan Carlos Zuñiga

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ /73

193209539

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:
 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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