El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-135768 expedida el 27/08/2021, dirigido al (la) señor(a) MANUELA PIZARRO MARTINEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 15/09/2021, y será desfijado el día 22/09/2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.: 21-240-135768

Barranquilla, 27/08/2021

Señor(a)

MANUELA PIZARRO MARTINEZ

Calle 11 No. 3 -29 Barrio Ariguani

Fundación – Magdalena

                                                                                       Contrato: 16100569

Asunto: Verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 06 de agosto de 2021, radicada bajo el No. 21-016307, por medio de la cual la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, realiza traslado por competencia de la Petición, queja o reclamo, presentado por usted, ante el despacho del ente Supervisor, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 11 No. 3 – 29 de Fundación, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021.

Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de marzo de 2021, le indicamos que será necesario pronunciarnos sobre el consumo de febrero de 2021, por las razones expuestas en párrafos posteriores.

Debido a que al momento de elaborar la factura de febrero de 2021, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 11 metros cúbicos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 06 de marzo de 2021, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que, medidor cuenta con sus sellos de seguridad en buen estado, registró lectura de 1079 metros cúbicos, usuario utiliza una estufa residencial de cuatro quemadores, se realizó prueba de hermeticidad y no se encontró fuga. 

Para la elaboración de la factura del mes marzo de 2021, se verificó que el medidor registraba una lectura de 1080 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 919 metros cúbicos (factura de enero 2021), arrojando una diferencia de 161 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 161 metros cúbicos, correspondiente a 81 y 80 metros cúbicos para los meses de febrero y marzo de 2021, respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de marzo de 2021, los 70 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de febrero de 2021, por valor de $128.110.oo, más los 80 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de marzo 2021, por valor de $139.775.oo,  para completar los 161 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación del mes de febrero de 2021, de los 70 metros cúbicos, por valor de $128.110.oo, cobrados en la facturación del mes de marzo de 2021, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso (negrillas y subrayas fuera del texto).

Ahora bien, con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2021, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-3399834-17, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

PeriodoLectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Abril 2021 1116 1080 0.9966 35
Mayo 2021 1144 1116 0.9934 28
Junio 2021 1173 1144 0.9923 29
Julio 2021 1203 1173 0.9942 30

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 11 de agosto de 2021, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que, medidor cuenta con sus sellos de seguridad en buen estado, se realizó prueba de hermeticidad y no se encontró fuga, usuario utiliza una estufa de cuatro quemadores.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. K-3399834-17, presentaba una lectura de 1224 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2021, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas, por lo que no es factible acceder a su petición.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB013 /73

176403833


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E