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Contrato: 16100739

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, la comunicación No. 21-240-119131 expedida el04/05/2021, al señor (a) CARLOS GARCIA VEGA, el día de 21/05/2021, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 24/05/2021, y será desfijado el día 28/05/2021, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): CARLOS GARCIA VEGA

CARRERA 8 NO. 5-23 APTO 204

FUNDACION

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 21-240-119131 expedida el04/05/2021, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

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Rad No.:  21-240-119131

Barranquilla, 04/05/2021

Señor(a)

GARCIA VEGA CARLOS

Carrera 8 No. 5-23 Apto 204

Fundacion

                                                                                        Contrato: 16100739

Asunto: revisión de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 19 de abril de 2021, radicada bajo el No. 21-000386, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 8 No. 5-23 Edif. Apto 204 en Fundacion-Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., se encuentra facturando en estrato 4, el servicio de gas natural del inmueble en mención, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 079 del 03 de junio de 1999, mediante el cual la Alcaldía Distrital adoptó el estudio de estratificación de Fundacion.

Por lo anterior, no es procedente realizar el cambio de estrato solicitado. Le sugerimos presentar sus reclamos sobre estratificación ante la Alcaldía Municipal, ente encargado en primera instancia de atender este tipo de solicitudes según lo dispuesto en la Ley 689 de 2001.

En cuanto al concepto de Cargo Fijo, le informamos que, este se cobra de acuerdo con lo señalado en el artículo 90 Numeral 2 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”.

Así las cosas, no es factible acceder a su petición de no cobrar cargo fijo para el predio en mención.

En cuanto al consumo que usted hace mención que se cobra a cuotas, este corresponde al diferido de financiación por plan alivio, el cual detallamos a continuación:

Las facturas de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020, por valores de $125.845.oo., $68.242.oo., $62.166.oo., y $59.694.oo., respectivamente, tenían fecha límite de pago hasta los días 11 de mayo de 2020, 8 de junio de 2020, 10 de julio de 2020 y 10 de agosto de 2020.

Ahora bien le informamos que, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), al estar las facturas sin cancelar, los días 22 de mayo de 2020, 23 de junio de 2020, 25 de julio de 2020 y 24 de agosto de 2020, se activó automáticamente un plan de alivio, con ocasión del cual se financiaron las suma de $116.492.oo., $68.242.oo., $62.166.oo., y  $59.694.oo., correspondiente a las facturas de los meses  de abril, mayo, junio y julio de 2020, difiriendo los conceptos de consumo y cargo fijo a un plazo de 24 meses, aplicando una tasa de interés preferencial indicada por el gobierno nacional mediante la Resolución en mención, y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020, y el resto de los conceptos facturados incluido el crédito Brilla y otros servicios según sea el caso, de igual forma se financiaron a un plazo de 24 cuotas sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.

No obstante, si usted desea reversar la financiación realizada, le sugerimos comunicarse a nuestras líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y solicitar un cupón de pago por el saldo diferido pendiente por cancelar de la financiación de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020.

Ahora bien, Con ocasión a su reclamación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, el acuerdo de pago, que se le está cobrado actualmente, fue realizado por el usuario del servicio, el día 02 de diciembre de 2020, toda vez que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de agosto a noviembre de 2020, por la suma total de $267.908.oo; de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por  facturar por la suma de $385.987.oo; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $653.895.oo.

Para llevar a cabo el acuerdo de pago, no se canceló cuota inicial, es decir, que el valor refinanciado por el servicio de gas natural fue de $626.367.oo. En constancia de todo lo expuesto, anexamos a la presente comunicación copia del acuerdo de pago celebrado el día 02 de diciembre de 2020. (ver anexo).

Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 36 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.

Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.

A continuación, relacionamos los cargos que hicieron parte del mencionado acuerdo de pago:

CONCEPTOVALOR
REFI INT FINA EXC OTROS$ 2.172
RECONEXION REVISION PERIODICA$ 29.250
REVISION PERIODICA RES 059/12$ 77.393
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS$ 15.902
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS$ 11.426
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP$ 8.954
RECARGO POR MORA RED INTERNA$ 43
RECARGO POR MORA GRAVADO OS$ 220
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP$ 7.568
CONSUMO$ 443.419
CARGO FIJO$ 29.017
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS$ 1.003
TOTAL$ 626.367

Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 02 de diciembre de 2020, por lo que no es posible acceder a su petición.

En cuanto a su petición, el día 19 de abril de 2021, al usuario del servicio le fue entregado un cupón de pago parcial, por los valores no objeto de reclamo, hasta finalizar la actuación administrativa de la presente comunicación.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com  sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atencion a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB015 /73

171680886

Anexo (1) folio

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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