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CONTRATO: 16102009

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-101649 expedida el 13/01/2021, al señor(a) FIDEL GUTIERREZ AVENDAÑO, el día de hoy 4 de febrero de 2021 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 10 de febrero de 2021, así:

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 Santa Marta, 28/01/2021

Señor(a): FIDEL GUTIERREZ AVENDAÑO

CARRERA 15A NO. 5 – 06

FUNDACION

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 21-240-101649 expedida el13/01/2021, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

Cordialmente,

GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.

160121600

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Rad No.:  21-240-101649

Barranquilla, 13/01/2021

Señor(a)

FIDEL GUTIERREZ AVENDAÑO

Carrera 15A No. 5 – 6

Fundación

                                                                                       Contrato: 16102009

Asunto: Inmueble desocupado – Verificación de consumo

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 21 de diciembre de 2020, radicada bajo el No. FD 20-000498, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 16 No. 2 – 49 de Fundación, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., no cobrará consumo de gas natural en el inmueble en comento, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia.

Mensualmente se facturará las cuotas de capital e interés de financiación de los saldos diferidos.

Ahora bien, en cuanto a su inconformidad por el consumo facturado en los meses de junio, julio y agosto de 2020, nos permitimos informarle lo siguiente:

Debido que, al momento de elaborar las facturas de los meses de junio y julio de 2020, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 6 y 5 metros cúbicos, respectivamente.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Para la elaboración de la factura del mes de agosto de 2020, se verificó que el medidor registraba una lectura de 98 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 95 metros cúbicos (factura de mayo de 2020), arrojando una diferencia de 3 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 3 metros cúbicos, correspondiente a 1, 1 y 1 metro cúbico para los meses de junio, julio y agosto de 2020, respectivamente.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 22 de agosto de 2020, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó medidor con sellos en buen estado, el cual presentaba una lectura de 99 metros cúbicos. Utilizan una estufa residencial de cuatro fogones, se realizó prueba de hermeticidad y no se detectó escape.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura de agosto de 2020, los 5 y 4 metros cúbicos de consumo por valor de $4.809.oo y $3.832.oo, que se cobraron de más en los meses de junio y julio de 2020, y se cobró 1 metro cúbico de consumo que le corresponde al mes de agosto de 2020, por valor de $959.oo,  para completar los 3 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación de los meses de junio y julio de 2020, de los 5 y 4 metros cúbicos, por valor de $4.809.oo y $3.832.oo, descontados en la facturación del mes de agosto de 2020, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso (negrillas y subrayas fuera del texto).

No obstante, le informamos que, el día 26 de diciembre de 2020, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, el cual observó medidor con sellos en buen estado. Al momento de la visita, se encontró inmueble solo y centro de medición despejado con válvula cerrada.  ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. SH-21088567-18, presentaba una lectura de 135 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio.

Conforme a lo señalado, GASCARIBE S.A. E.S.P. confirma el ajuste de consumo de los meses de junio y julio de 2020 realizados (a favor del usuario) en la cuenta de cobro del mes de agosto de 2020 así como el consumo facturado en el mes de agosto de 2020, en la facturación del servicio.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 8 No. 8 – 15 de Fundación, y durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994 

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz
Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB006 LRINCON/73

160121600

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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