Señor(a): JOSE NAVARRO BARBOSA

KR 9 CL 4 -21 LOCAL OASIS

FUNDACION

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-201208 expedida el 03/06/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Para notificar este acto administrativo JOSE NAVARRO BARBOSA, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 240-20-201208 expedida el 03/06/2020, en la página WEB el 24 de junio de 2020.

Se desfija a los  (02) días del mes de julio  de 2020, a las 4:30 p.m.

La notificación de la comunicación N° 240-20-201208 expedida el 03/06/2020, se considera surtida al final del día 03 de julio de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente del Departamento de Atención al Usuario

****************************************************************************

Contrato: 16102525

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-201208 expedida el 03/06/2020, al señor (a)  JOSE NAVARRO BARBOSA, el día de 24/06/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 02/07/2020, y será desfijado el día 03/07/2020, a las 4:30 p.m., así:

*****************************************************************************

Señor(a): JOSE NAVARRO BARBOSA

KR 9 CL 4 -21 LOCAL OASIS

FUNDACION

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-201208 expedida el 03/06/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

*********************************************************************

RESOLUCION No. 240-20-201208 de 03/06/2020

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JOSE NAVARRO BARBOSA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 9 No. 4 – 21 LOCAL OASIS de FUNDACION, Contrato No.: 16102525.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor JOSE NAVARRO BARBOSA, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 28 de febrero de 2020, radicada con el No. FD 20-000245, solicitando verificación de consumo, del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 9 No. 4 – 21 Local Oasis de Fundación.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 20-240-107615 del 19 de marzo de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor JOSE NAVARRO BARBOSA, cuya notificación se realizó por aviso.

TERCERO: Que mediante comunicación recibida en nuestras oficinas el día 13 de mayo de 2020, radicada con el No. web 20-004328 el señor JOSE NAVARRO BARBOSA, presentó ante GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente, contra la comunicación No. 20-240-107615 del 16 de marzo de 2020.

CUARTO: Que mediante Resolución No. 240-20-201134 del 14 de mayo de 2020,  GASCARIBE S.A. E.S.P., abrió etapa probatoria para resolver un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JOSE NAVARRO BARBOSA.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  2. Sea lo primero indicar que, el valor de $1.641.765.oo, corresponde a la factura del mes de febrero de 2020 (factura no. 2064080432). A continuación nos permitimos detallar los conceptos facturados en dicho periodo:
Concepto Capital Intereses
CARGO FIJO $ 3.843 $ 0
CONTRIBUCION $ 133.746 $ 0
CONSUMO $ 1.498.924 $ 0
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN $ 4.943 $ 0
INTERESES DE FINANCIACION $ 0 $ 309
Total $ 1.641.765

 

  1. Ahora bien, teniendo en cuenta que, su inconformidad versa sobre el consumo facturado en el citado mes, reiteramos que, el valor de consumo del mes de febrero de 2020, corresponde a la suma de $1.498.924.oo.
  2. Al respecto, reiteramos que, el consumo del mes de febrero de 2020 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. IT-6110-18, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], y como detallamos a continuación:
Periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Feb-20   6963   6162   0.9969   799

 

  • Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”
  1. No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 03 de marzo de 2020, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita técnica, mediante la cual se observó medidor en buen estado, funciona asadero y tienen instalado un (1) horno, dos (2) estufas semi industriales de un (1) quemador, una (1) freidora y un (1) baño maría. Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. IT-6110-18, presentaba una lectura de 7426 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio. Se anexa acata de visita al expediente.
  2. De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de febrero de 2020, al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
  3. Con relación a su petición de enviar a calibración el medidor, Al respecto, le informamos que para que GASCARIBE S.A. E.S.P., pueda emitir un informe por parte de nuestro laboratorio de Metrologia, del estado en que se encuentra el medidor instalado no. K-3006453-15, es necesario sea cancelado en nuestras oficinas de atención a usuarios, el costo de la calibración. A continuación, le relacionamos los valores:
  • Valor Calibración medidor =  $46.000 + IVA
  • Valor retiro e instalación del medidor =  $106.482 +IVA
  1. Respecto a la petición de no efectuar acto de suspensión o corte del servicio de gas natural del inmueble objeto de reclamación, nos permitimos informarle que, a la fecha el citado inmueble se encuentra con servicio. No obstante, si el citado servicio incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden de suspensión del servicio.
  2. Es pertinente indicar que, con ocasión al recurso que nos ocupa, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió a una de nuestras firmas contratistas el día 21 de mayo de 2020, la cual efectuó una revisión técnica en las instalaciones del servicio de gas natural del inmueble en mención, mediante la cual se pudo determinar que en el inmueble que nos ocupa utilizan dos (2) estufas semi industriales, un (1) horno y un (1) baño de Maria. Al momento de la visita el medidor instalado registraba una lectura de 7970 metros cúbicos. Ahora bien, al realizar revisión en la instalación interna del servicio, fue detectada fuga perceptible. Esta visita fue atendida por el señor JOSE NAVARRO. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
  • Es pertinente indicar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
  • Así las cosas, si bien la variación en el consumo, fue ocasionada por el escape perceptible, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural ya que se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
  1. Teniendo en cuenta lo anterior, le sugerimos comunicarse a la línea de Atención al Usuario 164, con el fin de programar los trabajos de reparación correspondientes.
  2. De conformidad con lo expuesto anteriormente, determinamos que, el consumo del mes de marzo de 2020 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
  3. Finalmente, nos permitimos indicar que, una vez que finalice el proceso de notificación de la resolución que nos ocupa, la Empresa realizará las acciones pertinentes para el envío del expediente y posterior estudio del recurso de alzada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 20-240-107615 del 19 de marzo de 2020, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 28 de febrero de 2020, por  el (la) señor (a)  JOSE NAVARRO BARBOSA.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  JOSE NAVARRO BARBOSA.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Tres (03) días del mes de Junio de 2020.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

143741820

144047821

143747543

[1] Notificación por aviso.

Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E