El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-110894  expedida el 6/04/2022, dirigido al (la) señor(a) BERTA OROZCO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 13/04/2022 y será desfijado el día 22/04/2022, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No.:  22-240-110894

Barranquilla, 6/04/2022  

Señor(a)

BERTA OROZCO

bertha2edy98@gmail.com

Barranquilla

Contrato: 1700856

Asunto: confirmación de comunicación – verificación de consumo

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 22 de marzo de 2022, radicada bajo el No.22-005578, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 69 No. 48 – 45 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

En cuanto al concepto de facturación de los meses de diciembre 2021 y enero de 2022, le informamos que este ya fue objeto de estudio a través de un reclamo verbal que realizó la señora Berta Orozco a través de nuestra oficina de atención al cliente, el día 25 de enero de 2022, radicada con solicitud No. 182602664, a través de la cual manifestó desacuerdo con los cobros realizados en la facturación del mes de diciembre de 2021 y enero de 2022, que a la fecha se encuentran en firme.

Al respecto es importante indicarle que, el derecho de petición verbal presentado el día 25 de enero de 2022, fue respondido oportunamente mediante comunicación telefónica efectuada el día 2 de febrero de 2022, a través de la cual se le informó la decisión de la empresa, , contra la que se otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, los cuales podía presentar dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que el término para interponer los recursos vencía el día 8 de febrero de 2022, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos.  Los actos administrativos quedarán en firme.  …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.

Es decir, que los valores cobrados en la facturación de los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022, quedaron en firme, y a su vez, el valor que se encontraba en reclamo por estos conceptos fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 22 de marzo de 2022, relativo al consumo facturado en los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022, fue resuelto a través de la respuesta a la solicitud verbal no. 182602664, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en la respuesta del reclamo no. 182602664.

Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

Ahora bien, con ocasión a la factura del mes de febrero de 2022, le indicamos que, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de febrero de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1554599-2010 tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Feb-22 3325 3307 0.9967 18

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de febrero de 2022, analizado, corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 31 de marzo de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que, predio con centro de medición, con sellos y tornillos en buen estado, presenta lectura de 3352 metros cúbicos se pudo verificar que no hay ninguna dificultar para la toma de lectura.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. U-1554599-2010, presentaba una lectura de 3352 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de febrero de 2022.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de febrero de 2022, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas/dicha factura.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, excepto de las facturaciones de diciembre de 2021 y enero de 2022, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS009/73

184687109


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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