El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 22-240-143857 de 09/11/2022, dirigido al (la) señor(a) GENITH MANJARRES MEZA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 28/11/2022, y será desfijado el día 05/12/2022, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  22-240-143857

Barranquilla, 9/11/2022  

Señor(a)

GENITH MANJARRES MEZA

enrique8615@hotmail.com

Calle 53 No. 55 – 57 Apartamento 2A Edificio Monimar

Barranquilla.

                                                                                                           Contrato: 1701918

Asunto: Verificación de Facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas de atención al usuario el día 28 de octubre de 2022, radicada bajo el No. 22-021946, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 53 No. 55 – 57 Apartamento 2A de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Teniendo en cuenta que su reclamación va orientada a la revisión del consumo facturado en los meses de septiembre y octubre de 2022, así mismo por el cobro de los trabajos efectuados, por lo cual GASCARIBE S.A. E.S.P. en la presente comunicación, solo se pronunciara sobre el consumo y los trabajos facturados en los meses en comento.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo de los meses de septiembre y octubre de 2022, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. L-320549, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

PeriodoLectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
sep-22 8514 8487 0.9943 27
oct-22 8540 8514 0.9966 26

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 3 de noviembre de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que el medidor se encuentra en buen estado, se realiza prueba de hermeticidad y se descartó fuga en la instalación del servicio, equipo gasodoméstico residencial de cuatro (4) quemadores.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. L-320549, presentaba una lectura de 8556 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de octubre de 2022.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo de los meses de septiembre y octubre de 2022, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. 

Ahora bien, en cuanto a lo manifestado en su escrito relativo a los conceptos facturados de modificación red interna y modificación centro de medición, revisamos nuestro sistema comercial y se constató que:

La revisión periódica es obligatoria para los usuarios con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[2] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual, es realizada por los Organismos de Inspección Acreditados en Colombia.

Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por la Resolución CREG No.059 de 2012, GASCARIBE S.A. E.S.P., le informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que cuenta para revisar y certificar las instalaciones internas de este servicio, cuyo plazo máximo se indica en la factura.

Para el caso en mención, revisada nuestra base de datos constatamos que, la revisión periódica de instalaciones fue realizada por parte de uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., el día 25 de enero de 2022, a través de la cual, se encontraron varios defectos, que detallamos a continuación: fuga en la red interna (punto de consumo).

Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total $ 102.707 (IVA incluido), que fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:

ConceptoValor Total
REVISIÓN PERIÓDICA RES 059$ 86.308
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$ 16.399
Total$ 102.707

Teniendo en cuenta que, no había sido factible efectuar las reparaciones pendientes y por ende la certificación de las instalaciones, GASCARIBE S.A. E.S.P., generó la orden de suspensión del servicio, la cual, fue cumplida el día 27 de agosto de 2020. 

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 140[3] de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 28[4] y 29[5] del Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa. Es de anotar que, la suspensión del servicio de gas natural se realizó por seguridad, teniendo en cuenta que no se conocía el estado de las instalaciones internas del servicio, y no por mora en el pago de la facturación.

Con ocasión a su comunicación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, en el citado servicio se le está cobrando los valores de $ 40.936, bajo el concepto de modificación centro de medición y $ 45.934 y $ 140.583 bajo dos (2) conceptos de modificación red interna, que corresponde a la reparación reportada como cumplida el día 23 de agosto de 2022, con ocasión al proceso de la revisión periódica. A continuación, relacionamos los trabajos realizados en el servicio de gas natural, en la fecha antes indicada: Se hicieron dos puntos adicionales en material de cobré a la vista para las conexiones a los equipos gasodomésticos, se cambiaron dos mangueras en mal estado, se desmonto centro de medición para cambiar válvula de tablero de acometida y accesorios en mal estado. Como constancia, anexamos copia del acta de visita diligenciada al momento de hacer las reparaciones.

Es importante señalar que, dicha reparación tuvo un costo total de $ 227.453, que fue financiado para cancelarse a un plazo 48 cuotas, través de la facturación del servicio de gas natural.

Es importante resaltar que al realizar las reparaciones y certificar las instalaciones, fue necesario generar la reconexión del servicio, el cual genero un costo de $ 38.743 cargados en la facturación del servicio, diferido a 24 cuotas.

Una vez realizadas las reparaciones, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado, el día 29 de agosto de 2022, realizó la certificación de las instalaciones, al verificar que las instalaciones de este servicio de gas natural se encuentran funcionando en buenas condiciones y cumplen con las normas técnicas colombianas. 

De acuerdo con todo lo anterior, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición, teniendo en cuenta que, la reparación objeto de reclamo, si fue efectuada.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.                                                                   

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS011/73

192833888

Anexo: 2 Folios.


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

[2]ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)

Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.

[3] Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios…”

[4] “Permitir la revisión de las instalaciones del inmueble dentro del Plazo Mínimo y el Plazo Máximo de Revisión Periódica de­finidos en el Título I del Anexo de Definiciones y Condiciones del contrato, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución CREG 059 de 2012, o cuando se presumen escapes o mal funcionamiento de las instalaciones. Será su obligación efectuar o permitir las reparaciones que sean necesarias encontradas en la revisión prevista en este numeral, por personal de LA EMPRESA, o por ­firmas autorizadas y registradas ante LA EMPRESA Contratar con ­firmas instaladoras o personas cali­ficadas, autorizadas”.

[5]Artículo 29. Literal C. Numeral 3: “Por no permitir la revisión periódica establecida en el numeral 5 del artículo 28 del presente contrato, ni efectuar o permitir realizar por personal de la empresa o por firmas autorizadas y registradas ante la empresa, las reparaciones necesarias por los deterioros o fallas encontrados en la revisión”.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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