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Contrato: 1702391
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-202578 expedida el 23/12/2019, al señor (a) BERMUDES LOPEZ GLORIA, el día de 16/01/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 23/01/2020, y será desfijado el día 24/01/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
BERMUDES LOPEZ GLORIA
CL 69F # 41 – 51
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-202578 expedida el 23/12/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCIÓN No. 240-19-202578 de 23/12/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) BERMUDES LOPEZ GLORIA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 69F No. 41 – 51 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1702391.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora GLORIA BERMUDEZ, realizó reclamación en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 21 de octubre de 2019, radicada con solicitudes No. 119289311 – 119288995, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo cobrado en la factura del mes de septiembre de 2019, del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 69F No. 41 – 51 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 12 de noviembre de 2019, radicada bajo solicitud No.119288994, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora GLORIA BERMUDEZ, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2019, radicado bajo No 19-024471, la señora GLORIA BERMUDEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta telefónica otorgada por la empresa mediante la solicitud No. 119288994.
CUARTO: Que a través de la Resolución No. 240-19-202349 del 03 de diciembre de 2019, se abrió a etapa probatoria, suspendiendo los términos de respuesta, para realizar verificación técnica en el predio reclamante, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- A través del escrito de fecha 13 de noviembre de 2019, radicado bajo No 19-024471, la señora GLORIA BERMUDEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., recurso de reposición y en subsidio el de apelación sin indicar el acto administrativo correspondiente.
- Que, revisada nuestra base de datos se pudo constatar que, el día 21 de octubre de 2019, la señora GLORIA BERMUDEZ, realizó reclamación en nuestras oficinas de atención al usuario radicada con solicitudes No. 119289311 – 119288995, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo cobrado en la factura del mes de septiembre de 2019, del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 69F No. 41 – 51 de Barranquilla, cuya respuesta fue otorgada por la empresa mediante comunicación telefónica efectuada el día 12 de noviembre de 2019, radicada bajo solicitud No.119288994.
- Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., dará trámite al recurso de reposición en subsidio de apelación contra la comunicación telefónica efectuada el día 12 de noviembre de 2019, radicada bajo solicitud No.119288994, respecto del consumo cobrado en la factura del mes de septiembre de 2019.
- Ahora bien, en cuanto al consumo del mes de septiembre de 2019, le informamos que, éste corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-891394-Y tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Sep-2019 | 2986 | 2958 | 0.9917 | 28 |
- Con ocasión a su reclamación, el día 23 de octubre de 2019, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el predio en mención, a través de la cual se encontró centro medición e instalación interna sin fuga; se hizo prueba de hermeticidad a la interna y no presenta movimiento el medidor. Utilizan estufa de cinco (5) quemadores en buen estado, con buena conexión. Atendió la señora Guadalupe, identificada con cedula No. 1.130.270.979. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Igualmente le informamos que, al momento de la mencionada revisión, el medidor registraba una lectura de 3011 metros cúbicos, acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio.
- En virtud del escrito de recursos, el día 12 de diciembre de 2019, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el citado inmueble, a través de la cual se encontró centro de medición e instalación interna sin fuga. Funciona estufa de cinco (5) quemadores con conector flexible. Atendió Harold Bravo, identificado con cédula No. 72.303.457. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- De acuerdo con el resultado de las revisiones técnicas en mención, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de septiembre de 2019, toda vez que se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[2].
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 12 de noviembre de 2019, radicada bajo solicitud No. 119288994, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada verbalmente el día el día 21 de octubre de 2019, por el (la) señor (a) BERMUDES LOPEZ GLORIA, radicada bajo radicada con solicitudes No. 119289311 – 119288995,
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) BERMUDES LOPEZ GLORIA.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de 2019.
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
124451808