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Contrato: 1703743

 

 

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 18-240-129313 de 13/12/2018, dirigido al (la) señor(a) EVARISTO JIMENEZ DRITT, el día de hoy 26 de diciembre de 2018, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy, y será desfijado el día 04 de enero de 2019.

, a las 4:30 p.m., así:

 

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Señor(a):

EVARISTO JIMENEZ DRITT

CL 68B # 29 – 58 BARRIO OLAYA

BARRANQUILLA

 

 

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

 

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-129313 de 13/12/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

 

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

 

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

 

 

Rad No.: 18-240-129313

 

Barranquilla, 13/12/2018

 

 

 

Señor(a)

EVARISTO JIMENEZ DRITT

Calle 68B No. 29 – 58

Barranquilla

Contrato: 1703743

Asunto: Revisión periódica.

 

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 29 de noviembre de 2018, radicada bajo el No. 18-023315, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 68B No. 29 – 52 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

 

Le informamos que, la revisión periódica, que se encuentra adelantando el organismo de inspección acreditado antes la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., obedece a una exigencia legal y es obligatoria para los usuarios, con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual es realizada por el organismo de inspección acreditado en Colombia.

 

Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos.  Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.  Lo anterior, con el fin de garantizar la seguridad tanto de los habitantes del inmueble, como de sus vecinos y del sistema de distribución de nuestro servicio.

 

Es importante resaltar que, la revisión periódica es realizada por un Organismo de Inspección acreditado ante la ONAC, que garantiza la calidad del mismo al ser realizado por personal calificado y entrenado para este tipo de trabajos, relacionados con un elemento combustible como lo es el gas natural.

 

Es de resaltar que, en el artículo 135 de la Ley 142 de 1994, se establece: “De la propiedad de las conexiones domiciliarías. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes”.

 

Respecto al artículo 9º de la Ley 142 de 1994, le indicamos que GASCARIBE S.A. E.S.P. ha reconocido y respetado, en su totalidad, los derechos de los usuarios y por ende, ha actuado de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994.

 

Con relación al inciso 9.2 del Artículo en mención, el cual indica: “La libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización.”, le informamos que éste se refiere a la libertad que tienen las personas naturales o jurídicas de escoger la empresa prestadora de un servicio público, que a su juicio, más le convenga, y así como a la libre elección de las firmas contratistas registradas ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para efectuar trabajos y/o modificaciones en las instalaciones.

 

Así mismo, indicamos que de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes, es obligación del suscriptor o usuario: “Contratar con firmas instaladoras o personas calificadas, autorizadas y registradas ante LA EMPRESA, que se encuentren certificadas conforme a las disposiciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, la ejecución de instalaciones internas, o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones, traslado de puntos de salida de gas, y trabajos similares.

El Código de Distribución (Resolución 067 de 1997) fue modificado por la Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG)6, el cual establece que la revisión periódica podrá ser realizada dentro del plazo mínimo7 entre revisión, entendiéndose como tal, a los cinco (5) meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica8.

 

Al respecto, el usuario está en la obligación de realizar la Revisión Periódica de su instalación Interna de Gas, ya sea a través del Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, obtener el Certificado de Conformidad de su instalación conforme a las normas técnicas vigentes y hacer llegar dicho certificado al distribuidor antes de cumplirse el Plazo Máximo de la Revisión Periódica so pena de suspender el servicio. Es de anotar que, el distribuidor que para este caso es GASCARIBE S.A. E.S.P., verificará la autenticidad del documento.

 

Si analizamos el caso en estudio, la última certificación de las instalaciones de gas natural, fue realizado en el mes agosto de 2013, por lo que, podemos concluir que, el plazo máximo para la ejecución de la revisión periódica culminó en el mes de agosto de 2018, y el usuario del servicio no ha cumplido con lo establecido en la normatividad vigente, toda vez que, a la fecha no ha hecho llegar el Certificado de Conformidad de su instalación emitido por el Organismo de Inspección Acreditado en Colombia, así como tampoco ha permitido a la empresa la ejecución de la revisión periódica.

 

Por lo anterior, se concluye que GASCARIBE S.A. E.S.P., otorga libertad de elección de las firmas contratistas certificadas, tal y como lo manifiesta usted, y las hace públicas cada año a través de un medio masivo de comunicación, como lo es el Diario El Heraldo de Barranquilla y en nuestra página web www.gascaribe.com.

De acuerdo con todo lo anterior, no es factible para la empresa acceder a su petición, toda vez que a la fecha no nos ha hecho llegar el certificado de conformidad expedido por el organismo de inspección acreditado en Colombia, conforme con lo establecido en la normatividad vigente.

Con gusto le suministraremos cualquier información adicional que usted desee, en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 – 144 Barranquilla.

 

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación, para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

 

 

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

 

AIB004 /73

90284904

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[1] “ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)

 

Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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