Contrato: 1705025
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200444 expedida el 12/03/2019, al señor (a) MARCELINO BARRIOS JARABA, el día de 2/04/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del 3/04/2019, y será desfijado el día 9/04/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
MARCELINO BARRIOS JARABA
CL 69 # 44 – 80 APTO 103
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200444 expedida el 12/03/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-19-200444 de 12/03/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MARCELINO BARRIOS JARABA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 69 No. 44 – 80 APARTAMENTO 103 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1705025.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor MARCELINO BARRIOS JARABA, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 22 de enero de 2019, radicada con interacción No. 95324384, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 69 No. 44 – 80 Apartamento 103, de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 11 de febrero de 2019, radicada bajo interacción No. 95324384, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por el señor MARCELINO BARRIOS JARABA, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 18 de febrero de 2019, radicado bajo No. 19-003713, el señor MARCELINO BARRIOS JARABA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la interacción No. 95324384.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Inicialmente consideramos importante señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para la empresa solamente fue posible analizar las facturas de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2018 y enero de 2019.
- Así las cosas, reiteramos que, el consumo facturado en los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2018 y enero de 2019, corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registrada por el medidor No. F-1017021-Z, tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura | – | Lectura Anterior | = | Consumo facturado (M3) |
Sep-2018 | 833 M3 | 833 M3 | 0 M3 | ||
Oct-2018 | 833 M3 | 833 M3 | 0 M3 | ||
Nov-2018 | 852 M3 | 833 M3 | 19 M3 | ||
Dic-2018
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877 M3 | 852 M3 | 25 M3 | ||
Ene-2019 | 899 M3 | 877 M3 | 22 M3 |
- Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, el cual señala que “La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario”.
- No obstante lo anterior, con ocasión a su derecho de petición inicial, reiteramos que, el día 24 de enero de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, con el fin de realizar revisión técnica. Sin embargo, no fue posible, debido a que se encontró el predio desocupado. Se anexa acta de visita al expediente.
- Ahora bien, con ocasión al recurso que nos ocupa, el día 19 de febrero de 2019, enviamos al inmueble en mención a una de nuestras firmas contratistas, con el fin de realizar revisión técnica a las instalaciones del servicio. Sin embargo, en esta ocasión tampoco fue posible, teniendo en cuenta que el inmueble se encontraba desocupado y no hubo quien atendiera a nuestros funcionarios. Se anexa acta de visita al expediente.
- De acuerdo con lo anterior, nos permitimos informar que, en múltiples ocasiones GASCARIBE S.A. E.S.P., ha enviado a sus funcionarios al inmueble que nos ocupa con el fin de realizar revisión técnica a las instalaciones del servicio, teniendo en cuenta que su reclamación va encaminada al consumo facturado por el servicio de gas natural, en el inmueble ubicado en la Calle 69 No. 44 – 80 Apartamento 103, de Barranquilla. Sin embargo, no ha sido posible, toda vez que no ha habido quien atienda a nuestros funcionarios.
- De acuerdo con lo anterior, podemos concluir que el consumo cobrado en la facturación del servicio, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados en la factura de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2018 y enero de 2019 del servicio de gas natural del citado inmueble, toda vez que se ajusta a las diferencias de lecturas registradas por el medidor No. F-1017021-Z.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la interacción No. 95324384 del 11 de febrero de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 22 de enero de 2019, por el (la) señor (a) MARCELINO BARRIOS JARABA.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) MARCELINO BARRIOS JARABA.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Doce (12) días del mes de Marzo de 2019.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
MARBLA /73
97895400