El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-138205 de 06/10/2022, dirigido al (la) señor(a) BENJAMIN JOSE FONTALVO MONTAÑO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 21/10/2022, y será desfijado el día 28/10/2022, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  22-240-138205

Barranquilla, 6/10/2022  

Señor(a)

BENJAMIN JOSE FONTALVO MONTAÑO

Carrera 63 Nº 49 – 66 Apto 101 Piso 1

Barranquilla

                                                                                        Contrato: 1705246

Asunto: Solicitud de Silencio Administrativo Positivo.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 26 de septiembre de 2022, radicada bajo el No. 22-019233, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 63 Nº 49 – 66 Apto 101 Piso 1 de Barranquilla, y que versa sobre la solicitud de declaratoria de los efectos favorables del silencio administrativo positivo, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

El artículo 158 de la Ley 142 de 1994 establece el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación, para dar respuesta a los recursos, quejas y peticiones que presentan los suscriptores o usuarios de las empresas de servicios públicos, so pena de que se entienda que ha sido resuelto en forma favorable, es decir, que produzca como efecto la figura del silencio administrativo positivo. 

La ley ha previsto otros mecanismos cuando la notificación personal no es posible, a través de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señalan lo siguiente:

“Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días”.

“Artículo 69. Notificación por aviso.  Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal”.

En concordancia con la normatividad vigente, el artículo 51 del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, que establece las condiciones uniformes que rigen la relación de nuestra empresa con los usuarios del servicio, dispone lo siguiente:

“51.- NOTIFICACIONES: Los actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos, se resolverán en la misma forma como se hayan presentado a saber: verbalmente o por escrito. Aquellos actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos se notificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y/o la norma que lo modifique”.

El aviso es en entonces un mecanismo para garantizar igualmente el derecho de los peticionarios, dándole la oportunidad para que, si dentro del término inicialmente previsto no se pudo hacer la notificación personal, pueda intentarse dentro de un término y si aún no es posible, se haga a través de otros mecanismos.

Para adelantar el trámite de la notificación personal, la empresa podría entonces informar al interesado, a través de cualquier medio siempre y cuando este sea eficaz, la fecha en que puede acercarse a nuestras oficinas con el fin de notificarse personalmente de la respuesta que se le dará a su derecho de petición.

Pues bien, todas estas normas fueron respetadas íntegramente por GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

Para el caso que nos ocupa, el derecho de petición fue presentado por el señor BENJAMIN JOSE FONTALVO MONTAÑO, el día 6 de junio de 2022, fecha a partir de la cual deben contarse los quince (15) días hábiles para resolver la petición.  El término de respuesta vencía el día 28 de junio de 2022; sin embargo, el día 28 de junio de 2022 fue expedida la comunicación N° 22-240-120714. La empresa entonces expidió la respuesta dentro del término legalmente establecido.

GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con el fin de efectuar la notificación personal de la comunicación N° 22-240-120714 del 28 de junio de 2022, procedió conforme lo dispone los artículos 68 y 69 del mencionado Código, enviando citación para notificación personal al inmueble ubicado en la Carrera 63 Nº 49 – 66 Apto 101 de Barranquilla, dirección indicada por el usuario para recibir notificaciones, con el fin de que se acercara a las oficinas de GASCARIBE S.A. E.S.P., en un término no superior a cinco días contados a partir del envío de dicha citación a fin de notificarse personalmente de la comunicación N° 22-240-120714 del 28 de junio de 2022. 

Es importante señalar que, la citación para notificación personal de la mencionada comunicación fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA CORREOS LTDA., autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto, más exactamente el 5 de julio de 2022, como consta en la certificación de entrega aportada por LECTA CORREOS LTDA, adjunta a esta comunicación.

Una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles sin que se presentara el peticionario a notificarse personalmente de la comunicación antes señalada, efectuó su notificación por aviso de conformidad con lo establecido en el artículo 69 antes señalado. Dicha comunicación fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA LIMITADA, autorizada para tal efecto, el día 13 de julio de 2022, el cual fue devuelto por la citada empresa de correos, tal como se aprecia en la copia de la guía de entrega aportada por LECTA LIMITADA, adjunta a esta comunicación. (Ver anexo)

No obstante lo anterior, con el fin de darle la oportunidad al peticionario para que conociera la  comunicación Nº 22-240-120714 del 28 de junio de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P., publicó en la página electrónica y así mismo, en un lugar visible de la empresa por un término de cinco (5) días, la respectiva notificación por aviso con copia íntegra del acto administrativo, por lo que, se entendió notificada la mencionada comunicación al finalizar el día siguiente de desfijar en cartelera, es decir, el día 27 de julio de 2022, tal como lo disponen las normas pertinentes”. (ver anexos)

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 6 de junio de 2022, fue resuelto oportunamente a través de nuestra comunicación N° 22-240-120714 del 28 de junio de 2022 y notificado de conformidad con la normatividad vigente.

Teniendo en cuenta lo anterior, podemos afirmar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió el derecho de petición en comento, con total acatamiento a las normas pertinentes, respetando al suscriptor y/o usuarios los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.

Por todo lo anterior, queda claro entonces que, GASCARIBE S.A. E.S.P., en ningún momento ha incurrido en la omisión de contestar peticiones y/o Recursos, por consiguiente, no se configuró Silencio Administrativo Positivo a favor del usuario denunciante. Por todo lo anterior, no es factible para la empresa acceder a sus peticiones.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS006 CVANOY/73

191604084

ANEXO LO ENUNCIADO

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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