El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-120714 expedida el 28/06/2022, dirigido al (la) señor(a) BENJAMIN JOSE FONTALVO MONTAÑO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 19/07/2022, y será desfijado el día 27/07/2022, a las 4:30 p.m., así:
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Rad No.: 22-240-120714
Barranquilla, 28/06/2022
Señor(a)
BENJAMIN JOSE FONTALVO MONTAÑO
Carrera 63 No. 49-66 Apartamento 101 Barrio Modelo
Barranquilla
Contrato: 1705246
Asunto: Verificación de Facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 6 de junio de 2022, radicada bajo el No. 22-010839, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 63 No. 49 – 66 Piso 1 Apartamento 101 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Una vez revisado nuestro sistema comercial, constatamos que el día 09 de mayo de 2022, el usuario se comunicó a nuestra línea de atención al cliente, reportando escape en el medidor.
Así las cosas, el día 10 de mayo de 2022, una de nuestras firmas contratistas visitó el predio en comento y realizó revisión técnica, se cambió válvula en centro medición en punto de tablero con fuga. Estufa de 4 quemadores con horno en buen estado y registrando una lectura 734 metros cúbicos. Atendió la señora Nidian Hoyos Giraldo. Como constancia, anexamos copia del acta de visita diligenciada al momento de hacer las reparaciones.
Dichas reparaciones ascendieron a un valor de $49.490, bajo el concepto de MODIFICACION CENTRO DE MEDICION, que fue financiado para cancelarse a un plazo 48 cuotas, través de la facturación del servicio de gas natural.
De acuerdo con todo lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición, teniendo en cuenta que, la reparación objeto de reclamo, si fue efectuada.
Referente a su petición de no realizar cobros por conceptos diferentes al consumo de Gas natural, le indicamos que la Empresa facturara los diferentes conceptos a los que hubiere lugar, según las solicitudes llevadas a cabo en el inmueble en comento.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS002/73
187327006
Anexo lo enunciado
