contrato: 1705475
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo ° 240-20-200124 expedida el 15/01/2020, al señor (a) CELSO AUGUSTO CAMPO RODRIGUEZ, el día de 04/02/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 11/02/2020, y será desfijado el día 12/02/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
CELSO AUGUSTO CAMPO RODRIGUEZ
KR 63 # 48 – 140 CASA 11 BARRIO MODELO
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200124 expedida el 15/01/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCIÓN No. 240-20-200124 de 15/01/2020
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) CELSO AUGUSTO CAMPO RODRIGUEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 63 No. 48 – 140 CASA 11 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1705475.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor CELSO CAMPO, realizó reclamación en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 02 de diciembre de 2019, radicada con solicitud No. 123538544, a través de la cual manifestó desacuerdo con el cobro por concepto de Reconexión por Revisión Periódica en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 63 No. 48 – 140 Casa 11 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 19 de diciembre de 2019, radicada bajo solicitud No. 123538543, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, por el señor CELSO CAMPO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2019, radicado bajo No 19-027790, el señor CELSO CAMPO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta telefónica otorgada por la empresa mediante la solicitud No. 123538543.
ANALISIS
1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
1. La revisión periódica es obligatoria para los usuarios con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual, es realizada por los Organismos de Inspección Acreditados en Colombia.
1. Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.
4. Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por la Resolución CREG No.059 de 2012, GASCARIBE S.A. E.S.P., le informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que cuenta para revisar y certificar las instalaciones internas de este servicio, cuyo plazo máximo se indica en la factura.
5. Revisada nuestra base de datos se constató que, el día 26 de septiembre de 2017 el señor Celso Campo, solicitó a través de nuestras líneas de atención al usuario, la no suspendieran del servicio de gas natural por falta de certificación y autorizó la ejecución de la Revisión periódica.
6. En virtud de lo anterior, el día 06 de diciembre de 2017, uno de los Organismos de inspección Acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., se acercó al inmueble en mención, con el fin de efectuar la revisión periódica, sin embargo, no fue factible, toda vez que, no hubo quien atendiera los funcionarios y el vigilante no lo permitió. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
7. Teniendo en cuenta que, se encontraba vencido el plazo para que el usuario aportara el certificado de las instalaciones del servicio de gas natural del predio en mención, GASCARIBE S.A. E.S.P., generó la orden de suspensión del servicio, que se ejecutó el día 21 de agosto de 2018, para lo cual se cerró válvula y se colocó sticker de color blanco con la frase “revisión periódica servicio suspendido”. El medidor presentaba una lectura de 1294 metros cúbicos. Anexamos al expediente copia del informe/registro, y registros fotográficos.
8. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 28 y 29 del Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa. Es de anotar que, la suspensión del servicio de gas natural se realizó por seguridad, teniendo en cuenta que no se conocía el estado de las instalaciones internas del servicio, y no por mora en el pago de la facturación.
1. Con ocasión a la autorización de la ejecución de la Revisión periódica, otorgada por el señor Celso Campo, el día 14 de noviembre de 2019, una de nuestras firmas contratistas efectuó la reconexión del servicio. Así mismo, uno de los Organismos de inspección Acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., realizó la revisión periódica de las instalaciones, a través de la cual se detectó: Fuga perceptible en tramo de interna antes de la transición a cobre de 18.6%. Válvula de acometida sin maneral. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
1. El costo de la reconexión ascendió a la suma de $36.100,oo, financiada en 24 cuotas a través de la facturación del servicio, bajo el concepto de reconexión revisión periódica, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente y la autorización del usuario del servicio.
1. Cabe anotar que, la primera cuota del cobro por concepto de reconexión revisión periódica se vio reflejado en la factura del mes de noviembre de 2019 y no en la factura de septiembre de 2019 como señala el recurrente. Es de resaltar que, revisada nuestra base de datos, en la factura del mes de septiembre de 2019, la empresa no realizó cobro por concepto de ningún tipo de reconexión.
1. Finalmente, el día 24 de diciembre de 2019, se efectuó la certificación de las instalaciones del servicio.
1. Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma la suspensión del servicio por falta de certificación efectuada el día 21 de agosto de 2018, y el cobro por concepto de Reconexión Revisión Periódica, ejecutada el día 14 de noviembre de 2019, por una de nuestras firmas contratistas, una vez que, el usuario del servicio de gas natural autorizó la revisión periódica.
1. Referente al Cupo Prea-probado Brilla, le informamos que para la asignación de cupos se evalúa principalmente el hábito de pago del servicio, el cumplimiento del Contrato de Condiciones Uniformes, así como también el tiempo que tenga el usuario de ser el propietario del bien inmueble; es decir que, si en el tiempo evaluado el usuario dejó vencer tres o más facturas se asigna cupo cero, igualmente ocurre cuando tienen menos de un año de ser propietarios de la vivienda.
1. De acuerdo con lo anterior, al servicio de gas natural del inmueble en mención le fue iniciado el proceso de la Revisión Segura, el cual hace parte del cumplimiento del Contrato De Condiciones Uniformes en cuanto a las normas técnicas de seguridad de las instalaciones de gas natural, estas obedecen a una exigencia legal y se realizan con fundamento en lo previsto en el Código de Distribución [1](Resolución 067 de 1997, modificada por la resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).
16. En concordancia con lo anterior, le informamos que hasta tanto en el mencionado servicio de gas natural no exista una certificación de la instalación del servicio de gas natural, el Cupo Pera-probado Brilla permanecerá en cero.
1. Es importante mencionarle que, para reactivar el Cupo Brilla, es necesario mantener un hábito de pago oportuno de la factura del servicio de gas natural y culminar el procedimiento antes mencionado, para dar acatamiento al Contrato de Condiciones Uniformes, el cual no solo corresponde al pago oportuno de la facturación, si no al cumplimiento de las instalaciones en lo referente a la normatividad vigente.
1. Teniendo en cuenta su solicitud, se realizaron las verificaciones pertinentes en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 63 No. 48 – 140 Casa 11 de Barranquilla, y se constató que con ocasión a la certificación de las instalaciones del servicio con el cual se culminó el proceso de revisión periódica, le fue asignado un cupo pera-probado Brilla.
1. Cabe anotar que, el día 12 de diciembre de 2019, la señora MARIELA BAUTISTA TRIANA realizó una solicitud de crédito para la adquisición de artículos para el hogar, a través del cupo pera-probado Brilla asignado al servicio de gas natural del predio en mención, la compra se efectuó por valor de $ 4.122.550.oo, los cuales fueron diferidos en un plazo de 60 cuotas.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 19 de diciembre de 2019, radicada bajo solicitud No. 123538543, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada verbalmente el día 02 de diciembre de 2019, por el (la) señor (a) CELSO AUGUSTO CAMPO RODRIGUEZ, radicada bajo solicitud No. 123538544.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) CELSO AUGUSTO CAMPO RODRIGUEZ.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los quince (15) días del mes de enero de 2020.
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
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