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Contrato: 1705581
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-126068 expedida el 25/10/2019, al señor (a) JHON GERLEIN, el día de 12/11/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 19/11/2019, y será desfijado el día 20/11/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
JHON GERLEIN
CL 62 # 46 – 25
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-126068 expedida el 25/10/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-126068
Barranquilla, 25/10/2019
Señor(a)
JHON GERLEIN
Calle 62 N° 46-25
Barranquilla
Contrato: 1705581
Asunto: Verificación facturación.
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 08 de octubre de 2019, radicada bajo N° 19-021726 y referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 62 N° 46 – 25 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
- Con relación a la desviación significativa, le indicamos que, el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica Articulo 44 PARÁGRAFO 2. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Categoría usuario | Rango de Consumo Promedio m3 | % Desviación significativa positiva | % Desviación significativa negativa |
Residencial | 0,00 a 1 | 999% | -1000% |
1,001 a 3 | 800% | -800% | |
3,001 a 5 | 500% | -500% | |
5,001 a 7 | 350% | -350% | |
7,001 a 30 | 300% | -300% | |
30,001 a 80 | 300% | -95% | |
80,001 a 150 | 300% | -90% | |
150,001 en adelante | 300% | -70% | |
Comercial | 0 a 25 | 200% | -200% |
25,001 a 100 | 100% | -80% | |
100,001 a 800 | 80% | -50% | |
800,001 en adelante | 80% | -40% | |
Industrial | 0 – máx. | 80% | -40% |
Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.
- Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de septiembre de 2019, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor N° K-2447228-13, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], sin que se haya presentado desviación significativa en el consumo, tal como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
sep-19 | 194 | 182 | 0,9919 | 12 |
En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro del consumo promedio en la facturación del mes de septiembre de 2019, y tampoco fue necesario efectuar revisión previa, toda vez que para dicho periodo no se presentó desviación significativa, teniendo en cuenta que el promedio para dicho mes era de 13 metros cúbicos; es decir, que para que hubiese desviación el consumo debía haber sido > o igual a 52 metros cúbicos, que equivaldrían al consumo promedio de 13 metros cúbicos, más el 300%.
- No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 13 de octubre de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, para el cual no fue posible efectuar una revisión técnica, debido a que no hubo quién atendiera la visita (casa sola).
Sin embargo, con ocasión de la visita antes mencionado, se constató que el medidor N° K-2447228-13, presentaba una lectura de 204 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de septiembre de 2019.
- De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de septiembre de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la citada factura.
- Cabe anotar que, con ocasión a su reclamación, se registró en reclamo la suma de $21.972.00, por concepto del consumo cobrado en la facturación del mes de septiembre de 2019, mientras finaliza la presente actuación administrativa.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 N° 59-144 en Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB005-OLGVIL /73
118069870