El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 22-240-141525 DE 25/10/2022, dirigido al (la) señor(a) YEIMY DEL CARMEN MANJARRRES MACÍAS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 16/11/2022, y será desfijado el día 23/11/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 22-240-141525
Barranquilla, 25/10/2022
Señor(a)
YEIMY DEL CARMEN MANJARRRES MACÍAS
Calle 20 No. 23 – 40
Ciénaga
Contrato: 17103124
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 11 de octubre de 2022, radicada bajo el No. CG 22-002078, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 20 No. 23 – 40 de Ciénaga, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el día 20 de septiembre de 2022, uno de nuestros técnicos, efectuó una revisión técnica en las instalaciones del servicio de gas natural del inmueble en mención, mediante la cual se determinó: escape por el conector de salida del medidor que tenía la tuerca floja.
De acuerdo con lo encontrado en la visita técnica y con autorización del usuario, el día 20 de septiembre de 2022, se corrigió fuga apretando la tuerca y quedó en buen estado. Al momento de la visita el medidor registraba una lectura de 1377 metros cúbicos.
Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
En cuanto al consumo del mes de septiembre de 2022, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. S-2199120-21, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Sep-22 | 1480,7080 | 980,1760 | 0.9950 | 498 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de septiembre de 2022, corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 19 de octubre de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros técnicos, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó: Restaurante, medidor en buen estado, usuario informa que utilizan dos estufas semi industriales, se realizó prueba de hermeticidad y no hay escape, centro de medición despejado.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. S-2199120-21, presentaba una lectura de 1553 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de septiembre de 2022.
Así mismo, le señalamos que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible que ya fue reparado, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, toda vez que, se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
Por lo anterior, no es factible para la Empresa, acceder a su petición de realizar descuento en la factura de septiembre de 2022.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS007 JC/73
192241532
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.