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Contrato: 17104635

 

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-18-201767 expedida el 05/12/2018, al señor (a) MARIA ISABEL CASTILLA, el día de hoy 27 de diciembre de 2018 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 08 de enero de 2019, y será desfijado el día 09 de enero de 2019, a las 4:30 p.m., así:

 

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Señor(a): MARIA ISABEL CASTILLA

CL 9 KR 55B – 25 LUIS R CALVO

SANTA MARTA

 

 

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

 

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-18-201767 expedida el 05/12/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

 

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

 

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

 

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RESOLUCION No. 240-18-201767 de 05/12/2018

 

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MARIA ISABEL CASTILLA FERRO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 9 No. 55B – 25 de SANTA MARTA, Contrato No.: 17104635.

 

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO: Que la señora MARIA ISABEL CASTILLA FERRO, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 10 de septiembre  de 2018, radicada con solicitud-interacción No. 83697597, a través de la cual manifestó desacuerdo con los valores facturados por concepto de consumo en el mes de agosto de 2018, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 9 No. 55 B-25, de Santa Marta.

 

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 28 de septiembre de 2018, radicada bajo solicitud- interacción No. 83697597, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra línea de atención al usuario, por la señora MARIA ISABEL CASTILLA FERRO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

 

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 03 de octubre de 2018, radicado bajo No 18-007692, la señora MARIA ISABEL CASTILLA FERRO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la solicitud- interacción No. 83697597.

 

CUARTO: Que mediante resolución No. 240-18-201449 del 24 de octubre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P. abrió etapa probatoria para realizar visita técnica al inmueble que nos ocupa.

 

QUINTO: Que mediante resolución No. 240-18-201617 del 15 de noviembre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P. abrió por segunda vez etapa probatoria para realizar visita técnica al inmueble que nos ocupa.

 

 

ANALISIS

 

  1. Inicialmente consideramos importante señalar que, en la petición inicial, la señora MARIA ISABEL CASTILLA FIERRO, manifestó informidad por el consumo facturado en el mes de agosto de 2018, por servicio de gas natural identificado con contrato No. 17104635, por lo que, en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará al respecto.

 

  1. Así las cosas, reiteramos que, el consumo facturado en el mes de agosto de 2018, se realizó por la estricta diferencia de lecturas registrada por el medidor tal como lo indica la Ley 142 de 1994 en su artículo 146: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”, tal y como detallamos a continuación:

 

Periodo Lectura Lectura Anterior (Jul-2018) = Consumo
Ago-2018 144 M3   121 M3   23 M3

 

 

  1. No obstante lo anterior, el día 12 de septiembre de 2018, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa, la cual verificó que el centro de medición y la instalación interna no presentaban fuga perceptible. Utilizan una (1) estufa residencial de cuatro (4) quemadores, la cual se encuentra en buen estado. Al momento de la citada visita, el medidor registraba una lectura de 20 metros cúbicos, teniendo en cuenta que el medidor anterior fue cambiado por solicitud del usuario. Esta visita fue atendida por la señora MARIA ISABEL CASTILLA. Se anexa Acta de Visita Técnica.

 

  1. Al respecto, es pertinente indicar que, el día 11 de agosto de 2018, el señor EDGAR MONTES, reportó a través de nuestra línea de atención al usuario, robo del medidor. Es por ello que, GASCARIBE S.A. E.S.P., el día 11 de agosto de 2018 envió al citado inmueble a uno de nuestros funcionarios, el cual constató que, al momento del robo del medidor, reportado por el usuario, la “U” de la instalación interna y la “U” del medidor fueron fisuradas. Al momento de la visita se encontró válvula de acometida cerrada. Se anexa Registro de daño a Producto e Informe de Visita Técnica.

 

  1. Así las cosas, el día 03 de septiembre de 2018, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa con el fin de realizar las reparaciones correspondientes. Sin embargo, al llegar al sitio  fue encontrado medidor No. SH-21086810-1 instalado. Al realizar revisión fue detectada fuga perceptible en el regulador por venteo. Esta visita fue atendida por las señora MARIA ISABEL CASTILLA. Se anexa Informe de Visita Técnica.

 

  1. Teniendo en cuenta la fuga perceptible encontrada en la visita del día 03 de septiembre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P. envió a una firma contratista el día 04 de septiembre de 2018, la cual realizó cambio de regulador. Esta visita, fue atendida por el señor DIEGO FERNANDO MONTES. Se anexa Informe de Visita Técnica.

 

  1. Como puede observar, desde el momento que se reportó la fuga, La Empresa, realizó la atención inmediata del reporte, efectuando las diligencias pertinentes para corregir la novedad presentada.

 

  1. No obstante lo señalado anteriormente,  con ocasión al recurso que nos ocupa, GASCARIBE S.A. E.S.P. envió a una de nuestras firmas contratistas al inmueble que nos ocupa el día 04 de diciembre de 2018, la cual constató que el medidor instalado en el inmueble que nos ocupa registraba una lectura de 210 metros cúbicos. Así mismo, se verificó que se encuentra instalada una (1) estufa residencial de cuatro (4) quemadores. Al momento de la visita no fue detectada fuga alguna. Esta visita técnica, fue atendida por la señora MARIA ISABEL CASTILLA. Se anexa Informe de Visita Técnica.

 

  1. Por todo lo expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de agosto de 2018, toda vez que se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Por lo tanto, no es posible para la Empresa, acceder a su solicitud.

 

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

 

RESUELVE

 

PRIMERO: Confirmar la solicitud- interacción No. 83697597 del 28 de septiembre de 2018, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 10 de septiembre  de 2018, por  el (la) señor (a)  MARIA ISABEL CASTILLA FERRO.

 

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  MARIA ISABEL CASTILLA FERRO.

NOTIFIQUESE

 

Dado en Barranquilla a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de 2018.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

 

MARBLA /73

85990115

89632823

90907899

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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