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CONTRATO: 17104897
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. publica en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 19-240-114005 expedida el 12 de junio de 2019 al señor (a) ELSA LUZ GALINDO ARRIETA, el día de hoy 22 de julio de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 29 de julio de 2019, así:
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Santa Marta, 27/06/2019
Señor(a): ELSA LUZ GALINDO ARRIETA
CL 9 KR 59 – 28 BARRIO LOS FUNDADORES
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-114005 expedida el 12/06/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad. No.: 19-240-114005
Barranquilla, 12/06/2019
Señora:
ELSA LUZ GALINDO ARRIETA
Calle 9 No. 59-28 Barrio Los Fundadores
Santa Marta
Contrato: 17104897
Asunto: Respuesta a Derecho de Petición.
En respuesta a la comunicación recibida en nuestras oficinas el día 22 de mayo de 2019, radicada bajo el No. 18-025003, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CALLE 09 N° 59 – 30 DE SANTA MARTA – MAGDALENA, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Revisada nuestra base de datos, se constató que la dirección señalada en su escrito, como Calle 09 No. 59-28 de Santa Marta, no registra como usuario del servicio. No obstante, teniendo en cuenta las facturas aportadas en su comunicación, se constató que el servicio al cual hace referencia, corresponde al inmueble ubicado en la CALLE 09 N° 59 – 30 DE SANTA MARTA – MAGDALENA, identificado con el contrato No. 17104897.
Ahora bien, en cuanto a los valores que se refiere en su escrito, le indicamos que estos corresponden a los conceptos de consumo no facturado, por valor de $957.819,00, y visita técnica por valor de $148.800,00, cargados en la facturación del servicio, con ocasión de la actuación administrativa, iniciada mediante el PLIEGO DE CARGOS No. 240-18-300306 DE OCTUBRE 30 DE 2018 y finalizada con la RESOLUCION No. 240-18-201703 de 27 DE NOVIEMBRE DE 2018. Lo anterior con relación a la revisión técnica adelantada el 27 DE AGOSTO DE 2018 en el inmueble ubicado en la CALLE 09 N° 59 – 30 DE SANTA MARTA – MAGDALENA, la cual se desarrolló en presencia del señor JOSE MEDINA GALINDO, quien firmó el acta de revisión y recibió copia de la misma.
Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS desarrolló la actuación administrativa en comento en virtud del artículo 150 de la Ley 142 de 1994[1], del Artículo 145 de la Ley 142 de 1994[2], del aparte 5.54[3] del Código de Distribución de Gas Combustibles por redes, y del Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la Empresa.
Así mismo, destacamos que dicha actuación administrativa fue debidamente notificada al suscriptor y/o usuarios del servicio en la dirección del inmueble ubicado en la CALLE 09 N° 59 – 30 DE SANTA MARTA – MAGDALENA, tal y como lo establecen los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por lo anterior, le informamos que la citada actuación administrativa se encuentra en firme ya que contra ella NO fueron presentados dentro del término legal, los recursos de reposición ante la empresa y subsidiariamente el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Lo anterior, tiene fundamento en lo establecido en el Artículo 77 numeral 1 y el artículo 87 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido….” (Subrayado fuera del texto)
“Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”. (Subrayado fuera del texto)
Por lo tanto, los valores correspondientes a Consumo No facturado, y Visita técnica, fueron cargados en la facturación del servicio de gas natural ubicado en la CALLE 09 N° 59 – 30 DE SANTA MARTA – MAGDALENA, en el mes de abril de 2019.
En consonancia con lo anterior, nos permitimos indicarle que el contrato de condiciones uniformes de GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, define: “FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS: Es la cuenta que LA EMPRESA entrega o remite al usuario por causa del consumo y demás bienes y servicios inherentes al desarrollo del contrato de prestación de servicio público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, la factura expedida por LA EMPRESA y debidamente firmada por su representante legal, prestará merito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial”.
Es importante señalar que, La Empresa cuenta con amplios planes de financiación, los cuales estaremos atentos a explicarles en nuestras oficinas de atención a usuarios ubicadas en la Avenida El Libertador No. 15-29 en Santa Marta, a fin de llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes.
Por lo anteriormente expuesto, GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, confirma los valores facturados por concepto de consumo no facturado y visita técnica, reflejados en la factura del mes de abril de 2019, razón por la cual, no es factible para GASCARIBE S.A.. E.S.P., acceder a su solicitud de descontar dichos conceptos.
Por lo anterior, una vez cancele el valor adeudado y se encuentre paz y salvo, deberá solicitar por escrito nuevamente la terminación de contrato de dicho servicio, lo que traerá como consecuencia que cuando requiera nuevamente el servicio deberá realizar los trámites para conexiones nuevas en nuestras oficinas de atención al usuariPor lo anterior, una vez cancele el valor adeudado y se encuentre paz y salvo, deberá solicitar por escrito nuevamente la terminación de contrato de dicho servicio, lo que traerá como consecuencia que cuando requiera nuevamente el servicio deberá realizar los trámites para conexiones nuevas en nuestras oficinas de atención al usuario.Cabe señalar que, Por lo anterior, una vez cancele el valor adeudado y se encuentre paz y salvo, deberá solicitar por escrito nuevamente la terminación de contrato de dicho servicio, lo que traerá como consecuencia que cuando requiera nuevamente el servicio deberá realizar los trámites para conexiones nuevas en nuestras oficinas de atención al usuario.Por lo anterior, una vez cancele el valor adeudado y se encuentre paz y salvo, deberá solicitar por escrito nuevamente la terminación de contrato de dicho servicio, lo que traerá como consecuencia que cuando requiera nuevamente el servicio deberá realizar los trámites para conexiones nuevas en nuestras oficinas de atención al usuario.Contra los valores facturados por concepto de consumo no facturado y visita técnica no proceden los recursos de Ley, ya que mediante la misma GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, no está tomando decisión alguna, simplemente está emitiendo una comunicación de carácter informativa. Lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cual señala, “…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.”.Por lo anterior, una vez cancele el valor adeudado y se encuentre paz y salvo, deberá solicitar por escrito nuevamente la terminación de contrato de dicho servicio, lo que traerá como consecuencia que cuando requiera nuevamente el servicio deberá realizar los trámites para conexiones nuevas en nuestras oficinas de atención al usuario.
Con relación a la fuga señalada en su escrito, nos permitimos informarle que, con ocasión a su comunicación, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble en mencion el día 23 de mayo de 2019, y mediante revisión técnica, se constató que existía fuga perceptible en el regulador, la cual fue corregida inmediatamente, con autorización de la señora LICETH MARTINEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.082.933.758.
Es de señalar que, el trabajo realizado se encontraba en garantía, razón por la cual, dicha reparación no generó costo alguno en la facturación del servicio. De igual forma le indicamos que, la reparación mencionada fue realizada en cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad establecidas por las leyes Colombianas vigentes, y que la instalación del servicio quedó funcionando en buenas condiciones
Con gusto le suministraremos cualquier información adicional que usted desee, en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la Avenida El Libertador No. 15-29.
Atentamente,
JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
LAUROD /73
106002440
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[1] Artículo 150. Ley 142 de 1994 “De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.”. Ley 142 de 1994, Articulo 150.
[2] Artículo 145. Ley 142 de 1994. “Control sobre el funcionamiento de los medidores. Las condiciones uniformes del contrato permitirán tanto a la empresa como al suscriptor o usuario verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo… Se permitirá a la empresa, inclusive, retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado”. Ley 142 de 1994. Artículo 145.
[3] “5.54. En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otro equipo en las instalaciones del usuario, han sido manipulados indebidamente, el usuario deberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por el distribuidor o el comercializador inclusive, a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente: (i) investigaciones, (ii) inspecciones, (iii) costos de juicios penales o civiles, (iv) honorarios legales, y (v) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por el distribuidor o el comercializador”