El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-200334 expedida el 15/02/2022, dirigido al (la) señor(a) CRISTINA EMILIA JUVINAO DE DEDE, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 02/03/2022, y será desfijado el día 09/03/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-200334 de 15/02/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JUVINAO DE DEDE CRISTINA EMILIA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 29K5 KR 21A3 – 5 de SANTA MARTA, Contrato No.: 17105667.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora CRISTINA JUVINAO, realizó reclamo verbal a través de nuestras líneas de atención al usuario, el día 18 de enero de 2022, radicada con solicitud -interacción No. 182330517, mediante la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 29K5 No. 21A3 – 5 de Santa Marta.

SEGUNDO: Que mediante comunicación efectuada en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 28 de enero de 2022, radicada bajo solicitud No. 182330517, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras líneas de atención al usuario, por la señora CRISTINA JUVINAO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 28 de enero de 2022, radicado bajo No 22-000611, la señora CRISTINA JUVINAO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta telefónica otorgada por la Empresa mediante la solicitud No. 182330517.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  1. La reclamación inicial se basó en el consumo facturado en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, por lo cual La Empresa no se pronunciará respecto de otros conceptos y/o periodos de facturación.
  1. En cuanto al consumo facturado en el mes de septiembre de 2021, le informamos que al momento de elaborar la factura de dicho periodo, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, que era de 10 metros cúbicos.
  • 21 de octubre de 2021, quien a través de revisión técnica encontró casa sola en dos (2) oportunidades. Se encontró centro de medición despejado, medidor y sellos en buen estado, con una lectura de 6554 metros cúbicos. No se pudo realizar prueba de hermeticidad ya que no se encontró nadie en casa. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. Para la elaboración de la factura del mes de octubre de 2021, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 6594 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 6387 metros cúbicos (factura de agosto de 2021), arrojando una diferencia de 207 metros cúbicos, que al aplicarse el factor de corrección, resultó un consumo corregido de 206 metros cúbicos. Es decir, que a los meses de septiembre y octubre de 2021, les corresponde un consumo de 106 y 100 metros cúbicos, respectivamente.
  1. escape en conexión de las mangueras, esta partida.  el usuario manifiesta que realizará el cambio por su cuenta. Al momento de la revisión, el medidor registraba una lectura de 7086 metros cúbicos, acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Atendió Cristina Juvinao, identificada con cédula No. 36.718.312. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación efectuada en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 28 de enero de 2022, radicada bajo solicitud No. 182330517, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 18 de enero de 2022, por  el (la) señor (a)  JUVINAO DE DEDE CRISTINA EMILIA.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  JUVINAO DE DEDE CRISTINA EMILIA.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los quince (15) días del mes de febrero de 2022.

Firma Juan Carlos Zuñiga

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ /73

182732687

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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