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Contrato: 17107427
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 19-240-102897 expedida el 06/02/2019, al señor (a) GLORIA MARINA LARA CASTRILLO, el día de 22/02/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 01/03/2019, y será desfijado el día 06/03/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): GLORIA MARINA LARA CASTRILLO
CALLE 5 NO. 7-40
FUNDACION
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-102897 expedida el 06/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-102897
Barranquilla, 06/02/2019
Señor(a)
GLORIA MARINA LARA CASTRILLO
Calle 5 No. 7 – 40
Fundación – Magdalena
Contrato: 17107427
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 17 de enero de 2019, radicada bajo el No. 19-000043, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Transversal 32 Diagonal 10 – 51 de Fundación – Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su comentario del valor de $129.759.oo, es el valor total de la factura, pero dado que su reclamo versa solo sobre el consumo pasaremos a pronunciarnos únicamente sobre dicho concepto.
Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de diciembre de 2018, le informamos que es necesario para la Empresa pronunciarse respecto al consumo cobrado en los meses de octubre y noviembre de 2018.
Ahora bien, debido a que al momento de elaborar las facturas de octubre y noviembre de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 9 y 8 metros cúbicos, respectivamente.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 4 de noviembre de 2018, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, que por causas ajenas a la empresa (clima lluvioso) no pudo tomar la lectura del medidor, ya que no pudo acceder al sector, sin embargo el día 2 de diciembre de 2018, realizamos una nueva visita donde se encontró que, los sellos del medidor estaban rotos, en la vivienda se usa un gasodoméstico de 4 quemadores residencial. Así mismo que el medidor registraba una lectura de 3399 metros cúbicos.
Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de diciembre de 2018, se verificó que el medidor registraba una lectura de 3409 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 3294 metros cúbicos (factura de septiembre de 2018), arrojando una diferencia de 115 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 115 metros cúbicos, es decir que a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, le corresponde un consumo de 38, 39 y 38 metros cúbicos, respectivamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de diciembre de 2018, los 29 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de octubre de 2018 y los 31 metros cúbicos de noviembre de 2018, más los 38 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de diciembre de 2018.
El ajuste de consumo de la facturación del mes de octubre y noviembre de 2018, de los 29 metros cúbicos, por valor de $50.086.oo y los 31 metros cúbicos por valor de $56.652.oo respectivamente, cobrados en la facturación del mes de diciembre de 2018, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
No obstante, le informamos que, el día 5 de febrero de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó que la lectura del medidor era de 3449 metros cúbicos no se detectaron fugas, la red de gas se encuentra en buen estado, el gasodoméstico es una estufa de 4 quemadores, la visita fue atendida por el señor Eduardo Arevalo.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo cobrado en la factura del mes de diciembre de 2018.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 8 No. 8 – 15 de fundación.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que, para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB009 /73
94849259