El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-132101 de 06/09/2022, dirigido al (la) señor(a) MARINA ESTHER PATIÑO JIMENEZ y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 28/09/2022, y será desfijado el día 05/10/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 22-240-132101
Barranquilla, 6/09/2022
Señor(a)
MARINA ESTHER PATIÑO JIMENEZ
Carrera 9 CL 125 – 05
Santa Marta
Contrato: 17109480
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 17 de agosto de 2022, radicada bajo el No. 22-004624, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la del Rodadero, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Consumo de marzo y abril de 2022.
El día 20 de mayo de 2022, la señora MARINA PATIÑO JIMENEZ, presentó a través de nuestra página web un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (inconformidad con el consumo facturado de marzo y abril de 2022), del derecho de petición presentado por usted el día 17 de agosto de 2022.
Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 20 de mayo de 2022 fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 22-240-117412 del 27 de mayo de 2022, en la cual, se le confirmaron los conceptos de consumo de la facturación de los meses de marzo y abril de 2022 y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto.
El día 13 de junio de 2022, la señora MARINA PATIÑO, presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, contra la comunicación No. 22-240-117412 del 27 de mayo de 2022. Cabe señalar que, el mencionado recurso, fue respondido oportunamente a través de la Resolución No. 240-22-201504 del 1 de julio de 2022, mediante la cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió, confirmar la comunicación No. 22-240-117412 del 27 de mayo de 2022, y conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios públicos.
Cabe señalar que, a la fecha, nos encontramos a la espera que la Superintendencia de Servicios públicos, emita el fallo del recurso de apelación.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el 17 de agosto de 2022, relativo al consumo de marzo y abril de 2022, fue resuelto a través de la comunicación No. 22-240-117412 del 27 de mayo de 2022, contra el cual cursa un recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios públicos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., reitera lo expresado en nuestra comunicación No. 22-240-117412 del 27 de mayo de 2022.
Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
Consumo de mayo, junio y julio de 2022.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de mayo, junio y julio de 2022, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. Y-0024302-S, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
May-22 | 9453 | 9420 | 0.9937 | 33 | ||||
Jun-22 | 9483 | 9453 | 0.9938 | 30 | ||||
Jul-22 | 9531 | 9483 | 0.9956 | 48 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 20 de agosto de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que, centro de medición en buen estado, se realiza prueba de hermeticidad y no presenta variación.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. Y-0024302-S, presentaba una lectura de 9591 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de julio de 2022.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de mayo, junio y julio de 2022, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. A excepción de los meses de marzo y abril de 2022. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS001/73
190025376
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.