Señor(a): JORGE ARTURO TORRES
CARRERA 1B CALLE 28 – 36 BARRIO BELLAVISTA
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-201133 expedida el 14/05/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Para notificar este acto administrativo JORGE ARTURO TORRES, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 240-20-201133 expedida el 14/05/2020, en la página WEB el 29 de mayo de 2020.
Se desfija a los (05) días del mes de junio de 2020, a las 4:30 p.m.
La notificación de la comunicación N° 240-20-201133 expedida el 14/05/2020, se considera surtida al final del día 26 de junio de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente del Departamento de Atención al Usuario
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Contrato: 17109830
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-201133 expedida el 14/05/2020, al señor (a) JORGE ARTURO TORRES, el día de 29/05/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 05/06/2020, y será desfijado el día 08/06/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): JORGE ARTURO TORRES
CARRERA 1B CALLE 28 – 36 BARRIO BELLAVISTA
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-201133 expedida el 14/05/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-20-201133 de 14/05/2020
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JORE ARTURO TORRES, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 1B CL 28 – 36 de SANTA MARTA, Contrato No.: 17109830.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor JORE ARTURO TORRES, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 09 de marzo de 2020, radicada con el No. 20-002059, referente al consumo facturado en el mes de febrero de 2020, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 1B No. 28– 36 en Santa Marta.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 20-240-108655 del 30 de marzo de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor JORE ARTURO TORRES, cuya notificación se realizó conforme a las normas pertinentes.
TERCERO: Que mediante comunicación recibida en nuestras oficinas el día 08 de mayo de 2020, radicada con el No. 20-002386, el señor JORE ARTURO TORRES, presentó ante GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente, contra la comunicación No. 20-240-108655 del 30 de marzo de 2020.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
- Con relación a la desviación significativa indicada en su escrito, le indicamos que el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica Articulo 44 PARÁGRAFO 2. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
- Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.
- Sin embargo, revisada nuestra base de datos constatamos que, el consumo del mes de febrero de 2020, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. M-18062373-2, tal como detallamos a continuación:
periodo | Lectura | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes | |
Feb-2020 | 28079 M3 | 26988 M3 | 0.9964 | 1087 M3 |
- Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”.
- En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro del consumo promedio en la facturación del mes de febrero de 2020 y tampoco fue necesario efectuar revisión previa, teniendo en cuenta que, ya se había realizado el día 31 de enero de 2020, mediante la cual se determinó el motivo de la variación del consumo en el citado predio (deshidratan banano y hacen maduraciones, usan un horno) nos permitimos anexar copia del acta de la mencionada visita, de acuerdo a su solicitud.
- No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación (y no por revisión previa, como manifiesta en su escrito contentivo de recursos), el día 10 de marzo de 2020, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita técnica, mediante la cual se observó que el medidor funciona normal, el centro de medición despejado, hacen fritos para la venta y utilizan un horno. Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. M-18062373-2, presentaba una lectura de 29084 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de febrero de 2020. Se anexa acata de visita al expediente.
- Ahora bien, tal como lo indicamos en las visitas anteriores, no hay fugas perceptibles en el citado inmueble, por lo cual, no habría lugar a la entrega de evaluación o documentos que muestren fuga alguna el predio.
- De acuerdo con lo anterior, determinamos que el consumo del mes de febrero de 2020, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
- Así las cosas, no es posible para la Empresa acceder a su petición de reliquidar el consumo correspondiente al periodo objeto de estudio, por las razones anteriormente señaladas. Es pertinente resaltar que GASCARIBE S.A., E.S.P., como empresa garante y cumplidora de las normas que la rigen, respeta el derecho fundamental del debido proceso de los usuarios.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 20-240-108655 del 30 de marzo de 2020, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 09 de marzo de 2020, por el (la) señor (a) JORE ARTURO TORRES.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) JORE ARTURO TORRES.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Catorce (14) días del mes de marzo de 2020.
JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
Acta de visita al usuario.
MARBLA /73
143709705
[1] Notificación por aviso.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.