Señor(a): JORGE ARTURO TORRES

KR 1B CL 28 – 36 BARRIO BELLAVISTA

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-112071 expedida el 20/05/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Para notificar este acto administrativo JORGE ARTURO TORRES, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 20-240-112071 expedida el 20/05/2020, en la página WEB el 10 de junio de 2020.

Se desfija a los  (18) días del mes de junio  de 2020, a las 4:30 p.m.

La notificación de la comunicación N° 20-240-112071 expedida el 20/05/2020, se considera surtida al final del día 19 de junio  de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente del Departamento de Atención al Usuario

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Contrato: 17109830

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-112071 expedida el 20/05/2020, al señor (a)  JORGE ARTURO TORRES, el día de 10/06/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 18/06/2020, y será desfijado el día 19/06/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): JORGE ARTURO TORRES

KR 1B CL 28 – 36 BARRIO BELLAVISTA

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-112071 expedida el 20/05/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  20-240-112071

Barranquilla, 20/05/2020

Señor(a)

JORGE ARTURO TORRES

Carrera 1B No. 28 – 36 Barrio Bellavista

Santa Marta

Contrato: 17109830

Asunto: Verificación de consumo

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 29 de abril de 2020, radicada bajo el No. 20-002387, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 1B No. 28 – 36 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con relación a la desviación significativa, le indicamos que el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica Articulo 44 PARÁGRAFO 2. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:

Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de marzo de 2020, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. M-18062373-12, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], sin que se haya presentado desviación significativa en el consumo, tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Mar-20   29297   28079   0.9959   1214

En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro del consumo promedio en la facturación del mes de marzo de 2020 y tampoco fue necesario efectuar revisión previa, teniendo en cuenta que, ya se había realizado el día 31 de enero de 2020, mediante la cual se determinó el motivo de la variación del consumo en el citado predio (deshidratan banano y hacen maduraciones).

No obstante, le informamos que, el día 13 de mayo de 2020, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó medidor con sellos en buen estado, el cual presentaba una lectura de 30232 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Utilizan horno comercial, se realizó prueba de hermeticidad y no se detectó escape.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de marzo de 2020, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura, indicándole que, no es factible para la Empresa acceder a su petición de reliquidar a 0 el consumo correspondiente al periodo objeto de estudio, por las razones anteriormente señaladas.

En cuanto a su petición No. 2, le informamos que, el día 24 de abril de 2020, al usuario del servicio le fue enviada una factura correspondiente al mes de marzo de 2020, sin incluir los valores objeto de reclamo, mientras se resuelve la actuación administrativa de la presente comunicación.

Referente a que se le haga entrega del acta de revisión previa de que trata el articulo 149 de la Ley 142 de 1994, le informamos que, debido a que no fue necesaria la visita, no existe el documento, con ocasión de la presente comunicación, sin embargo, le informamos que el acta de fecha 31 de enero de 2020, fue suministrada a través de la comunicación No. 20-240-108655 del 30 de marzo de 2020.

Ahora bien, le informamos que, debido a que no se encontraron fugas perceptibles y/o imperceptibles en el citado inmueble, no habría lugar a la entrega de evaluación o documentos que muestren fuga alguna el predio, por lo que no es factible acceder a la petición No. 4 contenida en su comunicación.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en Avenida El Libertador No. 15 – 29 de Santa Marta y durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales deberá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, debido al cierre de nuestras oficinas en atención al Estado de Emergencia declarado por el Presidente de la Republica mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del 2020, por la pandemia del COVID-19. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB006 LRINCON/73

143703314

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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