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Contrato: 17109830
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-18-201695 expedida el 26/11/2018, al señor (a) DAMARIS TAMARA RESTREPO, el día de hoy 14 de diciembre de 2018 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 21 de diciembre de 2018, y será desfijado el día 24 de diciembre de 2018, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): DAMARIS TAMARA RESTREPO
KR 1B CL 28 – 36 BARRIO BELLAVISTA
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-18-201695 expedida el 26/11/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCIÓN No. 240-18-201695 de 26/11/2018
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) TAMARA RESTREPO DAMARIS LUCIA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 1B No. 28 – 36 de SANTA MARTA, Contrato No.: 17109830.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora DAMARIS TAMARA BARRETO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 01 de octubre de 2018, radicada bajo el No. 18-007615, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo y recargo por mora facturados en el mes de Agosto de 2018, en servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 1B No. 28 – 36 en Santa Marta.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 18-240-123866 del 17 de Octubre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora DAMARIS TAMARA BARRETO, cuya notificación se realizó de conformidad con la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 02 de Noviembre de 2018, radicado bajo No 18-008601, la señora DAMARIS TAMARA BARRETO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 18-240-123866 del 17 de Octubre de 2018.
ANALISIS
1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
2. Que al momento de elaborar la factura del mes de agosto de 2018, el medidor registró una diferencia de lectura, que no se encontraba acorde con los consumos promedios registrados en dicho servicio, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, que era 52 metros cúbicos.
3. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
4. En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en el mes de Agosto de 2018, se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dicho periodo; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.
5. Así las cosas, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, y verificar las causas que ocasionó la desviación significativa GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros técnicos de interventoría al predio que nos ocupa, el día 01 de octubre de 2018, el cual realizó visita técnica en el predio en mención, a través de la cual se encontró instalado medidor M-18062373-12 despejado, con lectura 22193 metros cúbicos. Se encontró servicio sin gancho ni regulador, el local se encontró solo. De acuerdo con el resultado de la citada visita técnica, se pudo determinar que, hubo un error en el consumo promedio facturado en el periodo de agosto de 2018. Anexamos al expediente copia del registro de la mencionada visita.
6. Por lo anterior, se realizó re-liquidación de la cuenta de cobro del mes de Agosto de 2018, para lo cual se descontó el valor de $78.052.oo, por concepto de consumo, equivalentes a los 52 metros cúbicos facturados en dicho periodo. De igual manera se descontó el valor de $6.947.oo, por concepto de contribución para un valor total de $84.999.oo.
7. Así mismo, se realizó la corrección de la lectura real del medidor M-18062373-12 en nuestra base de datos.
8. Cabe anotar que, la empresa si realizó la labor de toma de lectura para el mes de Agosto de 2018, toda vez que envió al funcionario encargado de dicha labor, sin embargo por causas ajenas a la empresa; esto es, por la desviación significativa frente al consumo de los periodos anteriores; GASCARIBE S.A. E.S.P., debió investigar la causa de la desviación, y mientras ello ocurría, la empresa estaba facultada por la Ley 142 de 1.994, articulo 149, para realizar el cobro del consumo promedio.
9. No obstante lo anterior, tal y como se indicó anteriormente, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó los 52 metros cúbicos cobrados como promedio en el periodo de Agosto de 2018.
10. Respecto al cobro por concepto de Recargo por Mora, por valor de $79.478.oo, facturado en el mes de Agosto de 2018, nos permitimos informarle que, dicho cobro se generó por la falta de pago oportuno de la factura del mes de Julio de 2018, cuya fecha límite de pago era el día 03 de Agosto de 2018.
11. Es de anotar que, la reclamación realizada sobre los conceptos facturados en el mes de Julio de 2018, cuya respuesta fue otorgada a través de la comunicación No. 18-240-123476, fue realizada por usted, el día 21 de Septiembre de 2018, fecha en la cual se encontraba en mora con el pago de las facturas de Julio y Agosto de 2018.
12. Que, el pago de los valores no objeto de reclamo del mes de Julio de 2018, fue efectuado el día 21 de Septiembre de 2018, fecha en la cual ya se encontraba vencido el pago de dicha factura.
13. Por lo anterior, la falta de pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior,
14. Así las cosas, GASCARIBE S.A. E.S.P. confirma el valor facturado por recargo por mora en el periodo de agosto de 2018.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 18-240-123866 del 17 de Octubre de 2018, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 01 de Octubre de 2018, por el (la) señor (a) TAMARA RESTREPO DAMARIS LUCIA.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) TAMARA RESTREPO DAMARIS LUCIA.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2018.
JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
MARLUQ /73
88820483