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Contrato: 17109918
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200665 expedida el 16/04/2019, al señor (a) PEDRO CAICEDO HURTADO, el día de 13/05/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 20/05/2019, y será desfijado el día 21/05/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): PEDRO CAICEDO HURTADO
TV 32 DG 5D – 47
FUNDACION
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200665 expedida el 16/04/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCIÓN No. 240-19-200665 de 16/04/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) PEDRO CAICEDO HURTADO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Transversal 32 Diagonal 5D–47 de FUNDACIÓN, Contrato No.: 17109918.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor PEDRO MANUEL CAICEDO HURTADO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 27 de febrero 2019, radicada bajo N° FD-19-000206, a través de la cual manifestó desacuerdo con el Consumo facturado en los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Transversal 32 Diagonal 5D–47 de Fundación – Magdalena.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-106343 del 18 de Marzo de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor PEDRO MANUEL CAICEDO HURTADO, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 27 de Marzo de 2019, radicado bajo No FD 19-000293, el señor PEDRO MANUEL CAICEDO HURTADO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 19-240-106343 del 18 de Marzo de 2019.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero señalar que, la Factura No. 2041225889 señalada por el recurrente, corresponde a la cuenta de cobro del mes de Julio de 2018, que de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1.994: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”; no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., analizar los cargos correspondientes a dicho periodo de facturación, tal y como se indicó en la comunicación recurrida.
- Respecto a las facturas No. 2047063114, por valor de $122.378,oo, corresponde al periodo de diciembre de 2018, y la No. 2048323950 (no 2048323850 como señala el recurrente), corresponde al mes de enero de 2019, generada por un valor total de $256.258,oo, en el cual se vio reflejado como Saldo anterior el valor de $122.378,oo, correspondiente al periodo de diciembre de 2018, el cual no había sido cancelado por el usuario a la fecha en que fue expedida la factura del mes de enero de 2019, más los cargos correspondientes a enero de 2019 por la suma de $133.880,oo.
4. Detallamos los cargos cobrados a través de la factura de los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019, así:
Concepto | dic-18 |
131 – INTERESES FINAN NO GRAVADO SP | $ 64.600,00 |
131 – INTERESES FINAN NO GRAVADO SP | $ 2.086,00 |
131 – INTERESES FINAN NO GRAVADO SP | $ 5.581,00 |
131 – INTERESES FINAN NO GRAVADO SP | $ 548,00 |
137 – IVA SERVICIOS VARIOS | $ 169,00 |
159 – RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN | $ 451,00 |
169 – RECONEXION DESDE ACOMETIDA | $ 1.208,00 |
193 – MODIFICACION RED INTERNA | $ 1.557,00 |
196 – SUBSIDIO | -$ 23.447,00 |
282 – INTERESES FINANCIA RED INTERNA | $ 7.199,00 |
283 – INTERESES FINANCIAC GRAVADO OS | $ 887,00 |
287 – IVA OBRA CIVIL RED INTERNA | $ 137,00 |
294 – REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP | $ 1.576,00 |
299 – REF INTERESES FINAN GRAVADO RI | $ 368,00 |
300 – REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 231,00 |
31 – CONSUMO | $ 13.973,00 |
31 – CONSUMO | $ 44.622,00 |
602 – CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 2,00 |
603 – CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 3,00 |
603 – CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 44,00 |
739 – REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 192,00 |
749 – RECONEXION EN ELEVADOR | $ 119,00 |
759 – INTERES FINANC RED INTERNA EXC | $ 12,00 |
761 – INT FINANC EXC OTROS SERV | $ 15,00 |
761 – INT FINANC EXC OTROS SERV | $ 201,00 |
762 – REFI INT FINA EXC OTROS | $ 44,00 |
TOTAL | $ 122.378,00 |
Concepto | ene-19 |
762 – REFI INT FINA EXC OTROS | $ 44,00 |
761 – INT FINANC EXC OTROS SERV | $ 15,00 |
761 – INT FINANC EXC OTROS SERV | $ 198,00 |
759 – INTERES FINANC RED INTERNA EXC | $ 12,00 |
749 – RECONEXION EN ELEVADOR | $ 124,00 |
739 – REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 201,00 |
603 – CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 3,00 |
603 – CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 45,00 |
602 – CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 3,00 |
31 – CONSUMO | $ 14.631,00 |
31 – CONSUMO | $ 55.574,00 |
300 – REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 232,00 |
299 – REF INTERESES FINAN GRAVADO RI | $ 368,00 |
294 – REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP | $ 1.579,00 |
287 – IVA OBRA CIVIL RED INTERNA | $ 135,00 |
286 – RECARGO POR MORA RED INTERNA | $ 20,00 |
284 – RECARGO POR MORA GRAVADO OS | $ 4,00 |
283 – INTERESES FINANCIAC GRAVADO OS | $ 873,00 |
282 – INTERESES FINANCIA RED INTERNA | $ 7.086,00 |
196 – SUBSIDIO | -$ 22.883,00 |
193 – MODIFICACION RED INTERNA | $ 1.631,00 |
169 – RECONEXION DESDE ACOMETIDA | $ 1.264,00 |
159 – RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN | $ 473,00 |
156 – RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 405,00 |
137 – IVA SERVICIOS VARIOS | $ 167,00 |
131 – INTERESES FINAN NO GRAVADO SP | $ 63.589,00 |
131 – INTERESES FINAN NO GRAVADO SP | $ 2.054,00 |
131 – INTERESES FINAN NO GRAVADO SP | $ 5.494,00 |
131 – INTERESES FINAN NO GRAVADO SP | $ 539,00 |
TOTAL | $ 133.880,00 |
- Teniendo en cuenta que, su reclamación versa sobre el concepto de Consumo, le reiteramos lo señalado en la comunicación recurrida, en el sentido que el consumo cobrado en la facturación de los meses de diciembre 2018 y enero 2019, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1328935-2010, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Dic-2018 | 3.158 | 3135 | 0.9963 | 23 | ||||
Ene-2019 | 3.188 | 3.158 | 1.0016 | 30 |
6.Con ocasión a su reclamación, el día 3 de marzo 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó que la red se encuentra en buen estado, se realizó prueba de estanqueidad y no hay fuga habitan cuatro (4) personas, usan una estufa de cuatro (4) quemadores y un (1) horno. La visita fue atendida por el señor Juan Polo. Anexamos al expediente copia del informe.
7.Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. U-1328935-2010, presentaba una lectura de 3229 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio.
8.De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo de los meses de diciembre 2018 y enero 2019, toda vez que se ajustan a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[2]. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en las facturaciones objeto de la presente actuación administrativa.
9.Respecto a la petición, de entrega de factura por un valor parcial, le informamos que, el día 27 de febrero 2019, al usuario del servicio le fue entregado en nuestras oficinas, un cupón de pago parcial para cancelar únicamente el valor de los cargos no objeto de reclamo, de acuerdo a su solicitud.
10. En cuanto a la petición de no efectuar acto de suspensión o corte del servicio de gas natural del inmueble objeto de reclamación, nos permitimos informarle que, a la fecha, el citado inmueble se encuentra en estado técnico “con servicio”. No obstante, si incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-106343 del 18 de Marzo de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 27 de Febrero de 2019, por el (la) señor (a) PEDRO CAICEDO HURTADO.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) PEDRO CAICEDO HURTADO.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2019.
JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
100605102