El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-203946 de 06/12/2022, dirigido al (la) señor(a) WILLIAM ALFONSO RUIZ MIRANDA y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 21/12/2022, y será desfijado el día 28/12/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-203946 de 06/12/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) WILLIAM ALFONSO RUIZ MIRANDA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 57A No. 7 – 53 de SANTA MARTA, Contrato No.: 17110322.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor WILLIAM ALFONSO RUIZ MIRANDA, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 31 de octubre de 2022, radicada con solicitud-interacción No. 192922243, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en el mes de octubre de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 57A No. 7 – 53 de Santa Marta.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 11 de noviembre de 2022, radicada bajo solicitud-interacción No. 192922243, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por el señor WILLIAM ALFONSO RUIZ MIRANDA, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2022, radicado bajo No 22-006672, el señor WILLIAM ALFONSO RUIZ MIRANDA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la solicitud-interacción No. 192922243.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Respecto a la reclamación sobre el consumo facturado en el mes de octubre de 2022, le informamos que con ocasión a la reclamación verbal inicial, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió el día 4 de noviembre de 2022 a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, quien identificó medidor en buen estado. No fue factible realizar prueba de hermeticidad, toda vez que, se encontraban haciendo uso del servicio. Utilizan estufa de cuatro (4) quemadores.
- Igualmente le informamos que al momento de la visita, el medidor No. Y-0089768-S, presentaba una lectura de 4877 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de octubre de 2022. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica al expediente.
- Con ocasión al recurso que nos ocupa, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió el día 22 de noviembre de 2022 a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, quien identificó difícil acceso a medidor, no fue factible realizar prueba de hermeticidad, toda vez que, el usuario no permitió el ingreso al predio.
- No obstante, le informamos que al momento de la visita, el medidor No. Y-0089768-S, presentaba una lectura de 4946 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de octubre de 2022. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica al expediente.
- Ahora bien, revisada nuestra base de datos se pudo verificar que el cobro del consumo realizado en la facturación del mes de octubre de 2022 se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención y corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor Y-0089768-S, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
Periodo | Consumo | Factor Corrección | Lectura Actual | Lectura Anterior |
Oct-22 | 112 | 0.9968 | 4786 | 4673 |
- Como se observa, el cobro del consumo del mes de octubre de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor instalado, de conformidad con el mencionado artículo 146.
- Conforme con lo aquí señalado, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de octubre de 2022, toda vez que se ajustan a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994. Es por ello que, no es factible para la Empresa acceder a las pretensiones señaladas en el escrito de recursos.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la solicitud-interacción No. 192922243, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 31 de octubre de 2022, por el (la) señor (a) WILLIAM ALFONSO RUIZ MIRANDA.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) WILLIAM ALFONSO RUIZ MIRANDA.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los seis (6) días del mes de diciembre de 2022

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo. Lo Anunciado a la SSPD
VALRIQ /73
ALBPIN /73
193580598
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.