El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-203027 de 29/09/2022, dirigido al (la) señor(a) ARNOVIL TOBON HENAO y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 14/10/2022, y será desfijado el día 24/10/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-203027 de 29/09/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ARNOVIL TOBON HENAO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 57A No. 7 – 53 de Santa Marta, Contrato No.: 17110322.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor ARNOBIS TOBON, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 26 de agosto de 2022, radicada con solicitud – interacción No. 190378789, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo ajustado del mes de julio de 2022, cobrados en la factura del mes de agosto de 2022, así como el consumo facturado en el mes de agosto de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 57A No. 7 – 53 de Santa Marta.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 9 de septiembre de 2022, radicada bajo solicitud – interacción No. 190378789, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra línea de atención al usuario, por el señor ARNOBIS TOBON, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.  

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 2022, radicado bajo No 22-005372, el señor ARNOVIL TOBON HENAO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la solicitud – interacción No. 190378789.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  • Debido a que, en el momento de elaborar la factura del mes de julio de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., procedió a cobrar en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 18 metros cúbicos.
  • Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  • Con el fin de investigar la desviación significativa presentada, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió el día 25 de julio de 2022 a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, sin embargo, no fue factible realizar revisión en las instalaciones del servicio de gas natural, toda vez que, se encontró medidor ubicado en un lugar de difícil acceso (casa con rejas), usuario no autoriza revisión. Lectura del medidor de 4474 metros cúbicos. Se anexa copia de Informe Visita Técnica/ Acta de Visita.
  • Para la elaboración de la factura del mes de agosto de 2022, se pudo verificar que el medidor Y-0089768-S, registraba una lectura de 4536 metros cúbicos.  Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 4304 metros cúbicos (factura de junio de 2022), arrojando una diferencia de 232 metros cúbicos, que al aplicar el factor de corrección corresponde a una diferencia de 230 metros cúbicos, consumidos entre los periodos de julio y agosto de 2022.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, para el periodo de julio de 2022, le corresponde un consumo de 113 metros cúbicos y para el periodo de agosto de 2022, un consumo de 117 metros cúbicos, para completar los 230 metros cúbicos en los citados meses.  
  • Es por ello que, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de agosto de 2022, en el sentido de cobrar los 95 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de julio de 2022; más los 117 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de agosto de 2022, para completar los 230 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos, tal y como detallamos a continuación:
PERIODOCONSUMO PROMEDIOCONSUMO AJUSTADO/REAL AGO-2022TOTAL CONSUMO
Julio 202218 M395 M3113 M3
Agosto 2022117 M3117 M3
  • El ajuste de consumo de la facturación del mes de julio de 2022, de los 95 metros cúbicos por valor de $221.560.oo; cobrados en la facturación del mes de agosto de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
  • Con ocasión a la reclamación inicial, GASCARIBE S.A. E.S.P., envío a una de nuestras firmas contratistas al inmueble en mención, el día 29 de agosto de 2022, quien realizó una revisión a las instalaciones del servicio de gas natural, e identificó, medidor en buen estado, lectura del equipo de medición de 4621 metros cúbicos. Se detectó fuga en la instalación interna. Utilizan estufa de cuatro (4) quemadores residenciales. Es importante indicar que, el servicio de gas natural del predio en mención le suministra gas a tres (3) apartamentos. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica al expediente.
  1. Es de resaltar que además del uso del servicio, el escape perceptible encontrado en la instalación interna es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio de acuerdo con la normatividad vigente.
  1. Cabe anotar que, las conexiones no autorizadas por la empresa mediante la cual se le suministra gas a 3 apartamentos cuyas conexiones no cumplen con las normas de seguridad vigentes, no cumple con las normas técnicas y de seguridad vigente, además representa una situación insegura, tanto para el inmueble como para los vecinos y el sistema de distribución de gas natural.  Por lo cual, le solicitamos retirar la conexión en mención (para tres apartamentos). 
  • De acuerdo con la legislación vigente, todos los inmuebles deben contar con instalación del servicio de gas natural según lo establecido en el artículo 24 de la Resolución 108 de 1997, el cual indica lo siguiente: “Con excepción de los inquilinatos, y de los usuarios incluidos en planes especiales de normalización del servicio, todo suscriptor o usuario deberá contar con equipo de medición individual del consumo”.
  1. En concordancia con lo anterior, el Contrato de Condiciones Uniformes celebrado con La Empresa, establece entre las Obligaciones del suscriptor o usuario lo siguiente: “Utilizar el servicio únicamente para el inmueble o unidad habitacional o no residencial para la cual se contrató, de acuerdo con las condiciones y fines estipulados en la solicitud de servicio.”
  1. Así mismo, el citado Contrato establece entre las Causales de Suspensión lo siguiente: “Por proporcionar en forma temporal o permanente, el servicio de gas domiciliario a otro inmueble o usuario, distinto de aquel para el cual figura contratado el servicio”.
  1. Y en su capítulo III, artículo 18establece “Cada suscriptor o usuario deberá contar con su correspondiente equipo de medida individual, que deberá cumplir con la norma técnica vigente.  LA EMPRESA determinará el sitio de colocación de los equipos de medida procurando que sea de fácil acceso para efectos de su mantenimiento y lectura de conformidad con la norma técnica colombiana (ICONTEC), o las homologadas por la Superintendencia de Industria y Comercio”. 
  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, realizó el cobro del consumo ajustado, sumado a ello, se encontró en el inmueble en mención una conexión no autorizada por la empresa, la cual afectaba la confiabilidad de la medición.
  • Sumado a lo anterior, es de informarle que, la Resolución 067 de 1995 “Código de Distribución de Gas Combustible por Redes”, en su numeral 5.53 señala: “El usuario será responsable del cuidado de los dispositivos de verificación de medición, bien sean de su propiedad o del comercializador.”
  1. Con ocasión al recurso que nos ocupa, GASCARIBE S.A. E.S.P., envío a una de nuestras firmas contratistas al inmueble en mención, el día 20 de septiembre de 2022, quien realizó una revisión a las instalaciones del servicio de gas natural, e identificó, medidor en buen estado, lectura del equipo de medición de 4709 metros cúbicos. El servicio es compartido con tres (3) apartamentos. En un apartamento, utilizan una estufa residencial de cuatro fogones; en el segundo apartamento utilizan una estufa semiindustrial de dos fogones y preparan comidas para la venta; y en el tercer apartamento utilizan una estufa residencial de dos fogones. Se realizó prueba de hermeticidad y no se detectó fuga. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica al expediente.
  1. Conforme con lo aquí señalado, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirmar los valores facturados por concepto de consumo ajustado del mes de julio de 2022, cobrados en la factura del mes de agosto de 2022, así como el consumo facturado en el mes de agosto de 2022. Es por ello que, no es factible para la Empresa, acceder a sus pretensiones, de anular los valores cobrados por dicho concepto.
  1. Por otra parte, consideramos importante aclarar que, el consumo ajustado del mes de julio de 2022, cobrados en la factura del mes de agosto de 2022, así como el consumo facturado en el mes de agosto de 2022, ascendió a un valor total de $482.161.oo, y no como afirma el recurrente de $600.000.oo.
  1. En cuanto a la solicitud realizada al Ministerio Público – Personería Distrital, le indicamos que, el recurrente es quien deber presentar la solicitud ante dicho ente.
  • Respecto a la petición de no efectuar acto de suspensión o corte del servicio de gas natural del inmueble objeto de recursos, nos permitimos informarle que, a la fecha el citado servicio se encuentra en estado técnico “activo”. No obstante, si el citado servicio incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la solicitud – interacción No. 190378789, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 26 de agosto de 2022, por el (la) señor (a) ARNOVIL TOBON HENAO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) ARNOVIL TOBON HENAO.  

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo. Lo Anunciado a la SSPD

MARLUQ /73

ALBPIN /73

191284247

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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