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Contrato: 17110560

 

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-202448 expedida el 19/11/2020, al señor (a) OMAR COTES PACHECO, el día de 27/11/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 30/11/2020, y será desfijado el día 04/12/2020, a las 4:30 p.m., así:

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RESOLUCION No. 240-20-202448 de 19/11/2020

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición presentado por el (la) señor (a) OMAR COTES PACHECO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 4A KR 16 – 49 de SEVILLA (Z. B.), Contrato No.: 17110560.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor OMAR COTES PACHECO, realizó reclamación a través de nuestra línea de atención al usuario, el día 14 de octubre de 2020, radicada con solicitud- interacción No. 153187729, a través de la cual manifestó desacuerdo con el ajuste de consumo y consumo facturado en el mes de agosto de 2020, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CL 4A KR 16 – 49, de Sevilla-Zona Bananera.

SEGUNDO: Que mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2020, radicado bajo No. WEB 20-021021 el señor OMAR COTES PACHECO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición contra la solicitud- interacción No. 153187729 del 14 de octubre de 2020.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.

 

  1. Sea lo primero indicar que, en su escrito contentivo de recursos manifiesta presentar recurso de reposición contra la respuesta a sus reclamaciones del 07 de septiembre de 2020, 14 y 29 de octubre de 2020. Al respecto es pertinente indicar que, una vez verificado nuestro sistema de información comercial, no se evidenció registro alguno de reclamo presentado el día 29 de octubre de 2020, por lo tanto no es posible para la empresa dar trámite al presente recurso en dicho sentido.

 

  1. Ahora bien, respecto a la reclamación presentada el día 07 de septiembre de 2020, le indicamos que, el señor OMAR COTES PACHECO, realizó reclamación a través de nuestra línea de atención al usuario, el día 07 de septiembre de 2020, radicada con interacción No. 149860645.

 

  • Así las cosas, mediante comunicación telefónica efectuada el día 22 de septiembre de 2020, radicada bajo interacción No. 149860645, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra línea de atención al usuario por el señor OMAR COTES PACHECO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

 

  • Que a través de nuestra comunicación telefónica efectuada el día 22 de septiembre de 2020, radicada bajo interacción No. 149860645, se le indicó que procedían los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la misma, y que podía presentarlos dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que los términos para interponerse los recursos vencían el día 29 de septiembre de 2020, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.

 

  • Así las cosas, la interacción No. 149860645 del 7 de septiembre de 2020, se encuentra en firme. Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su Artículo 87 numeral 3 establece lo siguiente:

Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme:

  1. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

 

 Así mismo, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 78 establece: Rechazo del recurso.  Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo

  1. Por lo anteriormente expuesto, no es posible para GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, atender su escrito de recursos respecto a la solicitud- interacción No. 153187729 del 22 de septiembre de 2020, toda vez que esta se encuentra en firme de conformidad con lo indicado en párrafos anteriores.

 

  1. Ahora bien, respecto a sus inconformidades relativas al ajuste de consumo facturado en el mes de agosto de 2020, le indicamos que, con el fin de dar respuesta de fondo a sus inquietudes, para la empresa será necesario hacer referencia a las facturas de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020.

 

  1. Debido a que al momento de realizar la labor de lectura para la elaboración de la factura del mes de abril de 2020, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa toda vez que no se tuvo acceso al medidor, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, es decir, 28 metros cúbicos.

 

  • Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. . Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

 

  • Es pertinente aclarar que, al momento de realizar la labor de toma de lectura pueden presentarse diversas situaciones que imposibiliten su correcta medición, tales como que diversos objetos obstaculicen el odómetro del medidor, que el medidor se encuentre dentro de una zona enrejada y sea de difícil acceso, entre otras. Es por estas razones que la ley 142 de 1944, en su artículo 146 (mencionado anteriormente) faculta a las empresas de servicios públicos para facturar el consumo promedio.

 

  1. Posteriormente, debido a que al momento de elaborar las facturas correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2020, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., procedió a cobrar en la factura de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, es decir, 29, 28 y 29 metros cúbicos, respectivamente.

 

  • Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

 

  • Así mismo, el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: “LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:

 

Categoría usuario Rango de Consumo Promedio m3 % Desviación significativa positiva % Desviación significativa negativa
Residencial 0,00 a 1 999% -1000%
1,001 a 3 800% -800%
3,001 a 5 500% -500%
5,001 a 7 350% -350%
7,001 a 30 300% -300%
30,001 a 80 300% -95%
80,001 a 150 300% -90%
150,001 en adelante 300% -70%
Comercial 0 a 25 200% -200%
25,001 a 100 100% -80%
100,001 a 800 80% -50%
800,001 en adelante 80% -40%
Industrial 0 – máx. 80% -40%

 

 

Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.  Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.”

 

  1. Con el fin de investigar la desviación significativa presentada, GASCARIBEA. E.S.P., envió a una de nuestras firmas contratistas al citado inmueble el día 04 de agosto de 2020, la cual verificó que el medidor se encontraba bien ubicado, registrando una lectura de 6643 metros cúbicos. Al realizar prueba de hermeticidad no fueron detectadas fugas perceptibles.

 

  • Es pertinente aclarar que, la persona que atendió a nuestros funcionarios en esta visita, manifestó que vendían comida por encargo anteriormente.

 

  1. Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de agosto de 2020, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 6656 metros cúbicos. De esta lectura, fue restada la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 6177 metros cúbicos (factura de marzo de 2020), arrojando una diferencia de 479 metros cúbicos, los cuales, al aplicar el factor de corrección correspondiente, arroja un consumo corregido de 475,9 metros cúbicos; es decir, que a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, les corresponde un consumo de 97, 94, 97, 94 y 94 metros cúbicos, respectivamente.

 

  • Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”.

 

  1. Así las cosas, la Empresa realizó un ajuste en la factura del mes de agosto de 2020 cobrando los 69 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de abril de 2020, los 65 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de mayo de 2020, los 69 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de junio de 2020, los 65 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de julio de 2020, adicionales al consumo correspondiente para dicho periodo, es decir, 94 metros cúbicos.

 

  • Lo anterior, con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”  (negrillas y subrayas fuera del texto).

 

  1. Ahora bien, con ocasión a si derecho de petición inicial, el día 18 de octubre de 2020, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó que el medidor al momento de la visita registraba una lectura de 6731 metros cúbicos, y presentaba sellos y tornillos en buen estado. Sin embargo, en esta ocasión no fue posible realizar revisión a la instalación interna, teniendo en cuenta que el inmueble se encontraba solo y no hubo quien atendiera a nuestros operarios.

 

  1. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta los argumentos planteados por el recurrente, y verificada nuestra base de datos, la empresa descontará la suma de $739.695.oo, correspondiente a los ajustes de consumo facturados en el mes de agosto de 2020, y el consumo que el usuario no reconoce deber de dicho periodo, tal y como indicamos a continuación:

 

Concepto Metros cúbicos a descontar Valor a descontar
Consumo Ago-2020 94 M3 $193.887.oo
Ajuste de consumo (Abr-2020) 69 M3 $129.375.oo
Ajuste de consumo (May-2020) 65 M3 $136.565.oo
Ajuste de consumo (Jun-2020) 69 M3 $145.383.oo
Ajuste de consumo (Jul-2020) 65 M3 $134.485.oo
Total 362 M3 $739.695.oo

 

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

 

RESUELVE

Revocar la decisión sobre la reclamación verbal efectuada el día 14 de octubre de 2020, radicada con solicitud No. 94867322e interacción No. 153187729, por el (la) señor (a)  ROBINSO MULFORD MEJIA, teniendo en cuenta que se concedieron las peticiones del recurrente, en el sentido de que, la Empresa descontará la suma de $739.695.oo, correspondiente a los ajustes de consumo facturados en el mes de agosto de 2020, y el consumo que el usuario no reconoce deber de dicho periodo.

 

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2020.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

 

MARBLA /73

154808611

NOTIFICACIÓN PERSONAL

En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: DIA: MES: AÑO: HORA:

 

Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a):  
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :  

 

De la Comunicación y/o Resolución Nº :  
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: DIA: MES: AÑO:
 

Notificado por:

 

 

Contrato:

El notificado: FIRMA:  
Nº DE

CEDULA:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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