Contrato: 17112785

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200320 expedida el 30/01/2020, al señor (a)  ALEXIS DE JESUS AGUILAR RANGEL, el día de 19/02/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 26/02/2020, y será desfijado el día 27/02/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): ALEXIS DE JESUS AGUILAR RANGEL

TV 9 DG 34 – 4 PISO 2

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200320 expedida el 30/01/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-20-200320 de 30/01/2020

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ALEXIS DE JESUS AGUILAR RANGEL, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la TV 9 DG 34 – 4 PISO 2 de SANTA MARTA, Contrato No.: 17112785.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora ALEXIS DE JESUS AGUILAR RANGEL, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 13 de diciembre de 2019, radicada con interacción No. 124629123, a través de la cual manifestó desacuerdo con los valores facturados por concepto de consumo en el mes de noviembre de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Transversal 9 Diagonal 34 – 40 Piso 2, de Santa Marta.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 02 de enero de 2020, radicada bajo interacción No. 124629123, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra línea de atención al usuario, por la señora ALEXIS DE JESUS AGUILAR RANGEL, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 10 de enero de 2020, radicado bajo No. 20-000238, la señora ALEXIS DE JESUS AGUILAR RANGEL, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la interacción No. 124629123.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. Sea lo primero indicar que, el valor de $107.647.oo, señalado en su escrito contentivo de recursos, corresponde al valor total por el cual fue generada la factura del mes de octubre de 2019.
  3. Sin embargo, teniendo en cuenta que su reclamación inicial va dirigida al consumo facturado en el mes de noviembre de 2019, en la resolución que nos ocupa la empresa solo se pronunciará respecto a dicho concepto.
  4. Así las cosas, reiteramos que, el consumo facturado en el mes de noviembre de 2019 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registrada por el medidor instalado, tal como detallamos a continuación:

Periodo        Lectura        –        Lectura Anterior    =       Consumo     Valor facturado

Nov-2019    2338 M3               2311 M3               27 M3         $49.140.oo

  • Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, el cual señala que “La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario”.
  1. No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación inicial, el día 16 de diciembre de 2019, una de nuestras firmas contratistas, se acercó al inmueble que nos ocupa, con el fin de realizar revisión técnica a las instalaciones del servicio de gas natural, constatando que el medidor instalado registraba una lectura de 2352 metros cúbicos, la cual se encontraba acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio de gas natural. Así mismo, se constató que, el medidor presentaba sello sy tornillos en buen estado. Es importante mencionar que, en esta visita no fue posible constatar el estado de la instalación interna, teniendo en cuenta que, el inmueble se encontraba desocupado. Se anexa acta de visita al expediente.
  2. Que por todo lo anterior, la empresa confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de noviembre de 2019, que se ajusta a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado en dicho servicio.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la interacción No. 124629123 del 02 de enero de 2020, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 13 de diciembre de 2019, por  el (la) señor (a)  ALEXIS DE JESUS AGUILAR RANGEL.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  ALEXIS DE JESUS AGUILAR RANGEL.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Treinta (30) días del mes de enero de 2020.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

127302365

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