Señor(a): OSCAR JAVIER ZAMBRANO

CLE 8A # 18 -68 BARRIO LOS ALMENDROS

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACIÓN POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-18-201246 expedida el18/09/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

 

RESOLUCIÓN No. 240-18-201246 de 18/09/2018

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) OSCAR  ZAMBRANO GARZON, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en laCarrera 8 No. 28 – 147 LOCAL _de SANTA MARTA, Contrato No.: 17112788.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor OSCAR ZAMBRANO, realizó reclamación a través de nuestras líneas de atención al usuario, el día 03 de Agosto de 2018, radicada con solicitud No. 80208247, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en el mes de Julio de 2018, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 8 No. 28 – 147 LOCAL _ de Santa Marta.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 27 de Agosto de 2018, radicada bajo solicitud No. 80208246, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, por el señor OSCAR ZAMBRANO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 29 de Agosto de 2018, radicado bajo No 18-006631, el señor OSCAR ZAMBRANO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta telefónica otorgada por la empresa mediante la solicitud No. 80208246.

ANALISIS

    1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
    2. Es de anotar que, el consumo facturado en el mes de Julio de 2018, corresponde a la estricta diferencia de lectura registrada por el medidor instalado en el citado servicio, y en dicho periodo no se cobró consumos acumulados, como indica el recurrente.

      Meses

      Lectura

      Consumo Cobrado

      Jul-18 68077

      392 M³

    3. Respecto a la reclamación sobre el consumo facturado en el mes de Julio de 2018, le informamos que, con ocasión a la reclamación inicial, el día 08 de Agosto de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P., envío a uno de nuestros técnicos, el cual realizó una revisión al equipo de medición y constató que, el medidor S-204012-E presentaba una lectura de 68331 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio de gas natural del inmueble en mención. Se anexa al expediente copia del acta de visita.
    4. Aunado a lo anterior, nos permitimos hacer referencia a la visita técnica efectuada el día 16 de Julio de 2018, con ocasión a la reclamación del señor OSCAR ZAMBRANO, por el consumo del mes de Junio de 2018. Al respecto, le indicamos que a través de la mencionada visita, uno de nuestros técnicos encontró que el medidor S-204012-E presentaba una lectura de 68112  metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio de gas natural del inmueble en mención. Centro de medición y sellos de seguridad en buen estado y despejado. Se anexa al expediente copia del acta de visita.
    5. Como puede observar, las lecturas registradas por el equipo de medición instalado en el citado servicio, son consecuentes y van en aumento, por lo que, se encuentran acordes con las registradas en la facturación del servicio.
    6. Revisada nuestra base de datos se pudo verificar que, los consumos cobrados en la facturación del citado servicio, se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención y corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. S-204012-E, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146:                      La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario”, y como detallamos a continuación:
      Meses Lectura Consumo Cobrado
      Jul-18 68077 392 M³
    7. Dado lo anterior, ilustramos el comportamiento del consumo en los últimos 12 meses, teniendo en cuenta las diferencias de lecturas registradas, con el fin de demostrar que el consumo se ha mantenido y que al estar las instalaciones en buenas condiciones, se comprueba que el consumo facturado se ajusta al uso que le da el usuario al servicio, tal y como se puede apreciar a continuación:
      HISTORIAL DE CONSUMO
      Meses Consumo * Aplicado el  Factor de Corrección Lectura
      jul-18 392 68077
      jun-18 403 67681
      may-18 440 67274
      abr-18 297 66831
      mar-18 283 66533
      feb-18 305 66250
      ene-18 338 65945
      dic-17 388 65606
      nov-17 392 65216
      oct-17 359 64822
      sep-17 362 64461
      ago-17 386 64096
      jul-17 344 63707
    8. Como se observa, el consumo cobrado en la facturación del mes de Julio de 2018, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor instalado, de conformidad con el mencionado artículo 146.
    9. Por todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de Julio de 2018, toda vez que se ajustan a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
    10. Conforme con lo aquí señalado, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud de, re – liquidar el consumo facturado en el mes de Julio de 2018.

    Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

    RESUELVE

    PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 27 de Agosto de 2018 radicada bajo solicitud No. 80208246, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentada verbalmente el día 03 de Agosto de 2018, por  el (la) señor (a) OSCAR  JAVIER ZAMBRANO, radicada bajo  No. 80208247.

    SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  OSCAR  JAVIER ZAMBRANO.

    NOTIFIQUESE

    Dado en Barranquilla a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2018.

    JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

    Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

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