Contrato: 17112788

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-18-200692 expedida el 13/06/2018, al señor (a)  OSCAR JAVIER ZAMBRANO, el día de 04/07/2018, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 11/07/2018, y será desfijado el día 12/07/2018, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): OSCAR JAVIER ZAMBRANO

CLE 8A # 18 -68 BARRIO LOS ALMENDROS

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-18-200692 expedida el 13/06/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-18-200692 de 13/06/2018

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) OSCAR JAVIER ZAMBRANO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 8 No. 28 – 147 LOCAL de SANTA MARTA, Contrato No.: 17112788.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor OSCAR  JAVIER ZAMBRANO, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 8 de mayo de 2018, radicada con solicitud-interacción No. 72736490, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en el mes de Abril de 2018, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 8 No. 28 – 147 Local de Santa Marta.

CUARTO: Que mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2018, radicado bajo No 18-003803, el señor OSCAR  JAVIER ZAMBRANO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la solicitud-interacción No. 72736490.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. Respecto a la reclamación sobre el consumo facturado en el mes de abril de 2018, le informamos que, con ocasión a la reclamación inicial, el día 10 de mayo de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P., envío a uno de nuestros operarios, el cual realizó una revisión al equipo de medición y constató que, el medidor S-204012-E presentaba una lectura de 67222 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio de gas natural del inmueble en mención. Centro de medición y sellos de seguridad en buen estado y despejado, preparan pizzas – comidas rápidas. Se anexa copia del acta de visita.
  3. Revisada nuestra base de datos se pudo verificar que el cobro de los consumos realizados en la facturación del citado servicio, se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención y corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. S-204012-E, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146:”La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario”, y como detallamos a continuación:
Meses Lectura Consumo Cobrado
Abr-18 66831 297 M³

 

  1. Dado lo anterior, ilustramos el comportamiento del consumo en los últimos 12 meses, teniendo en cuenta las diferencias de lecturas registradas, con el fin de demostrar que el consumo se ha mantenido y que al estar las instalaciones en buenas condiciones, se comprueba que el consumo facturado se ajusta al uso que le da el usuario al servicio, tal y como se puede apreciar a continuación:
HISTORIAL DE CONSUMO
Meses Consumo * Aplicado el Factor de Corrección Lectura
abr-18 297 66831
mar-18 283 66533
feb-18 305 66250
ene-18 338 65945
dic-17 388 65606
nov-17 392 65216
oct-17 359 64822
sep-17 362 64461
ago-17 386 64096
jul-17 344 63707
jun-17 349 63360
may-17 356 63007

 

  1. Con ocasión al recurso que nos ocupa, el día 8 de junio de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P., envío a uno de nuestros operarios, el cual realizó una revisión al equipo de medición y constató que, el medidor S-204012-E presentaba una lectura de 67625 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio de gas natural del inmueble en mención. El usuario que atendió a los funcionarios, informó no tener conocimiento al respecto, es por ello que, no fue posible realizar las verificaciones pertinentes a las instalaciones del servicio de gas natural. Se anexa copia del acta de visita.
  2. Como se observa, el cobro del consumo del mes de abril de 2018, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor instalado, de conformidad con el mencionado artículo 146.
  3. Por todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de abril de 2018, toda vez que se ajustan a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
  4. Conforme con lo aquí señalado, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud de, reliquidar el consumo facturado en el mes de abril de 2018.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la solicitud-interacción No. 72736490, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 8 de mayo de 2018, por  el (la) señor (a)  OSCAR  JAVIER ZAMBRANO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  OSCAR  JAVIER ZAMBRANO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Trece (13) días del mes de Junio de 2018.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexo. Lo Anunciado a la SSPD

ALBPIN /73

73552434

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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