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Contrato: 17113309
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-18-201746 expedida el 03/12/2018, al señor (a) CLAUDIA PEREZ ESMERAL, el día de hoy 21 de diciembre de 2018 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 02 de enero de 2019, y será desfijado el día 03 de enero de 2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): CLAUDIA PEREZ ESMERAL
URB. VILLAS DE ALEJANDRIA MZ Y CASA 10
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-18-201746 expedida el 03/12/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCIÓN No. 240-18-201746 de 03/12/2018
Por medio de la cual se abre a etapa probatoria para suspender el término de respuesta al recurso de reposición y en subsidio el de apelación, presentado por el el (la) señor (a) PEREZ ESMERAL CLAUDIA PATRICIA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la URB. VILLA ALEJANDRIA MZ Y CASA 10 de SANTA MARTA, Contrato No.: 17113309.
El Jefe del Departamento de atención Usuarios de GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora CLAUDIA PEREZ ESMERAL, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 28 de septiembre de 2018, radicada bajo el No. 18-007557, mediante la cual manifestó desacuerdo con la suspensión y reconexión del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización Villa Alejandría Manzana Y Casa 10 de Santa Marta.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 18-240-124127 del 19 de Octubre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora RAQUEL CECILIA LOZADA ARDILA, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante comunicación recibida en nuestras oficinas el día 13 de Noviembre de 2018, radicada bajo No. 18-008810, la señora CLAUDIA PEREZ ESMERAL, presentó ante GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente, contra la comunicación No. 18-240-124127 del 19 de Octubre de 2018.
ANALISIS
1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
2. Que la reclamación se basa en que la empresa efectuó la suspensión del servicio sin resanar el piso del inmueble, por lo que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, considera necesario abrir etapa probatoria, suspendiendo los términos de respuesta, para realizar verificación técnica en el predio reclamante.
3. Con base en lo anterior se fija un plazo de 15 días hábiles para adelantar dicha labor.
4. Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 79 establece que: …Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.”
Que en mérito de lo expuesto, la empresa
RESUELVE
PRIMERO: Fijase un plazo de 15 días hábiles para la práctica de la revisión técnica al inmueble ubicado en la Calle Urbanización Villa Alejandría Manzana Y Casa 10 de Santa Marta.
SEGUNDO: Por lo anterior, el día 21 de Diciembre de 2018 vence la etapa probatoria.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los tres (03) días del mes de Diciembre de 2018.
JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
MARLUQ /73
89563355
91540533