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Contrato: 17113309
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 18-240-124127 expedida el 19/10/2018, al señor (a) CLAUDIA PEREZ ESMERAL, el día de hoy 07 de noviembre de 2018 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 15 de noviembre de 2018, y será desfijado el día 16 de noviembre de 2018, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): CLAUDIA PEREZ ESMERAL
MZ Y CASA 10 URB. VILLAS DE ALEJANDRIA
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-124127 expedida el 19/10/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad. No.: 18-240-124127
Barranquilla, 19/10/2018
Señora:
CLAUDIA PEREZ ESMERAL
Manzana Y Casa 10 Urbanización Villa Alejandría
Santa Marta
Contrato: 17113309
Asunto: Suspensión del servicio y cobro de reconexión
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 28 de septiembre de 2018, radicada bajo el No. 18-007557, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización Villa Alejandría Manzana Y Casa 10 de Santa Marta, nos permitimos realizar los siguientes comentarios:
El día 7 de septiembre de 2018, una de nuestras firmas contratistas se acercó al citado inmueble con el fin de ejecutar el acto de suspensión del servicio, por estar en mora con el pago de la factura de los meses de junio y julio de 2018. Sin embargo, no fue posible debido a que no hubo acceso al medidor, toda vez que el inmueble está enrejado. Cabe resaltar que, el día 8 de septiembre de 2018, se realizó una nueva visita al inmueble en comento, con el fin de suspender el citado servicio, sin embargo, no fue posible porque el usuario no lo permitió.
De acuerdo con lo anterior, el día 11 de septiembre de 2018, a las 3:25 pm, GASCARIBE S.A. E.S.P., suspendió por acometida el citado servicio, teniendo en cuenta que las situaciones presentadas los días 7 y 8 de septiembre de 2018, constituyen un incumplimiento a la Ley 142 y al contrato de condiciones uniformes el cual rige las relaciones entre la empresa y sus usuarios.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, el cual señala: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de tres períodos de facturación,… Durante la suspensión, ninguna de las partes puede tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones recíprocas tan pronto termine la causal de suspensión…”. (Negrillas fuera del texto)
Es de anotar que en el caso de suspensión por no pago de la factura, no se requiere adelantar ningún trámite especial por parte del prestador. Basta con que se verifique que el usuario no pagó para que la empresa proceda a suspender el servicio de manera automática.
Es importante mencionar que, cuando el servicio incurre en una causal de suspensión por mora, la factura llega con una tijera en señalización de corte del servicio, así mismo en la facturación se indica la fecha a partir de la cual se realizará la suspensión, con el fin de que el usuario tenga conocimiento y realice sus pagos antes de la fecha indicada.
De igual forma, le indicamos que, al respaldo de la factura emitida por la empresa, se le informó al usuario y/o suscriptor que el no pago oportuno de la factura daría lugar a la suspensión del servicio, a partir de la fecha de vencimiento de la misma, y se le informó que ante el acto de suspensión proceden los recursos de reposición ante la empresa y en subsidio de apelación ante la Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios.
Ahora bien, el pago de la factura correspondiente a los meses de junio y julio de 2018, se efectuó el día 11 de septiembre de 2018 a las 3:36 p.m., en uno de nuestros puntos de pago. Así claro, cuando se ejecutó la orden de suspensión del servicio de gas natural del inmueble en mención, no se había registrado pago alguno.
Así las cosas, una vez eliminada la causal de suspensión al realizar el pago de la deuda vencida, se efectuó la reconexión por acometida del servicio el mismo día 11 de septiembre de 2018, a las 4:40 p.m.. Para ello, se utilizaron 2 uniones de 1/2 cts y se resanó piso. Teniendo en cuenta lo anterior, fue cargado el valor de $219.000.00, a la facturación del servicio, dicha suma fue diferida a un plazo de 48 cuotas.
Es de señalar que, los costos en que incurrió la empresa para efectuar la reconexión del servicio, se cobran al usuario de conformidad con lo establecido por la ley 142 de 1994 en su artículo 142[1].
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, le indicamos que al momento de ejecutar la orden de suspensión del servicio, no habían sido canceladas las facturas que se encontraban vencidas, razón por la cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acto de suspensión realizado en el citado servicio y el valor de la reconexión facturado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la Ley 142 de 1994.
Con gusto le suministraremos cualquier información adicional que usted desee, en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la Avenida El Libertador No. 15-29.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994
Atentamente
JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
LAUROD /73
85485305
[1] “Restablecimiento del servicio. Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo a las condiciones uniformes del contrato…”. (Negrillas y subrayas fuera del texto).