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Contrato: 17114644

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200950 expedida el 23/05/2019, al señor (a)  JOSEFA ANDRADE PASSO, el día de 18/06/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 26/06/2019, y será desfijado el día 27/06/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): JOSEFA ANDRADE PASSO

KR 10 CL 13 – 38

FUNDACION

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200950 expedida el 23/05/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-19-200950 de 23/05/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JOSEFA ANDRADE PASSO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 10 No. 13 – 38 de FUNDACION, Contrato No.: 17114644.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora JOSEFA ANDRADE PASSO presentó comunicación en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 18 de marzo de 2019, radicada bajo No. FD-19-000270, manifestando inconformidad por los valores facturados en la cuenta de cobro de febrero de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 10 No. 13 – 38 de Fundación.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-107879 del 03 de abril de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora JOSEFA ANDRADE PASSO, cuya notificación se realizó conforme con las normas pertinentes.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 03 de mayo de 2019, radicado bajo No. FD-19-000409, la señora JOSEFA ANDRADE PASSO presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 19-240-107879 del 03 de abril de 2019.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. Sea lo primero indicar que, en la factura del mes de febrero de 2019 se vio reflejado el cobro de los siguientes conceptos:
  3. No obstante lo anterior, en la comunicación recurrida GASCARIBE S.A. E.S.P., concedió los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, solamente en el aspecto relativo los valores facturados por concepto de consumo, subsidio, IVA e interés de mora cobrados en el mes de febrero de 2019, por lo que, en la presente resolución La Empresa solo se pronunciará al respecto.
  4. Así las cosas, en cuanto a los valores facturados por concepto de consumo en la factura del mes de febrero de 2019, reiteramos que, para la empresa es necesario hacer referencia a la factura del mes de marzo de 2019.
  5. Por lo anterior le indicamos que, al momento de elaborar la factura del mes febrero de 2019, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no es visible la lectura) por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, que era de 325 metros cúbicos respectivamente.
  • Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
  • Es pertinente aclarar que, al momento de realizar la labor de toma de lectura pueden presentarse diversas situaciones que imposibiliten su correcta medición, tales como que diversos objetos obstaculicen el odómetro del medidor, que el medidor se encuentre dentro de una zona enrejada y sea de difícil acceso, entre otras. Es por estas razones que la ley 142 de 1944, en su artículo 146 (mencionado anteriormente) faculta a las empresas de servicios públicos para facturar el consumo promedio
  1. Posteriormente, con ocasión a una visita realizada el día 19 de febrero de 2019, se constató que el medidor No.H-7953362-S presentaba una lectura de 8090 metros cúbicos. Teniendo en cuenta lo anterior, nuestro sistema comercial realizó una proyección de la lectura hasta la fecha de 17 de febrero de 2019, arrojando una lectura de 8064 metros cúbicos para el mes de febrero de 2019. De esta lectura, fue restada la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 7689 metros cúbicos (factura de enero de 2019), arrojando una diferencia de 375 metros cúbicos, los cuales, al aplicar el factor de corrección correspondiente para el mes de febrero de 2019, arroja un consumo corregido de 376 metros cúbicos; es decir, que al mes de febrero de 2019 le corresponde un consumo de 376 metros cúbicos.
  2. Teniendo en cuenta que, en la factura correspondientes al mes de febrero de 2019 GASCARIBE S.A. E.S.P., había cobrado el consumo promedio registrado para dicho periodo (325 metros cúbicos), la empresa realizó un ajuste sobre el estado de cuenta del mes que nos ocupa, es decir, el febrero de 2019, cargando los 51 metros cúbicos de consumo pendientes por facturar, por valor $83.283.oo, que faltaban por cobrar en el citado mes para completar los 376 metros cúbicos correspondientes.
  3. Respecto a sus apreciaciones relativas al duplicado de factura solicitado, reiteramos que, teniendo en cuenta que el 18 de marzo de 2019, el usuario adquirió un duplicado de la factura de febrero de 2019, luego de haber realizado un pago parcial de la factura en estudio por valor de $153.167.oo, dicho duplicado se emitió por el valor de $733.869.oo, al que hace referencia en su escrito, y en el cual se vieron reflejados los siguientes conceptos:
Conceptos valor
Saldo anterior $ 31.270.oo
CONSUMO $ 536.507.oo
RECONEXION DESDE ACOMETIDA $ 7.366.oo
REVISION PERIDICA RES 059 $ 2.515.oo
INT FINANC EXC OTROS SERV $ 139.oo
SUBSIDIO -$ 18.213.oo
IVA $ 432.oo
INTERES DE MORA $ 300.oo
Subtotal servicio gas natural $ 560.316.oo
SERVICIOS FINANCIEROS  
Saldo anterior $ 121.897.oo
SEGURO DEUDORES BRILLA $ 1.075.oo
CREDITO BRILLA $ 119.476.oo
INTERES DE MORA $ 989.oo
Subtotal servicio crédito brilla $ 243.437.oo

 

  • Así las cosas, teniendo en cuenta que la factura del mes de febrero de 2019 fue emitida inicialmente por un valor total de $ 803.753.oo, y que el día 18 de marzo de 2019 fue realizado un pago parcial por valor de $ 153.167.oo, quedó pendiente por cancelar la suma de $ 650.586.oo. Sin embargo, debido a que al momento de solicitar el duplicado antes mencionado, ya había sido cargado al sistema el ajuste de consumo del mes de febrero de 2019, en el duplicado en comento se vio reflejado un saldo pendiente para el mes de febrero por valor de $ 733.869.oo, tal como detallamos a continuación:
Valor total factura de Feb-2019 Pago parcial 18 de marzo de 2019 + Ajuste de consumo del mes de Feb-2019 = Saldo reflejado en duplicado
$803.753.oo   $153.167.oo   $83.283.oo   $733.869.oo

 

  1. En cuanto al subsidio, reiteramos que, la Ley 142 de 1994 establece lo siguiente: “Artículo 3º. SUBSIDIOS.  De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010:

Estrato 1   60%

Estrato 2   50%

Estrato 3    0%

Parágrafo 2º. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20m3).

  1. Así las cosas, teniendo en cuenta que el inmueble identificado con contrato No. 17114644, se encuentra categorizado bajo estrato 2, mensualmente GASCARIBE S.A. E.S.P., aplica un subsidio sobre el consumo equivalente al 50%.
  2. Respecto a los valores facturados por concepto de IVA, reiteramos que, este es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
  3. En cuanto a los valores facturados por concepto de intereses de mora, reiteramos que dicho concepto es cobrado de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, artículo 39, del contrato de condiciones uniformes, el cual señala lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio.
  4. Por todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados por concepto de consumo, subsidio, IVA e interés de mora cobrados en el mes de febrero de 2019. Así las cosas, no es posible para la empresa acceder a sus pretensiones.
  5. Finalmente nos permitimos aclarar que, una vez que finalice el proceso de notificación de la resolución que nos ocupa, la Empresa realizará las acciones pertinentes para el envío del expediente y posterior estudio del recurso de alzada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-107879 del 03 de abril de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 18 de marzo de 2019, por  el (la) señor (a)  JOSEFA ANDRADE PASSO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  JOSEFA ANDRADE PASSO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2019.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

104172820

 

 

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