contrato: 17115106
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo ° 19-240-131753 expedida el 26/12/2019, al señor (a) EMILIO BRUGES MARIN, el día de 15/01/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 22/01/2020, y será desfijado el día 23/01/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): EMILIO BRUGES MARIN
CALLE 16 NO. 8 – 05
CIENAGA – MAGDALENA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-131753 expedida el 26/12/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-131753
Barranquilla, 26/12/2019
Señor(a)
EMILIO BRUGES MARIN
Calle 16 No. 8 – 05
Calle 16 No. 8 – 09
Ciénaga – Magdalena
Contrato: 17115106
Asunto: Verificación de Facturación
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 15 de noviembre de 2019, radicada bajo el No. CG. 19-001621, a la cual se ampliaron los términos de respuesta, mediante comunicación No. 19-240-129946 de 5 de diciembre de 2019, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 16 No. 8 – 9 de Ciénaga – Magdalena, nos permitimos informarle lo siguiente:
Teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre los conceptos cobrados en la facturación del mes de octubre de 2019, nos permitimos detallarlos a continuación:
oct-19 | ||
Concepto | Valor | Signo |
SALDO ANTERIOR | $ 19.987 | $ 0 |
CARGO FIJO | $ 3.837 | $ 0 |
CONSUMO | $ 5.439 | $ 0 |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 800 | $ 1.827 |
RECONEXION REVISION PERIODICA | $ 1.086 | $ 776 |
MODIFICACION RED INTERNA | $ 998 | $ 1.737 |
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN | $ 1.204 | $ 2.095 |
RECONEXION REVISION PERIODICA | $ 1.129 | $ 766 |
IVA | $ 546 | $ 0 |
INT FINANC EXC OTROS SERV | $ 0 | $ 347 |
INTERES DE MORA | $ 0 | $ 245 |
SUBTOTAL | $ 35.026 | $ 7.793 |
TOTAL | $ 42.819 |
Saldo anterior: Corresponde a la factura del mes de septiembre de 2019, que se expidió por un valor total a pagar de $19.987.oo, (la cual no había sido cancelada al momento de emitirse la factura de octubre de 2019).
Cargo Fijo: Artículo 90 Numeral 2 de la Ley 142 de 1994 establece: “un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.
Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”.
Consumo mes de octubre de 2019: Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de octubre de 2019, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. H-7954623-S, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Oct-19 | 1671 | 1668 | 0.9933 | 3 |
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de octubre de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
La revisión periódica es obligatoria para los usuarios con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[2] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual, es realizada por los Organismos de Inspección Acreditados en Colombia.
Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.
Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por la Resolución CREG No.059 de 2012, GASCARIBE S.A. E.S.P., le informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que cuenta para revisar y certificar las instalaciones internas de este servicio, cuyo plazo máximo se indica en la factura.
Ahora bien, revisada nuestra base de datos constatamos que, el día 11 de diciembre de 2017, enviamos a uno de nuestros operarios, con el fin de, realizar la revisión de las instalaciones del servicio, sin embargo, no fue cumplida, toda vez que, no hubo quien atendiera a los funcionarios.
Teniendo en cuenta que, no había sido factible efectuar la revisión periódica y por ende la certificación de las instalaciones, GASCARIBE S.A. E.S.P., generó la orden de suspensión del servicio, la cual, fue cumplida el día 22 de enero de 2018.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 140[3] de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 28[4] y 29[5] del Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa. Es de anotar que, la suspensión del servicio de gas natural se realizó por seguridad, teniendo en cuenta que no se conocía el estado de las instalaciones internas del servicio, y no por mora en el pago de la facturación.
Para el caso en mención, revisada nuestra base de datos constatamos que, la revisión periódica de instalaciones, fue realizada por parte de uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S. A E.S.P., el día 21 de septiembre de 2019, a través de la cual, se encontraron varios defectos, que detallamos a continuación: Fuga perceptible en interna. Fuga perceptible en conexión de estufa. Válvula de interna sin maneral. Válvula de acometida sin maneral.
Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total $95.131.oo (IVA incluido), que fue financiado automáticamente para cancelarse a una plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:
Concepto | Valor Total |
REVISION PERIODICA RES 059 | $83.188.oo |
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $15.189.oo |
Total | $95.131.oo |
De acuerdo con lo anterior, con el fin de realizar la reparación de los defectos encontrados, el día 21 de septiembre de 2019, enviamos al inmueble en comento a una de nuestras firmas contratistas, el cual realizó, la reconexión del servicio. No obstante, no fue factible realizar los trabajos de reparación necesarios, debido a que la persona que atendió no los autorizó. Cabe señalar que, la citada reconexión tuvo un costo de $ 36.100.oo.
Teniendo en cuenta que, no había sido factible efectuar las reparaciones pendientes y por ende la certificación de las instalaciones, GASCARIBE S.A. E.S.P., generó la orden de suspensión del servicio, la cual, fue cumplida el día 26 de septiembre de 2019.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 140[6] de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 28[7] y 29[8] del Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa. Es de anotar que, la suspensión del servicio de gas natural se realizó por seguridad, teniendo en cuenta que no se conocía el estado de las instalaciones internas del servicio, y no por mora en el pago de la facturación.
Con autorización del usuario, uno de nuestros contratistas realizó el día 28 de septiembre de 2019, la reconexión del servicio y las reparaciones necesarias para que la instalación del citado servicio, cumpliera con las normas técnicas y de seguridad vigentes.
Cabe señalar que, la citada reconexión tuvo un costo de $36.100.oo mientras que las reparaciones tuvieron un costo total de $ 180.585.oo, los cuales fueron financiados automáticamente para cancelarse a una plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:
Concepto | Valor Total |
MODIFICACION RED INTERNA | $80.856.oo |
MODIFICACION CENTRO DE MEDICION | $97.527.oo |
Total | $180.585.oo |
No obstante, el día 4 de octubre de 2019, el señor Emilio Bruges presentó en una de nuestras oficinas de atención a usuario, inconformidad por los trabajos realizados el día 28 de septiembre de 2019.
Por lo anterior, enviamos a uno de nuestros funcionarios el día 7 de octubre de 2019, para realizar revisión en la instalación del servicio a través de la cual, se encontraron varios defectos lo cuales detallamos a continuación: fuga perceptible en interna, fuga perceptible en válvula de interna y fuga perceptible en conexión de equipo.
Con autorización del usuario, uno de nuestros contratistas realizó el día 8 de octubre de 2019, las reparaciones necesarias para que la instalación del citado servicio, cumpliera con las normas técnicas y de seguridad vigentes.
Una vez realizadas las reparaciones, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado, realizó la certificación de las instalaciones, al verificar que las instalaciones de este servicio de gas natural se encuentran funcionando en buenas condiciones y cumplen con las normas técnicas colombianas.
Conforme con lo aquí señalado, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados en el periodo de octubre de 2019, en el servicio de gas natural del predio que nos ocupa.
Ahora bien, nos permitimos anexar copia del informe de visita técnica y copia del informe de inspección de instalaciones. Ver anexo
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 9 No. 14 – 08 de Ciénaga – Magdalena.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB013 /73
125897658
Anexo lo enunciado