Contrato: 17116966
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200800 expedida el 17/03/2020, al señor (a) JULIO CESAR PEREZ VASQUEZ., el día de 04/05/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 11/05/2020, y será desfijado el día 12/05/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): JULIO CESAR PEREZ VASQUEZ
CL 15 NO. 1C – 54 OFICINA 701, EDIFICIO PEVESCA
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200800 expedida el 17/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-20-200800 de 17/03/2020
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) PEREZ VASQUEZ JULIO CESAR, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la VIA_ FDACION ORIHUECA M 10 – 21 de 177 – ORIHUECA (Z. B.), MAGDALENA, COLOMBIA, Contrato No.: 17116966.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor JULIO CESAR PEREZ VASQUEZ, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 14 de enero de 2020, radicado bajo el No. 20-000367, a través de la cual manifestó desacuerdo con el Consumo cobrado en la factura de los meses de noviembre y diciembre de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Vía Fundación Orihueca M 10 – 21.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 20-240-12797 del 03 de febrero de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por el señor JULIO CESAR PEREZ VASQUEZ, cuya notificación se realizó conforme a las normas pertinentes.
TERCERO: Que mediante escritos de fecha 26 de febrero de 2020, radicados bajo No. 20-004708 y No. 20-004772, el señor JULIO CESAR PEREZ VASQUEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No. 20-240-12797 del 03 de febrero de 2020.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Inicialmente nos permitimos reiterar lo señalado en la comunicación recurrida, en el sentido que, los valores relacionados en las facturas No. 2060599957 y No. 2061921825, cobradas en los meses de noviembre y diciembre de 2019 respectivamente, no corresponden en su totalidad al concepto de consumo del servicio de gas natural en el inmueble en mención, como detallamos a continuación:
Cuenta de Cobro No 2060599957 – Noviembre de 2019 | ||
Concepto | S | Valor |
INT FINANC EXC OTROS SERV | + | $ 2.285 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | + | $ 21.409 |
INTERESES FINANCIAC GRAVADO OS | + | $ 12.024 |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | + | $ 112.678 |
CARGO FIJO | + | $ 3.839 |
CONSUMO | + | $ 172.235 |
SUBSIDIO DISTRITO DE RIEGO | – | $ 86.118 |
IVA SERVICIOS VARIOS | + | $ 2.285 |
Total Facturado | $ 240.637 |
Cuenta de Cobro No 2061921825 – Diciembre de 2019 | ||
Concepto | S | Valor |
INT FINANC EXC OTROS SERV | + | $ 2.026 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | + | $ 21.687 |
INTERESES FINANCIAC GRAVADO OS | + | $ 10.665 |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | + | $ 114.141 |
CARGO FIJO | + | $ 3.838 |
CONSUMO | + | $ 93.534 |
SUBSIDIO DISTRITO DE RIEGO | – | $ 46.767 |
RECARGO POR MORA GRAVADO OS | + | $ 1.486 |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | + | $ 1.186 |
RECARGO POR MORA RED INTERNA | + | $ 30 |
IVA SERVICIOS VARIOS | + | $ 2.309 |
IVA OBRA CIVIL RED INTERNA | + | $ 1 |
Total Facturado | $ 204.136 |
- Ahora bien, es importante precisar que, para determinar la cantidad de gas que se entrega en el inmueble ubicado en la Vía Fundación Orihueca M 10 – 21, se deben tener en cuenta las condiciones de presión y temperatura con las que se mide el gas natural del cliente en el punto de entrega, y el volumen registrado por el medidor, que corresponde a la diferencia de lectura el período, debe ser ajustado utilizando el factor de corrección.
- Este factor de corrección se encuentra regulado a través del Artículo 1 de la Resolución CREG 033 de 2015, que establece que los Distribuidores de Gas Natural Combustibles por redes, deberán facturar el consumo de gas en volumen, el cual debe expresarse en metros cúbicos a temperatura de 15,56˚C (60˚F), y una presión atmosférica de 1,01008 bar (14,65 psi).
- Con ocasión a su reclamación, referente al consumo facturado en los meses de noviembre y diciembre de 2019, le indicamos que el día 16 de enero 2020 se realizó visita técnica en las instalaciones del servicio de gas natural del mencionado inmueble, mediante la cual se observó que el medidor instalado S-947483-R registraba una lectura de 92.650 metros cúbicos. El centro de medición se encuentra ubicado dentro de la plantación, se verificó que el medidor se encontró con la válvula cerrada, y se observó que el servicio de gas natural funciona para una finca bananera. Al momento de la visita, no se encontró disponible personal para realizar acompañamiento a nuestros funcionarios. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Por lo anterior, el día 28 de enero de 2020, se realizó nuevamente visita técnica en las instalaciones del servicio de gas natural del mencionado servicio, mediante la cual se observó que el medidor en mención registraba una lectura de 688 metros cúbicos. El elemento de medición presentaba sellos en buen estado, se detectó escape perceptible en válvula del centro de medición. No se encontró instalado motor en finca bananera. Se procedió a reportar la fuga para realizar la respectiva corrección de esta. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Teniendo en cuenta lo anterior, el día 05 de febrero de 2020, una de nuestras firmas contratistas visitó el predio en mención, con el fin de, realizar los trabajos de la reparación de la fuga detectada, sin embargo, el vigilante de la Finca no permitió el ingreso. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Ahora bien, en la facturación de los meses de noviembre y diciembre de 2019, se cobró un consumo de 95 y 51 metros cúbicos, respectivamente, correspondiente a la diferencia de lecturas de los citados periodos, y que fueron registradas por el medidor, ajustado por el factor de corrección, tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura Actual | – | Lectura Anterior | X | Factor De Corrección | = | Consumo Mes (M3) | |
Noviembre – 19 | 92534 | 92439 | 1.0002 | 95 m3 | ||||
Diciembre – 19 | 92585 | 92534 | 1.0013 | 51 m3 |
- Al respecto es importante señalar que, el escape perceptible encontrado en el centro de medición del servicio de gas natural es registrada por el medidor y por ende, ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
- Es de anotar que, el día 03 de marzo de 2020, una de nuestras firmas contratistas visitó nuevamente el predio en mención, y mediante revisión técnica encontró medidor con sellos en buen estado, se encontró punto libre, no hay equipo instalado, se detectó escape perceptible en la válvula de acometida dañada que deja pasar gas. Se solicitó información para coordinar el cambio de la válvula y la corrección del escape, sin embargo, no dieron ningún dato. La visita fue atendida por el portero porque no había ninguna persona encargada de la finca. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Así mismo, le informamos que, al momento de la mencionada revisión, se verificó que el medidor registraba una lectura de 798 metros cúbicos.
- Le sugerimos autorizar los trabajos de reparación de la mencionada fuga, con el fin de garantizar la seguridad y prestación del servicio de gas natural, para lo cual deberá comunicarse a nuestras líneas de atención al usuario No. 164 y coordinar la ejecución de estos.
- De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación de los meses de noviembre y diciembre de 2019, toda vez que se ajustan a la utilización del servicio del inmueble en mención, al escape perceptible y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[1].
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 20-240-12797 del 03 de febrero de 2020, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 14 de enero de 2020, por el (la) señor (a) PEREZ VASQUEZ JULIO CESAR.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) PEREZ VASQUEZ JULIO CESAR.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2020.
JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
141189084
141188148