El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-201540 expedida el 08/07/2022, dirigido al (la) señor(a) JAIME OSPINO BARBOSA y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 29/07/2022, y será desfijado el día 05/08/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-201540 de 08/07/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JAIME OSPINO BARBOSA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 2 CL 3C – 55 de La Gran Vía (Z. B.), Contrato No.: 17117327.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor JAIME OSPINO BARBOSA, realizó reclamación verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 07 de junio de 2022, radicada con solicitud-interacción No. 187360512, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo del mes de mayo de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 2 No. 3C – 55 de La Gran Vía (Z. B.), Magdalena.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 21 de junio de 2022, radicada bajo solicitud No. 187360512, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, por el señor JAIME OSPINO BARBOSA, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 22 de junio de 2022, radicado bajo No CG 22-001239, el señor JAIME MANUEL OSPINO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta telefónica otorgada por la empresa mediante la solicitud No. 187360512.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- En cuanto al consumo del mes de mayo de 2022, le informamos que, éste corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-2418921-13 tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Mayo-2022 | 1854 | 1822 | 0.9937 | 32 |
- Con ocasión a su reclamación, el día 10 de junio de 2022, uno de nuestros técnicos efectuó revisión técnica en el citado inmueble, a través de la cual encontró medidor despejado, en buen estado, con sellos en buen estado, con una lectura de 1873 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del mes de mayo de 2022. Utilizan una estufa residencial de cuatro (4) fogones. Se realizó prueba de hermeticidad y todo está en buen estado. Según informan viven dos personas, y hacen uso del servicio en la mañana y por la noche, pasan el mayor tiempo trabajando. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- En virtud del escrito de recursos, el día 29 de junio de 2022, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el predio en mención, a través de la cual encontró centro de medición despejado, medidor con sellos en buen estado, funcionando bien, con una lectura de 1884 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Se realizó prueba de hermeticidad y el resultado fue exitoso. Usuario utiliza una estufa residencial de cuatro (4) fogones. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de mayo de 2022, toda vez que se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[2].
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 21 de junio de 2022, radicada bajo solicitud No. 187360512, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 07 de junio de 2022, por el (la) señor (a) JAIME OSPINO BARBOSA.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) JAIME OSPINO BARBOSA.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los ocho (8) días del mes de julio de 2022.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
187927832
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
[2] La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.