El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-141519 expedida el 06/10/2021, dirigido al (la) señor(a) JENNIFER ESTHER GOMEZ MORALES, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 22/10/2021, y será desfijado el día 29/10/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-141519
Barranquilla, 06/10/2021
Señor(a)
JENNIFER ESTHER GOMEZ MORALES
Carrera 31A No. 30C – 72 Localidad 2
Urbanización San Pedro Alejandrino
Santa Marta
Contrato: 17117331
Asunto: Fallecimiento Deudor Crédito Brilla
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 28 de septiembre de 2021, radicada bajo el No. 21-004985, relativa al Crédito Brilla facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Transversal 17 No. 30C – 72 Apto 1 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su comunicación, es importante señalar que, al momento de firmar la solicitud de crédito brilla, el beneficiario firma una póliza que ampara a los deudores del crédito BRILLA, facturado bajo la modalidad de “Seguro Deudores brilla”.
El objeto de la póliza es garantizar el pago del saldo insoluto de la deuda del asegurado con el acreedor tomador del seguro al momento del fallecimiento o declaración de invalidez del deudor asegurado.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., reportó frente a la aseguradora el fallecimiento del deudor.
Una vez corroborada dicha información por parte de la empresa aseguradora, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontará de la facturación el saldo pendiente del crédito adquirido por la señora CLARA ELENA MORALES MUÑOZ.
Es importante indicarle que, quien puede responder si las condiciones para la reclamación se dan en este caso, es la aseguradora, por ser dicha entidad la responsable de las políticas aplicadas.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB018 DMG/73
178214092