El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-21-203364 expedida el 30/12/2021, dirigido al (la) señor(a) ALEJANDRO ROVIRA ROSALES, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 21/01/2022, y será desfijado el día 28/01/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-21-203364 de 30/12/2021

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ALEJANDRO ROVIRA ROSALES, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 10 No. 4 – 22  de CIENAGA, Contrato No.: 17118365.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor ALEJANDRO ROVIRA ROSALES, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 14 de noviembre de 2021, radicada bajo el No. CG-21-001297, cuyo término de respuesta fue ampliado mediante comunicación No. 21-240-145447 del 05 de noviembre de 2021, en la cual solicitaba verificación de facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 10 No. 4 – 22 de Ciénaga – Magdalena.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 21-240-148271 del 26 de noviembre de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por el señor ALEJANDRO ROVIRA ROSALES, cuya notificación se realizó personalmente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2021, radicado bajo No. 21-023356, el señor ALEJANDRO ROVIRA ROSALES, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 21-240-148271 del 26 de noviembre de 2021.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  • Sea lo primero indicar que, en el derecho de petición inicial, el señor ALEJANDRO ROVIRA ROSALES, solicitó verificación de facturación, por lo que, en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará respecto a los valores facturados en el servicio que nos ocupa.
  • Queda claro entonces que, la solicitud de rompimiento de solidaridad, no fue objeto de reclamación, a través de derecho de petición de fecha 14 de noviembre de 2021, radicada bajo el No. CG-21-001297.
  • Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021.
  • Así las cosas, verificada nuestra base de datos, constatamos que, las facturas generadas por valor de $366.263.00, $427.122.oo, $548.622.oo, $763.849.oo y $929.595.oo, corresponden al valor total de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021 y no únicamente al valor cobrado por concepto de consumo, en la cual se facturaron los siguientes conceptos:
may-21jun-21jul-21
#ConceptosCapitalInteresesCapitalInteresesCapitalIntereses
 SERVICIO DE GAS       
1CARGO FIJO $         630 $         18 $         650 – $         617 $         34
CUOTA IVA- RED INTERNA $             4 – $             4 – $             4 –
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN $      1.009 – $      1.011 – $      1.013 –
MODIFICACION RED INTERNA $         143 – $         143 – $         143 –
RECONEXION DESDE ACOMETIDA $         504 – $         505 – $         506 –
REF INTERES FINAN NOGRAVADO CC $      1.136 – $      1.139 – $      1.140 –
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP $         660 – $         662 – $         663 –
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI $         162 – $         162 – $         162 –
2CARGO FIJO $         250 $       914 $         227 $       940 $         236 $       933
CONSUMO $      5.539 $  20.258 $      5.028 $  20.815 $      5.209 $  20.679
CUOTA IVA- RED INTERNA $             2 $           5 $             2 $           5 $             2 $           5
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN $      1.777 $    6.500 $      1.613 $    6.679 $      1.672 $    6.635
MODIFICACION RED INTERNA $         255 $       931 $         231 $       957 $         239 $       951
RECARGO POR MORA NO GRAVADO CC $             6 – $             6 – $             6 –
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP $         365 – $         365 – $         366 –
RECARGO POR MORA RED INTERNA $             1 – $             1 – $             1 –
RECONEXION DESDE ACOMETIDA $         990 $    3.620 $         899 $    3.720 $         930 $    3.695
REF INTERES FINAN NOGRAVADO CC $      1.364 – $      1.366 – $      1.369 –
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP $         837 – $         838 – $         840 –
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI $         192 – $         193 – $         193 –
3IVA COBRO DUPLICADO $         285 – – – $         285 –
DUPLICADO DE FACTURA $      1.500 – – – $      1.500 –
4CARGO FIJO $      3.910 – $      3.945 – $      3.938 –
5CONSUMO $  149.577 – $      4.106 – $    60.900 –
6INTERES DE MORA – $    1.514 – $    4.626 – $    6.609
7IVA $           18 – $           21 – $           25 –
8SALDO ANTERIOR $  161.387 – $  366.263 – $  427.122 –
Total Servicio$ 204.876$ 60.859$ 121.500
TOTAL A PAGAR$ 366.263$ 427.122$ 548.622
ago-21sep-21
#ConceptosCapitalInteresesCapitalIntereses
 SERVICIO DE GAS     
1CARGO FIJO$ 636$ 16$ 637$ 16
CUOTA IVA- RED INTERNA$ 4 $ 4 
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN$ 1.015 $ 1.017 
MODIFICACION RED INTERNA$ 144 $ 145 
RECONEXION DESDE ACOMETIDA$ 507 $ 508 
REF INTERES FINAN NOGRAVADO CC$ 1.143 $ 1.145 
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP$ 664 $ 666 
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI$ 164 $ 164 
2CARGO FIJO$ 242$ 932$ 281$ 895
CONSUMO$ 5.359$ 20.640$ 6.213$ 19.822
CUOTA IVA- RED INTERNA$ 3$ 5$ 2$ 5
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN$ 1.720$ 6.623$ 1.994$ 6.360
MODIFICACION RED INTERNA$ 247$ 949$ 286$ 911
RECARGO POR MORA NO GRAVADO CC$ 6 $ 6 
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP$ 367 $ 368 
RECARGO POR MORA RED INTERNA$ 1 $ 1 
RECONEXION DESDE ACOMETIDA$ 958$ 3.688$ 1.110$ 3.542
REF INTERES FINAN NOGRAVADO CC$ 1.372 $ 1.375 
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP$ 842 $ 843 
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI$ 194 $ 194 
3IVA COBRO DUPLICADO
DUPLICADO DE FACTURA
4CARGO FIJO$ 3.946 $ 3.958 
5CONSUMO$ 144.900 $ 90.090 
6INTERES DE MORA $ 7.698 $ 9.809
7IVA$ 357 $ 383 
8SALDO ANTERIOR$ 548.622 $ 763.849 
9CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS$ 193$ 324$ 199$ 319
REVISION PERIODICA RES 059/12$ 1.017$ 1.704$ 1.044$ 1.680
10RECONEXION REVISION PERIODICA$ 1.175$ 710$ 1.202$ 685
RECONEXION REVISION PERIODICA$ 1.625$ 260$ 1.187$ 677
11MODIFICACION RED INTERNA$ 2.531$ 346$ 1.152$ 1.677
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN  $ 2.091$ 1.283
Total Servicio$ 215.227$ 165.746
TOTAL A PAGAR$ 763.849$ 929.595
  • En cuanto a los conceptos señalados en el numeral 1, reiteramos que estos corresponden al plan de alivio que se aplicó a las facturas de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, como detallamos a continuación: 
FacturaValorFecha plan alivio
mar-20$ 31.34829-jun-20
abr-20$ 31.32524-jun-20
may-20$ 31.18327-jun-20
jun-20$ 31.12729-jul-20
Total financiado: $93.635.oo
  • Cabe aclarar que, dichas financiaciones fueron realizadas automáticamente en las fechas señaladas, debido a que las facturas en mención se encontraban en mora, difiriendo los conceptos de consumo y cargo fijo a un plazo de 24 meses, aplicando una tasa de interés preferencial indicada por el gobierno nacional mediante la Resolución 059 de 2020 expedida por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020, y el resto de los conceptos facturados incluido el crédito Brilla y otros servicios según sea el caso, de igual forma se financiaron a un plazo de 24 cuotas sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.
  • En cuanto a los conceptos identificados en el numeral 2 del cuadro antes señalado, reiteramos que estos corresponden a los cargos que hicieron parte de la refinanciación de la deuda y/o acuerdo de pago realizado el día 08 de abril de 2021, por la señora DAMARIS JIMENEZ DAVILA, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de diciembre de 2020, enero, febrero y marzo de 2021, por la suma total de $1.110.809.oo; de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por  facturar por la suma de $923.944.oo; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $2.034.753.oo. Se anexa copia de la refinanciación de la deuda y/o acuerdo de pago al expediente.
  • Para llevar a cabo el acuerdo de pago, fue cancelada una cuota inicial por valor de $30.000.oo., quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $1.922.549.oo. Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 72 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.
  • Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.  A continuación, relacionamos los cargos que hicieron parte del mencionado acuerdo de pago:
ConceptoValor
REFI INT FINAN RED INTER EXC$ 20
CUOTA IVA- RED INTERNA$ 229
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI$ 14.831
REF INTERES FINAN NOGRAVADO CC$ 105.249
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP$ 64.632
RECARGO POR MORA RED INTERNA$ 73
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN$ 344.692
MODIFICACION RED INTERNA$ 49.391
RECONEXION DESDE ACOMETIDA$ 191.971
RECARGO POR MORA NO GRAVADO CC$ 476
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP$ 28.155
CONSUMO$ 1.074.261
CARGO FIJO$ 48.493
CUOTA IVA- RED INTERNA$ 76
  • Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
  1. Adicionalmente a partir de la fecha 28 de mayo de 2020, se financió automáticamente la deuda ya que no se recibió el respectivo pago y se hizo según lo dispuesto por el gobierno en la Resolución CREG 059 del 2020. Sin embargo, si desea realizar algún cambio en las condiciones del acuerdo puede comunicarse a través de la línea de atención (605)3227000 o dirigirse directamente a nuestras oficinas de atención al cliente.
  1. Referente a los valores facturados por concepto de cobro de duplicado  señalados en el numeral 3, reiteramos que, este se cobra de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes, articulo 36 PARÁGRAFO 3. Parágrafo aplicable a Gases del Caribe S.A. Empresa de Servicios Públicos. Si habiéndose entregado la(s) factura(s) en el sitio o forma convenido el usuario solicita una copia adicional o actualizada de dicha(s) factura(s) LA EMPRESA podrá cobrar esta copia. El valor será de $1.500 más IVA si el usuario realiza la solicitud en las oficinas de LA EMPRESA o en los sitios que LA EMPRESA defina para tal fin, o $2.000 más IVA si el usuario solicita que le hagan llegar la copia de la factura al inmueble. LA EMPRESA no cobrará la factura que el usuario solicite dentro del trámite de una queja o reclamación.
  1. En cuanto a los valores facturados por concepto de Cargo Fijo señalado en el numeral 4, reiteramos que, estos fueron facturados debido a que la Ley 142 de 1994 (Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios) autoriza a las empresas de Servicios Públicos a realizar el cobro de la tarifa de cargo fijo. Con respecto a los elementos de las fórmulas tarifarias la mencionada Ley establece lo siguiente:

“Artículo 90. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:

…90.2. Un Cargo Fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanentemente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.”

  • Lo antes anotado explica con claridad que el cobro del cargo fijo en la facturación del servicio de gas natural no se debe a una decisión unilateral de GASCARIBE S.A. E.S.P., sino al cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la materia.
  • Así mismo, el contrato de condiciones uniformes establece en su título I, que el cargo fijo Es el valor mensual que se cobra a todo usuario, el cual refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.”
  1. En lo referente al concepto de consumo señalado en el numeral 5, reiteramos que los consumos de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. SH-21020862-19, tal como detallamos a continuación:
PeriodoLectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
May-21 729 656 0.9934 73
Jun-21 731 729 0.9923 2
Jul-21 760 731 0.9942 29
Ago-21 829 760 0.9949 69
Sep-21 871 829 0.9939 42
  • Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 142 de 1994 en su artículo 146: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”,
  • Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
  1. No obstante lo anterior, con ocasión a su derecho de petición inicial, el día 25 de octubre de 2021, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se determinó que el medidor con sellos en buen estado y despejado, no se detectó fuga, predio en un conjunto residencial sin portero, se tocó el portón y no hubo respuesta, no hay teléfono de contacto en la orden. Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. SH-21020862-19, presentaba una lectura de 922 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio. Se anexa acta de visita al expediente.
  1. De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
  1. Respecto a los valores facturados por concepto de INTERES DE MORA señalados en el numeral 6, reiteramos que este se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
  1. Respecto al concepto del IVA indicado en el numeral , reiteramos que, estees un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
  1. En lo atinente al SALDO ANTERIOR indicado en el numeral 8, reflejado en la factura del mes de mayo de 2021, reiteramos que, al momento de su expedición, el día 20 de mayo de 2021, el citado servicio presentada mora con la factura del mes de abril de 2021, por valor de $161.387.oo.
  1. Así mismo a la fecha de generación de la factura del mes de junio de 2021, registraba un saldo pendiente por cancelar por valor de $366.263.oo, correspondiente a las facturas de los meses de abril y mayo de 2021.
  • Igualmente, el día 30 de junio de 2021, fue generada la factura del mes de julio de 2021, y registraba un saldo pendiente por cancelar por valor de $427.122.oo, correspondiente a las facturas de los meses de abril ,mayo y junio de 2021.
  • Sim embargo, el día 30 de julio de 2021, fue generada la factura del mes de agosto de 2021, y registraba un saldo pendiente por cancelar por valor de $548.622.oo, correspondiente a las facturas de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2021.
  • Y el día 29 de septiembre de 2021, fue generada la factura del mes de septiembre de 2021, y registraba un saldo pendiente por cancelar por valor de $763.849.oo, correspondiente a las facturas de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2021.
  • Cabe resaltar que, los saldos pendientes correspondientes a las facturas de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2021, solo fueron canceladas hasta el día 29 de octubre de 2021.
  • Relativo a los conceptos de REVISION PERIODICA RES 059/12 yCUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS del numeral 9 reiteramos que, la revisión periódica es obligatoria para los usuarios con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual, es realizada por los Organismos de Inspección Acreditados en Colombia.
  • Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.
  • Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por la Resolución CREG No.059 de 2012, GASCARIBE S.A. E.S.P., le informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que cuenta para revisar y certificar las instalaciones internas de este servicio, cuyo plazo máximo se indica en la factura.
  • Para el caso en mención, revisada nuestra base de datos constatamos que, la revisión periódica de instalaciones, fue realizada por parte de uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., el día 31 de julio de 2021, a través de la cual, se encontraron varios defectos, que detallamos a continuación: se encontró fuga en conexión de estufa, en la unión roscada y en un tramo de la tubería. Se anexa informe de revisión periódica al expediente.
  • De acuerdo con lo anterior, con el fin de realizar la reparación de los defectos encontrados, el día 03 de agosto de 2021 enviamos al inmueble en comento a una de nuestras firmas contratistas, que no pudo realizar los trabajos de reparación necesarios, por causas ajenas a la empresa. Se anexa informe de visita al expediente.
  • Ahora bien, teniendo en cuenta que no fue posible efectuar las reparaciones pendientes y por ende la certificación de las instalaciones, GASCARIBE S.A. E.S.P., generó la orden de suspensión del servicio, la cual, se ejecutó el día 18 de agosto de 2021. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 28 y 29 del Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa. Es de anotar que, la suspensión del servicio de gas natural se realizó por seguridad, teniendo en cuenta que no se conocía el estado de las instalaciones internas del servicio, y no por mora en el pago de la facturación. Se anexa acta de suspensión al expediente.
  • No obstante, el día 21 de agosto de 2021, enviamos al inmueble en comento a una de nuestras firmas contratistas, en el cual se realizó los trabajos de reparación pertinentes, con el fin de cambiar conector flexible con fuga en acople. Esta visita fue atendida por la señora LILIANA PEREZ. Se anexa informe de visita al expediente.
  • Posteriormente, el día 25 de agosto de 2021, con el fin de continuar con el proceso de la certificación de las instalaciones uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., realizó nuevamente la revisión periódica[2] de instalaciones internas, mediante la cual, se encontraron varios defectos: fuga perceptible en otra sección de la interna, sé dejó la válvula cerrada por seguridad. Se anexa informe de visita al expediente.
  • Así las cosas, el día 30 de agosto de 2021, se suspendió el servicio por seguridad por la ausencia de la certificación de las instalaciones y de las respectivas reparaciones. Se anexa acta de suspensión del servicio al expediente.
  • Así mismo, el día 08 de septiembre de 2021, una de las firmas contratistas, realizó tanto la reconexión del servicio como las reparaciones pendientes, las cuales, consistieron en: cambio regulador por fuga en venteo, atendió la señora SILENA con numero de cedula 57411951.
  • El día 15 de septiembre de 2021, enviamos al inmueble en comento a uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., con el fin de realizar la revisión periódica[3] de instalaciones internas, sin embargo, esta no se pudo efectuar debido a que se encontró fuga en unión roscada y en otra sección de la tubería interna. Se anexa acta de visita al expediente.
  • Así las cosas, le informamos que, con el fin de realizar las reparaciones y la revisión periódica de instalaciones, enviamos al inmueble en comento a uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., el día 21 de septiembre de 2021, sin embargo, estas no se pudieron efectuar debido a que el usuario no autorizó. Se anexa informe de visita al expediente.
  • Teniendo en cuenta que, no había sido posible efectuar las reparaciones pendientes y por ende la certificación de las instalaciones, GASCARIBE S.A. E.S.P., el día 21 de septiembre de 2021, fue suspendido el servicio que nos ocupa por seguridad del usuario.
  • Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 140[4] de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 28[5] y 29[6] del Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa. Es de anotar que, la suspensión del servicio de gas natural se realizó por seguridad, teniendo en cuenta que no se conocía el estado de las instalaciones internas del servicio, y no por mora en el pago de la facturación.
  • De acuerdo con lo anterior, con autorización del usuario, uno de nuestros contratistas realizó el día 12 de octubre de 2021, las reparaciones necesarias para que la instalación del citado servicio, cumpliera con las normas técnicas y de seguridad vigentes. Dichas reparaciones consistieron en: se cambió tramó de tubería interna perforado, atendió la señora ZILENA HERIQUEZ con numero de cedula 5741195.
  • Finalmente, el día 20 de octubre de 2021, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., realizó la certificación de instalaciones internas del servicio de gas natural, al constatar que este cumple con las normas técnicas de seguridad vigente. Se anexa informe de certificación al expediente.
  • No obstante, es importante mencionar que, realizando las verificaciones necesarias constatamos que, GASCARIBE S.A E.S.P., descontó el valor de la reconexión del servicio realizada, teniendo en cuenta que el predio fue suspendido por cartera el 19 de julio de 2019, sin embargo, el 13 de mayo de 2020 por un proceso interno del sistema, se cambió el tipo de suspensión de cartera por mora a suspensión por ausencia de la certificación de las instalaciones.
  • Adicionalmente fue descontado el valor de la reconexión del servicio debido que en el proceso de la revisión periódica se encontraron defectos críticos, y pese a que el usuario autorizó las reparaciones,  se dejó la válvula de acometida cerrada por seguridad, y se generó una orden de suspensión en el sistema. Así las cosas, debido a que esa orden fue generada por error, el usuario no asumirá el cobro de dicha reconexión del servicio.
  • Así las cosas, GASCARIBE S. A E.S.P., descontó los valores de $73.362.oo, correspondientes a los reconexiones ejecutadas los días 31 de julio y 19 de agosto de 2021.
  • En lo referente a los conceptos de MODIFICACION RED INTERNA y MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN indicados en el numeral 10,  reiteramos que estos corresponden a las reparaciones reportadas como cumplidas los días 21, 30 de agosto y 12 de octubre de 2021, con ocasión al proceso de la revisión periódica, tal como fue detallado en párrafos anteriores.
  • Cabe resaltar que, se procedió a descontar el valor parcial en las ordenes antes mencionadas correspondientes al concepto de transporte de las reparaciones ejecutadas los días 08 y 12 de septiembre de 2021, lo anterior debido a que el contratista debió dejar la instalación en óptimas condiciones para ser certificada desde el primer trabajo de reparación el día 21 de agosto de 2021. Solo se le descontó al usuario el valor de los transportes de la segunda y tercera reparación ya que los trabajos fueron complementarios, y en diferentes tramos de la instalación.
  • De acuerdo con todo lo expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados en de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021, toda vez que corresponden a los servicios prestados por la empresa. Por lo tanto, no es factible para la empresa acceder s sus solicitudes.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 21-240-148271 del 26 de noviembre de 2021, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 14 de noviembre de 2021, por  el (la) señor (a)  ALEJANDRO ROVIRA ROSALES.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  ALEJANDRO ROVIRA ROSALES.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los treinta (30) días del mes de diciembre de 2021.

Firma Juan Carlos Zuñiga

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

181074537

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

[1]ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)

Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.

[2]ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)

Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.

[3]ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)

Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.

[4] Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios…”

[5] “Permitir la revisión de las instalaciones del inmueble dentro del Plazo Mínimo y el Plazo Máximo de Revisión Periódica de­finidos en el Título I del Anexo de Definiciones y Condiciones del contrato, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución CREG 059 de 2012, o cuando se presumen escapes o mal funcionamiento de las instalaciones. Será su obligación efectuar o permitir las reparaciones que sean necesarias encontradas en la revisión prevista en este numeral, por personal de LA EMPRESA, o por ­firmas autorizadas y registradas ante LA EMPRESA Contratar con ­firmas instaladoras o personas cali­ficadas, autorizadas”.

[6]Artículo 29. Literal C. Numeral 3: “Por no permitir la revisión periódica establecida en el numeral 5 del artículo 28 del presente contrato, ni efectuar o permitir realizar por personal de la empresa o por firmas autorizadas y registradas ante la empresa, las reparaciones necesarias por los deterioros o fallas encontrados en la revisión”.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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