El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-140939 expedida el 01/10/2021, dirigido al (la) señor(a) RAMIRO CARRILLO PUMAREJO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 21/10/2021, y será desfijado el día 28/10/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-140939
Barranquilla, 01/10/2021
Señor(a)
CARRILLO PUMAREJO RAMIRO RAFAEL
URB. VILLA ALEJANDRIA MANZANA T CASA 7
SANTA MARTA
Contrato: 17118594
Asunto: Solicitud de Asignación del Cupo Brilla.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas, el día 29 de septiembre de 2021, radicada bajo el No. 21-005027, relativa al Cupo Brilla asignado al inmueble ubicado en la URB. VILLA ALEJANDRIA Manzana T CASA 7 de Santa Marta, le informamos que para la asignación de cupos se evalúa principalmente el hábito de pago del servicio, el cumplimiento del Contrato de Condiciones Uniformes, así como también el tiempo que tenga el usuario de ser el propietario del bien inmueble; es decir, que si en el tiempo evaluado el usuario dejó vencer tres o más facturas se asigna cupo cero, igualmente ocurre cuando tienen menos de dos años de ser propietarios de la vivienda.
En cuanto a su solicitud de que se le asigne el cupo brilla al contrato correspondiente al predio en mención, nos permitimos manifestarle que, una vez verificada nuestra base datos, se pudo observar que el usuario dejó vencer tres factura del servicio de gas natural del inmueble señalado, correspondiente a los meses de julio a diciembre 2020 y de enero a abril 202, los cuales fueron cancelados fuera de la fecha oportuna de pago; es por ello, que en el citado servicio de gas natural el Cupo Preaprobado Brilla se encuentra en cero.
Por todo lo anterior le indicamos que, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender favorablemente su petición, teniendo en cuenta que, para reactivar el Cupo Brilla, es necesario mantener un hábito de pago oportuno de la factura del servicio de gas natural durante dos años, al igual que con el cumplimiento del Contrato de Condiciones Uniformes, el cual no sólo corresponde al pago oportuno de la facturación, si no al cumplimiento de las instalaciones en lo referente a la normatividad vigente.
Consideramos importante recordar que los cupos de crédito del programa Brilla son beneficios adicionales que Gases del Caribe brinda a sus usuarios.
Por lo anterior, Lo invitamos a continuar con un buen comportamiento de pago con el fin de que en el tiempo evaluado, el sistema otorgue nuevamente
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB011 /73
178261643