Señor(a): OSCAR  ZAMBRANO GARZON

CL 8A KR 18 – 68 BARRIO LOS ALMENDROS

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200978 expedida el 28/04/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Para notificar este acto administrativo OSCAR  ZAMBRANO GARZON, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 240-20-200978 expedida el 28/04/2020, en la página WEB el 18 de mayo de 2020.

Se desfija a los  (26) días del mes de mayo  de 2020, a las 4:30 p.m.

La notificación de la comunicación N° 240-20-200978 expedida el 28/04/2020, se considera surtida al final del día 27 de mayo de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente del Departamento de Atención al Usuario

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Contrato: 17118915

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200978 expedida el 28/04/2020, al señor (a)  OSCAR  ZAMBRANO GARZON, el día de 18/05/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 26/05/2020, y será desfijado el día 27/05/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): OSCAR  ZAMBRANO GARZON

CL 8A KR 18 – 68 BARRIO LOS ALMENDROS

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200978 expedida el 28/04/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-20-200978 de 28/04/2020

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) OSCAR  JAVIER ZAMBRANO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 12 No. 17B – 7 de SANTA MARTA, Contrato No.: 17118915.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor OSCAR  JAVIER ZAMBRANO, realizó reclamación a través de nuestra línea de atención al usuario, el día 17 de febrero de 2020, radicada con solicitud-interacción No. 140388107, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en el mes de Enero de 2020, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 12 No. 17B – 7 de Santa Marta.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 10 de marzo de 2020, radicada bajo solicitud-interacción No. 140388107, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra línea de atención al usuario, por el señor OSCAR  JAVIER ZAMBRANO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2020, radicado bajo No 20-002238, el señor OSCAR  JAVIER ZAMBRANO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la solicitud-interacción No. 140388107.

CUARTO: Es pertinente indicar que los términos de respuesta del recurso de reposición y en subsidio apelación que nos ocupa, fueron suspendidos mediante nuestras resoluciones No. 240-20-200912 y la No. 240-20-200934, expedidas en virtud de la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, por la pandemia del COVID-19.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. Respecto a la reclamación sobre el consumo facturado en el mes de enero de 2020, le informamos que, con ocasión a la reclamación verbal inicial, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió el día 18 de febrero de 2020 a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, con el fin de, realizar una revisión técnica en las instalaciones del servicio de gas natural, mediante la cual se pudo determinar, que el medidor registraba una lectura de 31650 metros cúbicos. Tornillos y sellos de seguridad en buen estado. Medidor en buen estado de funcionamiento. Funciona restaurante “EL GRAN CHAPARRAL”. La persona que atendió a nuestro contratista, informó que el administrador del local no se encontraba, por lo que, no permitió la revisión de las instalaciones internas y equipos instalados. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
  3. Revisada nuestra base de datos se pudo verificar que el cobro del consumo realizado en la facturación del citado servicio, se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención y corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. M-17847764-12, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario., tal y como detallamos a continuación:
Mes Consumo Lectura
Ene-20 570 M3 31238 M3

 

  1. Como se observa, el cobro del consumo del mes de enero de 2020, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor instalado, de conformidad con el mencionado artículo 146.
  2. Conforme con lo aquí señalado, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo correspondiente al mes de enero de 2020, toda vez que, se ajustan a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994. Es por ello que, no es factible para la Empresa acceder a lo requerido en el escrito de recursos, en cuanto a los valores facturados por concepto de consumo en el periodo de enero de 2020.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la solicitud-interacción No. 140388107, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 17 de febrero de 2020, por  el (la) señor (a)  OSCAR  JAVIER ZAMBRANO.  

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  OSCAR  JAVIER ZAMBRANO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2020.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

Anexo. Lo Anunciado a la SSPD

 

MARBLA /73

ALBPIN /73

142185105

[1] Notificación por aviso.

Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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